•Fomenta una revisión integral de las políticas de manufactura, incluyendo modelos específicos como 'Toll' y 'Contract Manufacturing', que son relevantes para la economía de Puerto Rico.
•Busca evaluar la efectividad de las agencias gubernamentales encargadas del desarrollo económico (DDEC, PRIDCO), promoviendo la rendición de cuentas y la optimización de recursos.
Contras
•La medida es una resolución que ordena una investigación, pero no establece mecanismos concretos ni plazos definidos para la presentación de hallazgos o la implementación de recomendaciones, lo que podría dilatar la acción efectiva.
•Aunque menciona la necesidad de identificar 'medidas necesarias, enmiendas y ajustes', el texto no detalla qué tipo de incentivos o programas se consideran, ni si se evaluarán alternativas tecnológicas o de mercado más allá de las ya existentes.
•Aumenta la transparencia al hacer públicos los proyectos tecnológicos en curso bajo la supervisión de PRITS, permitiendo a la ciudadanía fiscalizar mejor el uso de recursos y el avance de iniciativas gubernamentales.
•Fomenta la rendición de cuentas de PRITS y las agencias en la gestión de proyectos tecnológicos, al exponer su estado y naturaleza a la luz pública.
Contras
•La medida delega en PRITS la discreción de determinar qué constituye una 'razón excepcional' para omitir información sensible de los proyectos, y si una versión 'redactada' es suficiente, sin establecer criterios claros o un proceso de revisión externa para estas omisiones.
•Aunque el texto indica que se utilizará 'infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario', la carga administrativa y técnica de mantener actualizada una base de datos pública de proyectos activos, incluyendo sus versiones redactadas y justificaciones, podría generar costos operativos y de personal no previstos a largo plazo para PRITS.
•Fomenta la visibilidad y el conocimiento del Estado sobre la adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial en Puerto Rico, lo cual es un primer paso necesario para una posible regulación futura o para entender el impacto económico y social.
•Establece un mecanismo de recopilación de datos que, al ser de uso público, puede promover la transparencia y permitir a investigadores, académicos y al público en general conocer qué entidades están utilizando IA en la isla.
Contras
•La medida delega la creación del formulario y la coordinación a PRITS sin establecer criterios técnicos o de seguridad específicos para la información sensible que se solicita (como direcciones IP o tipos de código de IA), lo que podría resultar en formularios inadecuados o bases de datos vulnerables, exponiendo a las empresas a riesgos de ciberseguridad o fiscalización indebida.
•La exigencia de registrar el 'tipo de código de Inteligencia Artificial' y el 'tipo de programa' puede ser excesivamente técnica y difícil de definir o verificar para muchas empresas, especialmente las PYMES o aquellas que utilizan IA como parte de software comercial genérico, creando una carga administrativa desproporcionada o ambigüedad en el cumplimiento.
•Aclara una aparente contradicción en el Código Civil actual, alineando el Artículo 1327 con el principio tradicional y la última oración del Artículo 1328, que exigen un pacto expreso para el cobro de intereses.
•Proporciona mayor certeza jurídica a los prestatarios al establecer que no se generarán intereses si no se pactan de forma clara y explícita en el contrato de préstamo.
Contras
•Podría generar confusión inicial o litigios sobre la interpretación de contratos de préstamo preexistentes o en proceso de negociación si no se aplicó la claridad que ahora se establece, aunque la ley busca aclarar la norma para el futuro.
•Aunque la medida busca claridad, la ausencia de disposiciones transitorias específicas podría dejar un margen de interpretación sobre cómo se aplica retroactivamente a situaciones contractuales en curso o disputadas antes de su aprobación.
•Amplía el período de exención contributiva de tres (3) a cinco (5) años, ofreciendo a los jóvenes empresarios un lapso más prolongado para consolidar sus negocios y alcanzar la autosostenibilidad fiscal, lo cual puede fomentar la creación y permanencia de empresas jóvenes.
•Introduce una excepción que permite a negocios que iniciaron operaciones hasta dos (2) años antes de solicitar el beneficio acogerse a una exención de tres (3) años, reconociendo que no todos los emprendedores conocen los incentivos al momento de iniciar, lo que podría captar a más jóvenes empresarios que de otra forma no calificarían.
