Qué propone
El Proyecto del Senado 515 la Ley 167-2002 para designar formalmente a los profesionales de la conducta humana que laboran en los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) como personal de primera respuesta o 'primeros respondedores' en casos de emergencia. Además, dispone que se les provea el material y equipo necesario y se les incluya en programas de incentivos, sujeto a la disponibilidad de fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 515 fue aprobado por ambas cámaras legislativas y , quien lo el 20 de diciembre de 2025 ().
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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A favor (28)
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 15 de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931) para autorizar al Negociado de Asuntos Legales (NAL) a representar a empleados en arbitrajes voluntarios pactados en sus contratos de empleo privado. También faculta al NAL para representar a trabajadores en otros foros administrativos laborales que se creen por ley. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir dos incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El objetivo es ampliar la jurisdicción y otorgar nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación del DTRH. Afecta directamente a los procesos de mediación y adjudicación de disputas laborales y a los empleados y empleadores que interactúan con esta oficina.
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 415 propone enmendar la Ley 168-2018 (Telemedicina/Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional para médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico que deseen ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. Busca que el Departamento de Salud y otros organismos rectores enmienden sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición, facilitando así el acceso a estos servicios.
Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
El P. del S. 1195 propone enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. El cambio añade a este Negociado, junto a la Policía de Puerto Rico, como beneficiario de un pago especial de hasta $200,000.00 para cubrir la hipoteca de la residencia principal de sus integrantes si fallecen en el cumplimiento del deber. Este beneficio se otorga a cónyuges supérstites, hijos dependientes, padres o abuelos del servidor público fallecido.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida PS 986 enmienda el Artículo 4 de la Ley 144-2020 para incluir formalmente al Administrador, Supervisores, Inspectores, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus de 'personal de primera respuesta o primeros respondedores' en casos de emergencias declaradas, alineándolos con otros cuerpos de ley y orden bajo la Ley 144-2020. Afecta directamente a estos funcionarios de Pesas y Medidas y a la coordinación de respuesta en emergencias.
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