•Busca equilibrar el derecho fundamental a la información pública y la rendición de cuentas con la necesidad de evitar el uso indebido de recursos públicos con fines político-partidistas durante el periodo electoral.
•Propone clarificar disposiciones legales que podrían ser interpretadas de forma restrictiva, promoviendo mayor certeza jurídica para el gobierno y la ciudadanía respecto a qué información puede o no ser divulgada.
Contras
•La medida delega en la Oficina del Contralor Electoral la facultad de aprobar un reglamento de 'Fiscalización de Gastos de Difusión Pública' que aplicará desde el inicio del año electoral hasta la certificación de resultados. El texto original de la exposición de motivos señala que el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 brinda 'vasta y casi ilimitada discreción' a esta oficina, y la enmienda no detalla cómo se limitará dicha discreción en la reglamentación futura, creando un riesgo de discrecionalidad excesiva en la interpretación y aplicación de las prohibiciones.
•Al buscar 'clarificar' y proveer 'certeza jurídica' sobre prohibiciones aplicables al Gobierno durante el periodo eleccionario, la medida podría inadvertidamente crear nuevas ambigüedades o lagunas al modificar artículos de tres leyes distintas (Ley 222-2011, Código Electoral, Código Municipal). La interconexión de estas disposiciones y la falta de un texto específico de las enmiendas en el fragmento proporcionado dificultan evaluar si la 'clarificación' realmente cierra vacíos o abre nuevas interpretaciones que puedan ser explotadas, especialmente en la definición de qué constituye 'difusión pública' o 'uso político-partidista'.
•Fomenta la transparencia y la rendición de cuentas al solicitar una revisión detallada de las capacidades tecnológicas de la CEE, entidad clave para la democracia.
•Busca identificar proactivamente las necesidades tecnológicas y presupuestarias de la CEE, permitiendo una planificación más efectiva para futuros procesos electorales.
Contras
•El plazo de sesenta (60) días para la investigación y presentación del informe podría ser insuficiente para una evaluación verdaderamente exhaustiva de la complejidad tecnológica de la CEE, incluyendo auditorías de ciberseguridad o análisis de infraestructura.
•La Resolución no especifica los criterios técnicos o los estándares de evaluación que la Comisión debe seguir, dejando un margen de discrecionalidad en la profundidad y el enfoque de la investigación.
•Simplifica el proceso para electores que califican para voto adelantado, eliminando la necesidad de repetir el trámite para la elección general si sus circunstancias no cambian.
•Reduce la carga administrativa y el potencial de errores humanos en la CEE al procesar menos solicitudes individuales para el mismo elector en un ciclo electoral.
Contras
•La disposición de aplicación automática, salvo manifestación en contrario, podría generar confusión en electores menos familiarizados con los procesos electorales o con medios electrónicos, quienes podrían no percatarse de que su solicitud se extiende y no desearían votar adelantado en la elección general.
•Otorga discrecionalidad a la CEE para determinar los 'medios electrónicos' y 'otras oficinas públicas' donde las solicitudes estarán disponibles, lo que podría crear disparidades en el acceso a la información y al proceso dependiendo de la reglamentación futura o la implementación local.
•Fomenta la sostenibilidad ambiental al exigir esfuerzos de reciclaje o reutilización de materiales de propaganda política, alineándose con políticas públicas de protección de recursos naturales y reducción de desechos sólidos.
•Establece una responsabilidad clara para los actores políticos y entidades gubernamentales en la gestión post-electoral de la propaganda, promoviendo prácticas más conscientes con el medio ambiente.
Contras
•La frase 'todos los esfuerzos necesarios' es vaga y subjetiva, creando una laguna legal que dificulta la fiscalización y la imposición de sanciones efectivas. No define qué constituye un 'esfuerzo necesario', dejando amplia discrecionalidad a los responsables y a la CEE para determinar el cumplimiento.
•El texto omite especificar qué materiales de propaganda son susceptibles de reciclaje o reutilización y cómo se deben gestionar los componentes que no lo son, ni establece un mecanismo claro para la disposición final de los mismos, lo que podría resultar en que la propaganda simplemente sea desechada de forma convencional a pesar de la ley.
•Permite que las Comisiones Locales de Elecciones tengan más tiempo y recursos (dietas) para reunirse y prepararse en los días cruciales previos a una elección general, lo que podría mejorar la logística y supervisión electoral.
•Aclara el proceso de convocatoria a reuniones, buscando mayor uniformidad y evitando interpretaciones diversas que puedan afectar la operatividad de las comisiones.
