Qué propone
La medida , Proyecto del Senado 94, buscaba crear la 'Ley de Registro de Personas Adultas Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas'. Su propósito declarado era establecer un registro para que las agencias estatales y municipales conozcan la ubicación de estas personas y así poder ejecutar planes de contingencia ante emergencias. La medida afectaría directamente a la población de adultos mayores que viven solos y a personas encamadas, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su protección y respuesta en emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la creciente necesidad de atender a la población de adultos mayores, un tema recurrente en los fragmentos históricos. La transformación demográfica de Puerto Rico, con un envejecimiento poblacional acelerado y altas tasas de aislamiento, subraya la urgencia de iniciativas como la propuesta para proteger a los adultos mayores que viven solos o encamados, complementando el marco legal de protección ya existente.
En qué va
El Proyecto del Senado 94 fue aprobado por ambas cámaras legislativas y , quien le impartió un expreso el 2 de octubre de 2025, citando duplicidad de esfuerzos con la Resolución Conjunta 86-2024.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
A favor (46)
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para exigir que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico presenten anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Este plan debe cubrir aspectos como operación sin energía eléctrica o agua por 30 días, protocolos de emergencia, suplido de combustible, medicamentos y alimentos, y mitigación de daños, y debe ser certificado por la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias. Afecta a todos los operadores de estos establecimientos y a sus residentes.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin licencia. Establece penas criminales severas (reclusión de 5 a 10 años o multas de $50,000 a $250,000), agravantes específicas, y consecuencias accesorias como decomiso y prohibición de operar. Afecta directamente a operadores de estos establecimientos y protege a los adultos mayores residentes.
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