Qué propone
El Proyecto de la Cámara 942 buscaba la Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico (Ley 97-2000) para ordenar a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) a revisar y actualizar las tablas de subsidio de transportación para estudiantes con impedimentos que participan de sus programas. También proponía establecer un mecanismo de revisión periódica de estas tablas y acuerdos interagenciales para facilitar este proceso. La medida afectaría directamente a estudiantes con impedimentos que dependen de estos subsidios para acceder a servicios educativos y vocacionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue por la Gobernadora el 14 de agosto de 2026, tras haber sido y la Cámara de Representantes en distintas etapas, incluyendo un informe de . El trámite legislativo reciente incluyó su aprobación por el Senado el 25 de junio de 2026 y por la Cámara el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 14 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
Esta medida legislativa establece como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico, público o privado, cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias del procesamiento auditivo u otras intervenciones terapéuticas relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años que cursen estudios postsecundarios. La cobertura aplica si hay prescripción de un profesional de la salud licenciado y necesidad médica certificada. Se dispone la coordinación de estos servicios con la Administración de Rehabilitación Vocacional y se faculta al Comisionado de Seguros para emitir reglamentación.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de una Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva entidad tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos avanzados y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales, diferenciándose de la estructura educativa regular del Departamento. Busca ofrecer un currículo más flexible y adaptado a los ritmos de aprendizaje avanzados.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
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