Para crear la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante; ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley de Horas Contacto para Padres, Tutores y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico. Establece un mínimo obligatorio de cinco (5) horas de interacción formal por semestre entre padres/tutores y personal escolar para estudiantes con calificaciones de D o menor, o en niveles específicos del Programa de Educación Especial. Ordena al Departamento de Educación a reglamentar e implementar esta política pública, la cual entrará en vigor tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de las reformas educativas en Puerto Rico, que buscan mejorar el sistema público K-12. Históricamente, el Departamento de Educación ha enfrentado desafíos administrativos y estructurales, como la centralización burocrática y la falta de mantenimiento de planteles, que han afectado la calidad de la enseñanza y la participación comunitaria.
En qué va
Esta medida, PS 708, fue expresamente por la Gobernadora el 26 de marzo de 2026. Fue el 10 de noviembre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 26 de febrero de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (4)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (47)
En contra (4)
A favor (24)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
El P. del S. 702 añadiría el inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 y reconocería a estudiantes de escuelas públicas primarias y secundarias el derecho a no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos sin consentimiento expreso de su padre, madre o tutor. El texto alcanza a cualquier persona y no limita la protección a imágenes tomadas en planteles escolares; se refiere a la exposición pública de imágenes, no prohíbe expresamente tomar fotos o videos por sí solo. También ordenaría al Secretario de Educación crear un formulario de consentimiento o relevo de responsabilidad, sin fijar un plazo para hacerlo. La medida no elimina disposiciones vigentes y habría entrado en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas, definiendo criterios de elegibilidad para niños de cuatro años y detallando el diseño programático, la coordinación interagencial, los requisitos de personal e infraestructura. El programa iniciará al inicio del año escolar siguiente a su aprobación, sujeto a disponibilidad de recursos, y requerirá reglamentación y reportes anuales de evaluación.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”, a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". Establecería una plataforma en línea desarrollada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en colaboración con el Departamento de Educación (DE) para ofrecer apoyo académico gratuito a estudiantes de tercer a duodécimo grado en materias fundamentales. El sistema incluiría módulos interactivos, videos, tutorías en tiempo real y acceso para estudiantes con necesidades especiales.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
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