Contras
•La autorización para pagar dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales previas a la elección general implica un posible aumento en los gastos operativos de las comisiones locales. El texto no detalla la fuente de estos fondos ni presenta una nota fiscal que cuantifique el impacto presupuestario, lo que podría generar una carga fiscal no planificada.
•El concepto de 'justa causa' para convocar reuniones fuera del calendario regular, aunque busca flexibilidad, podría ser interpretado de manera amplia o discrecional por los Presidentes de las Comisiones Locales, abriendo la puerta a posibles usos no óptimos del tiempo o recursos si no se establecen criterios claros.
•Fortalece la transparencia en la comunicación política al otorgar al elector el derecho a saber el origen de los contenidos, mitigando la desinformación generada por IA.
•Proporciona una definición de Inteligencia Artificial, sentando una base para futuras regulaciones o interpretaciones sobre el uso de esta tecnología en el ámbito electoral.
Contras
•El texto no especifica los mecanismos técnicos ni los organismos encargados de verificar o hacer cumplir la divulgación del uso de IA, creando una laguna en la fiscalización y aplicación de la ley.
•La definición de 'Inteligencia Artificial' es genérica y podría ser insuficiente para abarcar la rápida evolución de la tecnología, dejando fuera de cobertura usos emergentes o ambiguos de IA en la generación de contenido.
•Alinea la legislación de Puerto Rico con interpretaciones federales, como la de Richardson v. Ramírez (1974), que permite a los estados restringir el derecho al voto de personas convictas por delitos graves, al considerar que la propia Decimocuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. provee para tales limitaciones.
•Busca responder a una percepción pública de que personas que han cometido delitos graves y cumplen sentencias prolongadas no deberían participar en la elección de quienes administran el gobierno, argumentando que su conducta ha causado daños irreparables a la sociedad.
Contras
•La medida, al excluir a un grupo de confinados del voto adelantado o ausente, podría interpretarse como una restricción al derecho al sufragio que va más allá de la suspensión general del derecho civil al cumplirse la pena, tal como establece la Sección 12 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que indica que la suspensión cesa al cumplirse la pena.
•Aunque la exposición de motivos menciona la rehabilitación y el trato digno, la exclusión del voto adelantado o ausente para confinados sentenciados a 10 años o más podría ser vista como una penalidad adicional o una forma de disenfranchisement prolongado que no se alinea completamente con el principio de reinserción social y la recuperación total de derechos civiles tras cumplir condena.
•Proporciona a la CEE una vía adicional y flexible para obtener personal temporal durante picos de trabajo electoral, sin incurrir directamente en costos de nómina para esos días, al ser estos cubiertos por la agencia o municipio de origen del empleado.
•Ofrece a los empleados públicos una oportunidad de servicio cívico y participación electoral directa, reconociendo su esfuerzo y dedicación sin penalización salarial por su tiempo dedicado a la CEE.
Contras
•La medida otorga discrecionalidad a los Comisionados Electorales de partido para solicitar y certificar la jornada de trabajo del empleado, lo que podría abrir la puerta a favoritismos o asignaciones no basadas estrictamente en necesidad operativa de la CEE, sino en lealtad partidista o patronazgo.
•La responsabilidad de no excederse en los días reclamados recae en el empleado y los jefes de agencia/municipios, pero el texto carece de mecanismos claros de fiscalización o penalidades específicas para quienes incumplan esta disposición, creando una potencial laguna de supervisión.
•Podría reducir la ambigüedad legal y administrativa para las campañas electorales y la CEE al definir con mayor precisión los espacios permitidos o regulados para la difusión de propaganda política, facilitando el cumplimiento y la fiscalización.
•Al clarificar la diferencia, la medida busca evitar interpretaciones erróneas que puedan llevar a sanciones indebidas o a la impunidad en la colocación de propaganda, promoviendo un marco electoral más predecible.
Contras
•La medida delega una gran discrecionalidad a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para definir y aplicar la distinción entre 'local de propaganda' y 'propaganda política' sin establecer criterios objetivos o límites claros en el articulado. Esto abre la puerta a interpretaciones subjetivas y potencialmente sesgadas por parte de la CEE, afectando la equidad electoral.
•La falta de definiciones específicas y medibles en la ley para ambos términos ('local de propaganda' y 'propaganda política') podría generar vacíos legales o interpretaciones laxas que dificulten la fiscalización efectiva. Esto podría permitir la proliferación de propaganda en lugares no deseados o la evasión de regulaciones existentes bajo la excusa de la 'clarificación'.
