Qué propone
Esta medida añade un Artículo 4-A a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118 de 1974). Establece que la Junta debe reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra denegadas dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación de la denegación o de la resolución final de un recurso judicial. La Junta también podrá volver a considerar un caso antes de ese año si existen razones meritorias y extraordinarias. Afecta directamente a los miembros de la población correccional que solicitan libertad bajo palabra y a la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la libertad bajo palabra, un componente clave del sistema correccional. El fragmento 6, al describir la contracción de la población penal y las condiciones en las cárceles, ofrece un contexto sobre el sistema que esta medida busca impactar, mostrando la evolución y los desafíos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
En qué va
Esta Ley (50-2026) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en marzo de 2026 y firmada por la Gobernadora. Añade un nuevo Artículo 4-A a la Ley 118 de 1974 para establecer plazos de para la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de marzo de 2026
Ley 50-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Ausente (2)
A favor (47)
A favor (22)
En contra (2)
A favor (24)
En contra (1)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974). Su propósito es establecer una regla clara para determinar cuándo aplican las futuras enmiendas a las leyes penales y correccionales que afecten la libertad bajo palabra. Requiere que el legislador especifique la aplicabilidad temporal (prospectiva, retroactiva o a casos pendientes) de dichas enmiendas, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas al evaluar la aplicabilidad de estas leyes.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 368 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para eliminar el requisito de haber saldado las 'penas especiales' como condición para ser elegible a libertad bajo palabra. También proponía establecer un plan de pago para quienes obtuvieran libertad bajo palabra debiendo estas penas, y prohibir que se les privara de rebajas de sentencia o bonificaciones por concepto de deudas de 'penas especiales'. Afectaría a personas confinadas y a la administración del sistema correccional y de libertad bajo palabra.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 674 buscaba enmendar la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118 de 1974) para ajustar los sueldos de sus miembros a $75,000 para el Presidente, $65,000 para el Vicepresidente y $60,000 para los miembros asociados. También pretendía modificar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y Otros Funcionarios (Ley 13 de 1989) para facultar al Gobernador a otorgar un diferencial salarial de hasta un tercio a ciertos funcionarios. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra y potencialmente a otros funcionarios del Poder Ejecutivo.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta ley adopta la 'Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas' para autorizar la implementación de un modelo de rehabilitación especializado en instalaciones penales. El programa está dirigido a confinados con trastornos por uso de sustancias controladas y será implementado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en colaboración con ASSMCA. Establece un marco de tres fases (Motivación, Comunidad Terapéutica, Reinserción Social) y requiere la aprobación de reglamentación específica por parte del DCR antes de su puesta en marcha.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.