Contras
•La excepción para negocios que iniciaron operaciones hasta 24 meses antes y que certifican conocimiento tardío, al requerir solo una declaración jurada, podría ser susceptible a fraude o imprecisiones, ya que no se exige evidencia documental del conocimiento posterior, abriendo una potencial laguna para la fiscalización.
•La extensión del período de exención de tres (3) a cinco (5) años, sin una evaluación clara del impacto fiscal o la necesidad de un período más largo para la mayoría de los negocios jóvenes, podría representar una pérdida significativa de ingresos contributivos para el Estado sin una justificación económica robusta y verificada.
•Amplía las opciones para que los médicos cualificados cumplan con el requisito de servicio comunitario, permitiendo que sea remunerado a través de contratos con entidades gubernamentales adicionales, lo que podría mejorar la retención de profesionales de la salud en Puerto Rico.
•Facilita la prestación de servicios médicos a poblaciones vulnerables o no cubiertas por el Plan Vital, al permitir que estas agencias gubernamentales contraten médicos para cumplir con el requisito de servicio, asegurando así atención a segmentos de la población que de otra manera tendrían acceso limitado.
Contras
•La medida no establece mecanismos de fiscalización claros ni límites para asegurar que las 180 horas remuneradas realmente se traduzcan en servicios adicionales o de mayor calidad para las agencias, en lugar de ser una simple formalidad para obtener el incentivo fiscal, lo que podría desvirtuar el propósito del servicio comunitario.
•Existe el riesgo de que la remuneración por estas horas de servicio comunitario, que originalmente se concibió como una contribución no remunerada, pueda generar un costo adicional para las agencias gubernamentales incluidas (CFSE, ACA, ASMSA, Salud Correccional), cuyos presupuestos podrían no estar preparados para asumir estos gastos, afectando su operatividad o requiriendo reasignaciones presupuestarias no contempladas.
•Fomenta el desarrollo económico al facilitar la identificación y regulación de espacios para negocios ambulantes, lo que puede impulsar el emprendimiento y la oferta comercial.
•Promueve la organización y visibilidad de los negocios ambulantes mediante la creación de un mapa digital público, mejorando la experiencia tanto para los comerciantes como para los consumidores.
Contras
•La medida delega la identificación y establecimiento de condiciones sin especificar criterios técnicos o financieros claros, lo que podría resultar en una implementación inconsistente o discrecional.
•No se detallan los mecanismos de financiamiento para la elaboración y mantenimiento del mapa digital, ni los recursos necesarios para la evaluación de los espacios, lo que podría generar cargas presupuestarias no previstas.
•Clarifica la responsabilidad de las partes tras la resolución de un contrato de venta financiada, evitando que el consumidor pague por un bien o servicio cuya compraventa ha sido invalidada por un tribunal o agencia.
•Establece un marco para la devolución de pagos y bienes entre vendedor, comprador y financiera, basado en lo que cada uno recibió, alineándose con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Contras
•El texto se apoya fuertemente en la 'determinación del foro competente' para ordenar devoluciones y ajustes, pero no detalla mecanismos específicos ni plazos para la ejecución de estas órdenes por parte de las financieras y vendedores, lo que podría generar demoras o inacción.
•Aunque menciona la coordinación entre DACO y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), el articulado no especifica cómo se implementará esta coordinación ni qué rol tendrán estas agencias en supervisar o facilitar el cumplimiento de las devoluciones y ajustes ordenados.
•Otorga mayor peso a la opinión y el rol de los municipios en la concesión de incentivos económicos, alineando las decisiones de desarrollo con las necesidades y prioridades locales.
•Potencialmente mejora la coordinación entre el gobierno central y los municipios al involucrar a estos últimos desde etapas tempranas de la aprobación de incentivos.
Contras
•La falta de texto específico impide determinar los mecanismos exactos de participación municipal (ej. voto, consulta vinculante, veto) y si el proceso podría volverse más lento o burocrático.
•No se detalla cómo se definirá a un municipio como 'afectado' ni el alcance de su participación, lo que podría generar disputas o interpretaciones diversas sobre quién tiene derecho a opinar y en qué medida.