•Establece un proceso claro y con plazos definidos para la depuración de la lista de electores, abordando una preocupación recurrente sobre la presencia de personas fallecidas en el registro electoral.
•Formaliza la comunicación entre el Registro Demográfico y la CEE, creando una obligación legal para la notificación mensual de defunciones, lo que puede mejorar la precisión y actualidad del censo electoral.
Contras
•Aunque se establecen plazos para la notificación y la baja, la medida no especifica qué sucede si la notificación se retrasa o si la CEE no cumple con su plazo de 10 días para eliminar a los fallecidos, lo que podría dejar lagunas en la ejecución efectiva.
•La medida delega la responsabilidad de garantizar la ciberseguridad a PRITS sin detallar los estándares técnicos o los mecanismos de auditoría específicos que se aplicarán a esta notificación, lo cual podría ser una área de riesgo si no se implementa rigurosamente.
•La medida se presenta con el propósito declarado de atender controversias electorales y fortalecer la participación ciudadana en los procesos electorales.
•Busca modernizar el sistema electoral y fomentar la inclusión electoral, garantizando la pureza del sufragio mediante controles más eficientes y verificables, según la intención del autor de la medida original (PS 717, antecedente de la Ley 39-2026 que esta medida busca modificar).
Contras
•La Comisión de Gobierno del Senado no recomienda su aprobación, argumentando que reabre controversias legislativas recientemente atendidas por la Ley 39-2026, generando inestabilidad normativa en un área crítica para la legitimidad democrática.
•La ausencia de comparecencia y memorial explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) impide evaluar adecuadamente el impacto operacional, tecnológico, fiscal y administrativo de una reforma tan amplia, lo que contrasta con el proceso de la Ley 39-2026.
•Proporciona mayor claridad y precisión legal sobre la autoridad de la CEE y sus juntas locales para administrar y asegurar los centros de votación en los días previos y posteriores a un evento electoral, lo cual es crucial para la logística y resguardo del material electoral.
•Establece un marco temporal definido (48 horas) para la jurisdicción de la CEE sobre los centros de votación, lo que puede mejorar la seguridad de los electores y el personal institucional, así como proteger la integridad del proceso de votación.
Contras
•Aunque la medida otorga jurisdicción temporal a la CEE, el texto no detalla explícitamente los mecanismos de coordinación o los protocolos de actuación que se implementarán al interactuar con propietarios privados de instalaciones o con otras agencias gubernamentales que puedan tener jurisdicción concurrente o primaria sobre el espacio físico durante ese periodo de 48 horas.
•La definición expandida de 'Centro de Votación' y la jurisdicción temporal de 48 horas podrían generar interpretaciones o conflictos sobre el alcance exacto de la autoridad de la CEE en instalaciones privadas, especialmente si no se establecen claramente los límites de su intervención y los derechos de los propietarios durante ese lapso.
•Proporciona mayor certeza y estabilidad administrativa en los procesos electorales al evitar que decisiones operativas queden en suspenso durante el crítico periodo de 30 días antes de una votación, lo cual podría generar incertidumbre o vacíos en la organización.
•Aclara el efecto de las apelaciones en un momento sensible del ciclo electoral, asegurando que las determinaciones administrativas se mantengan firmes hasta una resolución final, lo que facilita la continuidad de los trabajos electorales.
Contras
•Podría limitar temporalmente el derecho de un Comisionado Local a impugnar decisiones que considere erróneas o perjudiciales en el periodo inmediatamente anterior a una elección, al obligarle a acatar una decisión apelada hasta que la CEE resuelva, lo cual podría tardar.
•Existe el riesgo de que, si la CEE tarda excesivamente en resolver apelaciones presentadas dentro de este periodo de 30 días, una decisión cuestionable del Presidente de la Comisión Local permanezca vinculante y afecte el proceso electoral sin una revisión oportuna y efectiva.
•La medida buscaba fortalecer la fiscalización del financiamiento de campañas políticas al prohibir la influencia económica de entidades jurídicas extranjeras, alineándose con principios de soberanía electoral.
•Su intención era cerrar una potencial laguna legal que permitiera a corporaciones extranjeras inyectar fondos en la política puertorriqueña, promoviendo un sistema electoral más transparente y controlado localmente.
