Qué propone
La medida la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico (Ley 194-1979) para aclarar requisitos de reválida y licencias provisionales. Específicamente, modifica los Artículos 3 y 12, y añade un Artículo 12.2. Busca facilitar la práctica supervisada de veterinarios graduados de escuelas no acreditadas por la AVMA (American Veterinary Medical Association) y de técnicos/tecnólogos veterinarios graduados de instituciones locales autorizadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, permitiéndoles tomar exámenes de reválida y obtener licencias provisionales bajo supervisión. Afecta a veterinarios graduados, técnicos y tecnólogos veterinarios, y a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al igual que los fragmentos, aborda el tema de la salud y el sistema de salud en Puerto Rico, específicamente en lo que respecta a la regulación y el ejercicio de profesiones relacionadas con la salud. Los fragmentos discuten la emigración de profesionales de la salud y la gobernanza del sector médico, mientras que la medida busca facilitar la entrada de veterinarios y técnicos veterinarios al mercado laboral, lo cual puede impactar la disponibilidad de servicios de salud animal y, por extensión, la salud pública.
En qué va
Esta Ley (Ley 25-2026) enmendó la Ley 194-1979. Fue el 14 de enero de 2026 y posteriormente por el Senado, siendo firmada por la Gobernadora el 18 de febrero de 2026.
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Última acción · 18 de febrero de 2026
Ley 25-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 14 de la Ley 154-2008 para prohibir cirugías con fines cosméticos en animales, incluyendo la ventriculocordectomía (desvocalización), oniquectomía (desungulación), caudectomía (corte de cola) y otectomía (corte de orejas). Establece excepciones para procedimientos médicamente necesarios y para caudectomía/otectomía en perros de razas específicas para exhibición, bajo condiciones estrictas. Afecta a dueños de mascotas, veterinarios, criadores y organismos reguladores.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
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