•Aumenta la transparencia para los solicitantes de crédito comercial, permitiéndoles entender las razones de una decisión adversa, lo cual puede facilitar la corrección de información, la mejora de futuras solicitudes o la búsqueda de reconsideración o vías legales.
•Proporciona un mecanismo de orientación para que los solicitantes sepan cómo contactar a la OCIF para consultas o querellas, fortaleciendo el rol de supervisión y protección al consumidor financiero de dicha oficina.
Contras
•Aunque la medida establece que la notificación debe ser 'clara y comprensible', la subjetividad inherente a la interpretación de estas cualidades podría generar disputas sobre si las razones provistas por las instituciones financieras cumplen adecuadamente con el estándar exigido.
•La medida delega la interpretación de 'razones principales' y 'lenguaje claro' a las propias instituciones financieras, sin establecer criterios específicos o ejemplos detallados que aseguren uniformidad y eviten interpretaciones restrictivas que limiten la utilidad de la transparencia para el solicitante.
•Ordena una evaluación crítica y necesaria de la efectividad de los incentivos fiscales, un área clave para la inversión pública y el desarrollo económico, buscando asegurar que los recursos públicos generen el retorno esperado.
•Busca mejorar la transparencia y eficiencia administrativa en la gestión de incentivos por parte de PRIDCO, lo cual es fundamental para la rendición de cuentas y la optimización del uso de fondos públicos.
Contras
•Existe una aparente discrepancia entre el título de la medida y la Exposición de Motivos, que mencionan la Comisión de Desarrollo Económico, y la Sección 1 del articulado, que ordena la investigación a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. Esto podría generar confusión o retrasos en la asignación de responsabilidades.
•La Resolución ordena una investigación pero no establece mecanismos de seguimiento ni penalidades para el caso de que PRIDCO no cumpla con las recomendaciones o si la investigación no resulta en cambios legislativos concretos, lo que podría limitar su impacto práctico a largo plazo.
•Incorpora el fideicomiso revocable, una figura común en la planificación patrimonial y el derecho fiduciario de Estados Unidos, lo que puede aumentar la seguridad jurídica y la flexibilidad para las familias y los planificadores patrimoniales en Puerto Rico.
•Busca alinear la legislación de fideicomisos de Puerto Rico con modelos como el Uniform Trust Code (UTC) y las prácticas de otros estados, facilitando el reconocimiento de documentos fiduciarios puertorriqueños en el ámbito interestatal y promoviendo la integración económica con Estados Unidos.
Contras
•Aunque la medida busca armonizar la autonomía patrimonial con la tutela de terceros acreedores, la especificación de los límites de esta autonomía en fideicomisos revocables podría generar litigios o interpretaciones divergentes si las disposiciones no son suficientemente claras o exhaustivas en la práctica.
•La incorporación del fideicomiso revocable, si bien busca mayor flexibilidad, podría ser utilizada para evadir responsabilidades o deudas de manera más sencilla si las salvaguardas para acreedores no son robustas y su aplicación es laxa, creando un riesgo para la protección de terceros.
•Fomenta una revisión detallada y sistemática de los programas de cooperativas juveniles, identificando sus fortalezas y debilidades para mejorar su efectividad.
•Busca evaluar el impacto real de estas cooperativas en el bienestar económico y social del país, proporcionando datos concretos para futuras políticas públicas.
Contras
•La Resolución no asigna fondos específicos para la investigación, lo que podría limitar el alcance y la profundidad de los estudios si la Comisión debe depender de sus recursos operativos existentes.
•Aunque se establecen plazos, la Resolución no detalla mecanismos de seguimiento ni consecuencias específicas si la Comisión no cumple con la presentación de informes, dependiendo de la voluntad política y el reglamento interno de la Cámara.
•Busca visibilizar y evaluar el acceso de las mujeres empresarias a financiamiento y apoyo del Banco de Desarrollo Económico, abordando una posible brecha de género en el acceso a capital.
•Fomenta una revisión proactiva de los mecanismos de otorgación de préstamos y garantías, lo cual puede llevar a mejoras en la eficiencia y equidad del Banco.
Contras
•La medida es una resolución de estudio y no implementa cambios directos ni asigna fondos, por lo que su impacto práctico dependerá de las recomendaciones futuras y la voluntad política para implementarlas.