Contras
•La principal preocupación es la redundancia de la medida, ya que su contenido normativo ya se encuentra incorporado en la Ley 53-2026, promulgada recientemente. Esto significa que el Proyecto de la Cámara 1022 no añade valor legislativo ni introduce cambios sustanciales a la ley vigente.
•La presentación de esta medida, siendo sustancialmente idéntica a una ley ya aprobada, podría indicar una falta de coordinación legislativa o un uso ineficiente de los recursos y procesos parlamentarios, al no verificar la existencia de legislación equivalente previa.
•Facilitar la identificación del candidato por parte del electorado, especialmente aquellos menos familiarizados con el rostro o nombre, al asociarlos con un símbolo distintivo.
•Servir como una confirmación visual adicional para el votante, reduciendo potencialmente el riesgo de errores al marcar la papeleta y asegurando que se respete la intención del elector.
Contras
•La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y la Comisión de Gobierno del Senado argumentan que, lejos de facilitar el voto, la medida podría complicarlo. Señalan que el tamaño reducido de las fotos de los candidatos en la papeleta, exacerbado por el aumento de candidaturas, haría difícil identificar tanto la persona como el logotipo, dificultando la identificación del votante.
•La Comisión de Gobierno concluye que la medida es innecesaria y contraproducente, ya que el intento de facilitar la asociación del elector con la insignia podría resultar en dificultad para distinguir ambos elementos en un espacio limitado, logrando un objetivo contrario al buscado.
•Fomenta la modernización y la transparencia en los procesos electorales al requerir una evaluación de la tecnología utilizada por la CEE.
•Promueve una visión estratégica a largo plazo para la infraestructura tecnológica electoral, anticipando necesidades futuras.
Contras
•La medida delega una función de investigación a una comisión sin especificar claramente los recursos (financieros, humanos) asignados para llevar a cabo dicha investigación exhaustiva, lo que podría limitar su efectividad.
•No establece un plazo específico para la realización de la investigación ni para la presentación de los hallazgos y recomendaciones, lo que podría generar demoras indefinidas en la implementación de mejoras tecnológicas.
•La medida buscaba facilitar el acceso al voto adelantado al promover el uso de medios electrónicos, lo cual podría agilizar el proceso para los electores.
•Proponía eliminar requisitos como la notarización o la necesidad de testigos para el voto adelantado, alineándose con políticas de simplificación y acceso al sufragio.
Contras
•La medida fue declarada redundante y en ciertos aspectos incompatible con la Ley 39-2026, aprobada recientemente, que ya enmendó de forma más abarcadora los mismos artículos del Código Electoral.
•La prohibición de formularios en papel propuesta por el P. del C. 890 contradecía la Ley 39-2026, la cual garantiza explícitamente que la Comisión Electoral diseñará formularios de solicitud de voto adelantado 'en papel y en medio electrónico', promoviendo mayor acceso.
•Ampliar la representatividad en el pleno de la CEE al incluir formalmente a todos los partidos con franquicia electoral, lo que podría fomentar un mayor balance y diversidad de perspectivas en la toma de decisiones electorales.
•Establecer una definición clara y objetiva para 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basada en un umbral de votos, lo cual podría clarificar qué partidos cumplen los requisitos para tener representación en ciertos procesos electorales.
Contras
•La medida, al eliminar la figura del 'miembro propietario' sin una revisión integral del resto del Código Electoral, podría generar vacíos operacionales significativos, ya que otras disposiciones legales (como las relativas a las Juntas de Inscripción Permanente y la Junta Administrativa del Voto Ausente y Adelantado) dependen de este concepto para su funcionamiento.
•La ampliación propuesta del pleno de la CEE implicaría costos fiscales sustanciales (salarios, equipos, personal) para sostener oficinas adicionales para los comisionados de nuevos partidos, pero el proyecto no contempla ni asigna los fondos necesarios para cubrir estos gastos, lo que lo hace inviable fiscalmente según la CEE.
•Busca mejorar la transparencia, confiabilidad y accesibilidad de los procesos electorales en Puerto Rico.
•Propone un análisis detallado del sistema electoral y la administración de la Comisión Estatal de Elecciones.
Contras
•La Comisión de Asuntos Internos del Senado determinó que la creación de esta comisión especial es innecesaria, ya que en el año 2025 se estableció una comisión conjunta que ya realizó un estudio exhaustivo y resultó en la Ley 39-2026.
•La aprobación de esta resolución duplicaría esfuerzos legislativos y no sería consistente con principios de economía procesal y uso eficiente de recursos.
