Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Enmienda las Secciones 1020.02, 2021.03, 2022.04, 2023.02 y 2024.01 del Código de Incentivos; define los Centros de Salud Primaria y limita los decretos a médicos cuya especialidad o práctica el Departamento de Salud identifique como escasa. Reabre las solicitudes con periodos de al menos 12 meses, prorrogables si no se alcanzan las metas, y prohíbe limitar los decretos por región o especialidad. Cambia la tasa contributiva preferencial de 4% a 12% por 15 años, con posibilidad de pedir una extensión de otros 15 años; mantiene la exención de dividendos elegibles hasta $250,000 anuales. Exige contrato para atender pacientes de Plan Vital y una certificación anual que puede acreditarse, entre otras vías, con al menos cinco admisiones o consultas presenciales semanales, trabajo exclusivamente hospitalario o funciones de liderazgo y calidad; elimina las 180 horas anuales de servicio comunitario y su incumplimiento como causa de revocación.
●2 a favor●3 en contra
Última acción: 19 oct 2026