•No se especifican métricas claras para la evaluación del 'estado de situación y atención', lo que podría dar lugar a un informe subjetivo o de alcance limitado si no se definen criterios de éxito o fracaso.
•Establece una metodología uniforme y automática para el redondeo en transacciones en efectivo, eliminando la discreción del comerciante y buscando evitar prácticas abusivas o inconsistentes.
•Aborda la potencial escasez futura de monedas de un centavo, alineándose con tendencias observadas en otras jurisdicciones de Estados Unidos ante la ineficiencia económica de su producción.
Contras
•La medida, si bien busca uniformidad, podría generar una pérdida marginal y sistemática para los consumidores en transacciones que terminan en 3, 4, 8 o 9 centavos, ya que el redondeo hacia arriba o abajo, aunque estadísticamente balanceado en teoría, puede percibirse como un costo adicional no deseado en pagos en efectivo.
•La facultad otorgada a DACO y Hacienda para reglamentar, fiscalizar y auditar implica una carga administrativa y operativa para estas agencias, cuyo alcance y suficiencia de recursos para una fiscalización efectiva no se detallan en el texto provisto, pudiendo resultar en una implementación laxa o ineficiente.
•Aumentaría los recaudos al Fondo General, proyectando un incremento anual de entre $33.1 y $37.0 millones hasta 2030, según la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
•Fomentaría la inversión local y la creación de empleos al requerir aportaciones de entre $1 y $2 millones en proyectos productivos y la generación obligatoria de puestos de trabajo.
Contras
•Aunque la medida busca asegurar la creación de empleo, el texto no detalla mecanismos de fiscalización o auditoría específicos para verificar el cumplimiento de estos requisitos de empleo y de inversión mínima por parte de los beneficiarios del programa.
•La medida delega considerable discrecionalidad en la implementación de los requisitos de inversión y empleo, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o posibles conflictos de interés si no se establecen criterios claros y objetivos en los reglamentos subsiguientes.
•Aumenta la transparencia en la publicidad al requerir la divulgación explícita del uso de IA, permitiendo a los consumidores distinguir entre contenido real y generado artificialmente.
•Protege a poblaciones vulnerables, como personas mayores, que podrían ser más susceptibles a engaños o confusiones creadas por contenido publicitario sintético y realista.
Contras
•La medida, al ser rechazada, deja un vacío legal específico en Puerto Rico sobre la regulación de publicidad generada por IA, permitiendo que continúen las prácticas actuales sin la transparencia propuesta.
•Aunque la medida proponía un mecanismo de divulgación simple, la falta de penalidades específicas o mecanismos de fiscalización detallados en el texto (si hubiese sido aprobada) podría haber limitado su efectividad en la práctica.
•Incrementa los fondos disponibles para el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, fortaleciendo su capacidad para financiar proyectos de desarrollo social y económico en las comunidades.
•Aumenta la contribución mínima de los inversionistas residentes, lo que podría traducirse en un mayor compromiso financiero con la isla por parte de este grupo.
Contras
•La medida aumenta la carga financiera para los Individuos Residentes Inversionistas sin detallar en el título si se han evaluado los posibles efectos en la atracción y retención de este tipo de capital, o si existen mecanismos de ajuste ante cambios económicos.
•La obligatoriedad de destinar $10,000 al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podría limitar la flexibilidad del programa de incentivos para adaptarse a otras necesidades urgentes o estratégicas que surjan, si la ley no contempla excepciones o revisiones.
•Fomenta la producción local de contenido televisivo y digital al eliminar una barrera de acceso a incentivos, potencialmente aumentando la inversión y el empleo en la industria creativa de Puerto Rico.
•Amplía la elegibilidad para incentivos a una gama más amplia de producciones televisivas y digitales, incluyendo aquellas dirigidas al mercado local o con distribución primaria en la isla, lo cual antes estaba restringido.
Contras
•El articulado no especifica mecanismos de fiscalización o auditoría para asegurar que los proyectos que ahora cualifican bajo esta nueva norma realmente generen el impacto económico y de empleo prometido, más allá de la producción inicial.
•La eliminación del requisito de distribución externa podría, en ausencia de otras salvaguardas, permitir que proyectos con un alcance limitado o meramente local accedan a incentivos diseñados originalmente para atraer producciones con potencial de mercado internacional, lo que podría diluir la efectividad del programa de incentivos si no se gestiona adecuadamente.