•Fortalece la soberanía electoral al intentar excluir la influencia de entidades corporativas extranjeras en los procesos políticos internos de Puerto Rico, promoviendo una mayor autonomía decisional.
•Busca aumentar la transparencia en el financiamiento de campañas al cerrar una potencial vía de inyección de capital extranjero que podría no ser fácilmente rastreable o controlable bajo las normativas actuales.
Contras
•La medida omite definir claramente qué constituye 'influencia económica' y cómo se aplicará la prohibición a personas jurídicas extranjeras, lo que crea una laguna legal significativa que podría ser explotada mediante estructuras corporativas complejas o intermediarios.
•No se detallan los mecanismos de fiscalización ni las penalidades específicas para el incumplimiento por parte de personas jurídicas extranjeras, dejando a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con discrecionalidad amplia y sin herramientas claras para una aplicación rigurosa, lo que podría resultar en una fiscalización inefectiva.
•Permitiría a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) cancelar primarias presidenciales cuando la nominación de un candidato ya sea matemáticamente segura a nivel nacional, como medida de austeridad para optimizar recursos públicos.
•En caso de cancelación, el partido nacional estatal podría adoptar métodos alternos para seleccionar a sus delegados, lo que podría ser más eficiente si la decisión ya está tomada a nivel federal.
Contras
•La Comisión de Gobierno considera que facultar a la CEE para cancelar una primaria presidencial constituye una actuación 'ultra vires' (fuera de sus facultades legales), ya que la determinación sobre la forma de seleccionar candidatos y delegados recae en la autonomía de los partidos políticos, no en el Estado.
•El ahorro fiscal estimado es marginal e insignificante, ya que 30 días antes de una primaria, la CEE ya habría incurrido en la mayoría de los gastos logísticos y preparatorios esenciales, invalidando el objetivo principal de austeridad.
•Fortalece la integridad de los procesos electorales al abordar la amenaza emergente de la desinformación generada por inteligencia artificial, protegiendo al electorado de manipulaciones tecnológicas que falsean la realidad.
•Establece un marco legal específico para el uso de medios sintéticos en el contexto electoral, algo que el ordenamiento vigente no cubría, alineándose con la necesidad de proteger la pureza y transparencia de las elecciones.
Contras
•La efectividad de la prohibición y las sanciones dependerá en gran medida de la capacidad de la CEE para detectar, investigar y resolver querellas de manera expedita, especialmente ante la velocidad y volumen de la desinformación digital, lo cual podría ser un desafío operativo.
•Aunque se contemplan excepciones para parodia, sátira o periodismo bona fide, la determinación de si un contenido es 'materialmente engañoso' o si una parodia es 'claramente identificable como tal' puede ser subjetiva y generar litigios o interpretaciones divergentes, requiriendo guías claras por parte de la CEE.
•Aumenta la accesibilidad al voto para personas de 50 años o más mediante una nueva modalidad de voto adelantado presencial.
•Busca optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas para mayor eficiencia y confiabilidad.
Contras
•La medida fue aprobada sin consenso interpartidista, lo que genera preocupación sobre la estabilidad y aceptación de los cambios al sistema electoral, según expresaron el PPD, PIP, MVC y Proyecto Dignidad.
•La derogación del voto presidencial simbólico elimina un mecanismo que permitía a los electores expresar su preferencia en elecciones generales, una postura criticada por opositores.
•Aborda la creciente amenaza de desinformación generada por inteligencia artificial y 'deepfakes' en el contexto de campañas electorales, un fenómeno emergente en el panorama político.
•Establece un mecanismo formal para que los candidatos o partidos puedan documentar y notificar a la Oficina del Contralor Electoral sobre el uso no autorizado de IA para crear contenido falso en su contra, permitiendo una respuesta oficial.
Contras
•La carga de la denuncia recae enteramente sobre el candidato o partido víctima, quien debe activamente identificar, reportar y jurar sobre el contenido falso. Esto podría ser un obstáculo si el candidato no tiene los recursos o la capacidad técnica para detectar y documentar el ataque de IA de manera oportuna.
•El texto omite definir qué constituye una 'comunicación o anuncio creado mediante la utilización de Inteligencia Artificial' más allá de la definición general de 'deepfake' en la exposición de motivos, lo que podría generar ambigüedad en la aplicación práctica y en la determinación de qué tipo de contenido debe ser reportado bajo esta sección. Tampoco se detallan las herramientas o métodos que la Oficina del Contralor Electoral debe utilizar para verificar tales denuncias.