Para enmendar el Artículo 1.009 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que cuando la parte afectada por la notificación de boletos por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", presente un recurso de revisión y vista administrativa, los términos para el pago, y los descuentos correspondientes, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 41-2025 el Artículo 1.009 del Código Municipal para los boletos administrativos de tránsito municipal emitidos bajo la Ley 22-2000. Si la persona afectada presenta un recurso de revisión y solicita una vista administrativa, esta debe celebrarse dentro de 60 días desde que se recibe la solicitud. Los términos para pagar y obtener los descuentos comienzan cuando la determinación del Oficial Examinador sea final, firme e inapelable, y el Oficial debe notificar esas determinaciones finales a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) conforme a los procedimientos que disponga el DTOP. La medida no cambia el monto de las multas ni los descuentos; cambia cuándo empiezan a correr esos términos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley 81-1991 y se unificó en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La medida busca aclarar procedimientos administrativos relacionados con infracciones de tránsito, lo que refleja la continua evolución de las competencias administrativas delegadas a los municipios.
En qué va
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado rindió su informe el 12 de marzo de 2025 y recomendó aprobar la medida; el Senado la aprobó con el 13 de marzo y la Cámara la aprobó el 19 de junio. Fue firmada como Ley 41-2025 el 8 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 41-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
La Ley 52-2025 deroga y sustituye el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito, que regula los planes para pagar multas al renovar o solicitar duplicados de licencias y permisos de vehículos. Para deudas de $500 o menos exige un pago inicial de 25% y permite hasta 6 meses para multas en el expediente del conductor o 90 días para multas del vehículo; para deudas de $501 a $1,000 mantiene el 25% inicial y permite hasta 12 meses o 180 días, respectivamente; para deudas mayores de $1,000 exige 15% inicial y permite hasta 48 meses o 365 días. No se aplican recargos mientras se cumple el plan; si este excede 6 meses, la licencia se expide por 12 meses y su renovación requiere certificación de Hacienda, mientras que dos pagos consecutivos sin pagar permiten revocar el permiso anual del vehículo. Para multas con más de 30 días de vencidas al 30 de junio de 2025, autoriza notificar por correo electrónico o correo general y concede 30 días desde la notificación para obtener un descuento de 10% y acogerse a un plan; los primeros $136 millones recaudados por esos planes se destinan a las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de empleados públicos.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 410 propone conceder un incentivo para el pago acelerado de multas administrativas de tránsito, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y 100% sobre intereses y recargos si se paga el total, o un 50% de descuento sobre intereses y recargos si se opta por un plan de pago. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes, y ordena a los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a reglamentar la medida.
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
La Ley 28-2025 enmienda el Artículo 1.050 del Código Municipal. Para los asuntos de sus incisos (a) a (d), permite notificar por correo electrónico, además de por correo certificado, cuando el licitador haya acreditado previamente esa dirección bajo juramento a la Junta de Subastas. El término de 20 días para acudir al Tribunal de Primera Instancia comienza con el envío del correo electrónico o el depósito de la notificación en el correo. El artículo también dispone una vía separada para revisar adjudicaciones de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones, con un término jurisdiccional de 10 días.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
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