•Fortalece la seguridad de los consumidores al establecer un requisito de autenticación para las empresas que envían comunicaciones por SMS, reduciendo la superficie de ataque para el fraude y la suplantación de identidad.
•Impulsa la adopción de prácticas de ciberseguridad más robustas, como la autenticación multifactor, en servicios críticos, protegiendo datos sensibles de los usuarios.
Contras
•La medida delega la definición de 'servicios críticos' y los criterios para la autenticación multifactor a reglamentos futuros, lo que podría generar incertidumbre o discrecionalidad excesiva en la implementación inicial.
•La efectividad del registro de remitentes de SMS autenticados dependerá de la rigurosidad de los procesos de verificación y la cooperación de los operadores, y no aborda directamente la suplantación de identidad por parte de actores no registrados o internacionales.
•Busca investigar proactivamente los efectos de una decisión federal sobre la economía local y los consumidores puertorriqueños.
•Tiene como fin evaluar mecanismos para proteger a los consumidores ante posibles impactos negativos del redondeo en transacciones en efectivo.
Contras
•La medida es una resolución para investigar, no una acción legislativa o administrativa directa que resuelva los problemas planteados en la exposición de motivos.
•La comisión senatorial que revisó la medida recomendó no aprobarla, lo que sugiere que podría haber dudas sobre su necesidad, alcance o viabilidad desde la perspectiva legislativa.
•Fortalece la certeza y confiabilidad del tráfico jurídico al dotar a las resoluciones corporativas de autenticidad y presunción de veracidad mediante la juramentación ante notario, mitigando riesgos de fraude o manipulación documental.
•Proporciona mayor protección a terceros de buena fe (como instituciones financieras, inversionistas y agencias gubernamentales) al asegurar que las resoluciones corporativas que utilizan son declaraciones bajo pena de perjurio y han sido debidamente adoptadas y están vigentes.
Contras
•Introduce un costo adicional y una carga administrativa para las corporaciones, ya que cada resolución requerirá el servicio de un abogado-notario, lo que podría ser particularmente oneroso para pequeñas empresas o entidades sin fines de lucro con recursos limitados.
•La disposición de que las resoluciones no juramentadas 'no tendrán efecto frente a terceros' podría generar litigios y confusión sobre la validez de transacciones pasadas o presentes si no se cumple estrictamente el requisito, a pesar de que la ley intenta salvar la validez interna y el conocimiento real de terceros.
•Armoniza la Ley Antimonopolística con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo de Puerto Rico, eliminando potencial ambigüedad sobre el foro correcto para las revisiones judiciales.
•Proporciona certeza jurídica al establecer de forma explícita el Tribunal de Apelaciones como el foro competente para las revisiones, agilizando potencialmente el proceso al evitar disputas sobre jurisdicción.
Contras
•Aunque la exposición de motivos cita una decisión del Tribunal Supremo, el articulado en sí mismo no detalla el proceso ni los criterios de revisión que se aplicarán en el Tribunal de Apelaciones, dejando un potencial vacío en la especificidad del procedimiento.
•La medida delega la determinación del foro de revisión a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) o sus sucesoras, lo cual podría generar incertidumbre si dicha ley o sus sustitutas son modificadas o interpretadas de manera distinta en el futuro, afectando la estabilidad del foro establecido.
•Busca optimizar la gestión de terrenos públicos al unificar la administración bajo una sola entidad, la Compañía de Fomento Industrial, lo que podría mejorar la eficiencia en el manejo de inventarios y trámites.
•La consolidación tiene el potencial de generar ahorros económicos al eliminar duplicidades administrativas y optimizar recursos humanos y económicos entre ambas agencias.
Contras
•La fusión podría resultar en una sobrecarga de funciones y responsabilidades para la Compañía de Fomento Industrial, afectando su capacidad para enfocarse en su misión principal de fomento industrial si no se planifica adecuadamente la integración.
•La medida no detalla mecanismos específicos para la transferencia de personal, activos, pasivos y expedientes de la Administración de Terrenos a Fomento, lo que podría generar incertidumbre y desafíos operativos durante la transición.