Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+305 más
3+53 más
+20 más
8+56 más
9+26 más
10+39 más
11+4 más
12+12 más
13+96 más
14+18 más
15+12 más
16+713 más
17+3 más
+1 más
22+15 más
23+23 más
24+2 más
+31 más
28+77 más
29+9 más
30+26 más
31+49 más
Sra. Natalia Del Valle Catoni como Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor
Sr. José Reyes Cañada como Comisionado del Negociado del Sistema 9-1-1
Sr. Waldemar Quiles Pérez como Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
CPA Armando Avilés Galloza como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de diez (10) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave con una pena de reclusión de quince (15) años, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
Para crear la causa de acción denominada persecución maliciosa, a los fines de establecer que una persona que sufra daños como consecuencia de la presentación maliciosa y sin causa de acción probable de un proceso, sea civil, administrativo o criminal, tenga un remedio legal para resarcir los daños sufridos; y otros fines relacionados.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de cigarrillos electrónicos (vapeadores o “vapes”) en menores de edad a pesar de estar prohibido por Ley; auscultar los efectos nocivos a la salud que produce el uso de estos cigarrillos electrónicos; evaluar las acciones gubernamentales para fiscalizar la venta de dichos artefactos y atender el problema de salud pública que generan estos dispositivos, particularmente en la población de menores de edad y su impacto en la salud pública; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y la Sección 1 de la Resolución Conjunta 70-2024, a los efectos de presentar enmiendas técnicas.
Para denominar con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD), la Avenida Las Cumbres (PR-199), la cual discurre entre los municipios de Bayamón, Guaynabo y San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico implementar un plan agresivo y sustentable para el desarrollo de la agricultura comercial en los municipios de Caguas, Gurabo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Maunabo, Naguabo, Patillas, San Lorenzo y Yabucoa de forma tal que se contribuya al desarrollo económico del área este de Puerto Rico y promover la permanencia de los agricultores en sus tierras; y para otros fines relacionado.