Qué propone
La Ley 109-2025, conocida como 'Ley Victoria', crea la 'Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida'. Establece como política pública los derechos de estudiantes menores de 21 años con impedimentos que se encuentren en estas condiciones, frente al Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico. Crea mecanismos judiciales expeditos para reivindicar estos derechos, aplicable a estudiantes del sistema público de enseñanza.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la educación K-12 en Puerto Rico, un sistema que ha enfrentado desafíos estructurales, administrativos y demográficos. Aunque los fragmentos no abordan directamente los derechos de estudiantes con impedimentos, sí resaltan la complejidad y las deficiencias del Departamento de Educación, lo que subraya la necesidad de legislación específica para proteger a poblaciones estudiantiles vulnerables.
En qué va
La Ley 109-2025 fue y el Senado de Puerto Rico en 2025, firmada por la Gobernadora el 10 de agosto de 2025, y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 10 de agosto de 2025
Ley 109-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivos de su participación en estos programas y/o actividades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo derecho al Artículo 4 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como 'La Carta de Derechos del Estudiante', para reconocer explícitamente el derecho de los estudiantes a participar en programas y/o actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Adicionalmente, enmienda el Artículo 9.01(n) de la Ley Núm. 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para prohibir el discrimen u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichas actividades cívico-militares. Afecta directamente a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 69-2025, añade un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley 195-2012 ('La Carta de Derechos del Estudiante') para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas cívico-militares de cadetes. También enmienda el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 ('Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico') para prohibir la discriminación u hostigamiento contra estudiantes por su participación en dichos programas. Afecta a todos los estudiantes del sistema educativo público y privado, y a las instituciones educativas.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 634 enmienda el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Propone que toda Carta Circular del Departamento de Educación (DEPR) que establezca política pública sobre estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud, deba considerar el contenido de la Ley 199-2015. Esta última ley detalla el manejo y atención de estudiantes con diabetes tipo 1 y 2 en escuelas. La medida busca asegurar que las políticas del DEPR sobre estas condiciones de salud se alineen con los requisitos específicos de la Ley 199-2015, afectando a estudiantes con dichas condiciones, sus familias y el personal escolar.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
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