Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”; permitir la creación de cursos para adiestramientos para que estudiantes se puedan certificar como capacitadores en contra de la violencia; ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en conjunto con el Departamento de Educación, a crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Género; ordenar y establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el título y el inciso (b), y añadir un nuevo subinciso (3) al inciso (c) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de incluir los espejuelos y lentes de contacto recetados entre los artículos exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante los periodos de exención dispuestos en dicha Sección; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 y enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; a los fines de transferir al Departamento de Agricultura la facultad de revisar, fijar, reglamentar y modificar los precios del café aplicables a los distintos componentes de la industria cafetalera previo a su venta al detal al consumidor; establecer una revisión de dichos precios en periodos que no excedan de dos (2) años; disponer sobre la composición y funciones del Comité Evaluador del Precio del Café; requerir que la evaluación económica del café producido en Puerto Rico y del café importado se realice separadamente; preservar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor relacionadas con la protección del consumidor y la reglamentación de precios al detal; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, planificar, presupuestar y ejecutar un plan de mantenimiento y obras y mejoras permanentes a la infraestructura del sistema de acueductos y alcantarillado que sirve a los residentes del Distrito Representativo Núm. 37, comprendido por los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para modificar los límites territoriales de los barrios Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud del municipio de Cidra; ordenar a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica correspondiente y, en conjunto con el municipio de Cidra, preparar el mapa oficial de los nuevos límites territoriales; disponer la notificación de dichos límites a las agencias estatales y federales pertinentes, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los tribunales de justicia; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones realizar las modificaciones geoelectorales que correspondan como consecuencia de la nueva delimitación territorial; disponer sobre los efectos jurídicos de las modificaciones territoriales y la preservación de los actos administrativos, permisos, licencias y autorizaciones previamente emitidos por el municipio de Cidra; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar un estudio sobre la incidencia, modalidades y estrategias preventivas de la violencia cibernética contra mujeres en redes sociales y plataformas digitales en Puerto Rico; identificar patrones de acoso digital, ciberacoso sexual, doxing, difusión no consentida de imágenes íntimas y amenazas en línea; evaluar la respuesta actual del sistema de justicia y proponer recomendaciones para fortalecer la prevención, persecución y protección de las víctimas sin impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones ambientales, estructurales, operacionales y de seguridad de los terrenos e instalaciones del antiguo complejo petroquímico de Puerto Rico Olefins y Commonwealth Oil Refining Company (CORCO), localizado entre los municipios de Peñuelas y Guayanilla; determinar el estado actual de los procesos de evaluación, descontaminación y remediación ambiental; investigar las actuaciones de las agencias estatales y federales con jurisdicción sobre dichas propiedades; evaluar el impacto que el estado de estas instalaciones pudiera representar para la salud pública, el ambiente y el desarrollo económico de la región; identificar alternativas para su recuperación y reutilización sostenible; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el problema de pérdida de agua a consecuencia de salideros, averías, equipos defectuosos o hurto de agua que afecta el servicio que ofrece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; evaluar que está haciendo la corporación pública para atender la problemática; examinar las soluciones y el posible costo de subsanación que ofrezcan entidades y organismos con peritaje en el tema; y auscultar si existen soluciones viables a corto, mediano y largo plazo para resolver o mitigar el impacto de la pérdida masiva de agua que pueda atenderse mediante legislación.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 508, según aprobada el 1 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final.
Para enmendar la Sección 5 de la R. del S. 548, la cual ordena a la Comisión de Innovación, Reformas y Nombramientos a realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 474, según aprobada el 11 de mayo de 2026, a los fines de extender el término concedido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.