Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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11+34 más
12+20 más
13+75 más
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27+13 más
28+28 más
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Lcdo. Abelardo Bermúdez Torres como Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
Lcda. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón como Jueza del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
Lcda. Rosa del Carmen Benítez Alvarez, renominación como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Doctor Roberto Pérez Nieves como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Dra. Maruja Santiago Vélez, como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Dra. Germain Rodríguez Ferrer, como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Dra. Anna Di Marco, como Miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Para añadir el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con el Departamento de Educación el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; y el “Reglamento para Activar el Alerta Mayra Elías”, Reglamento Número 8965 del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del 2 de junio de 2017; así como evaluar la necesidad de enmiendas a la legislación para fortalecer su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de consulta de ubicación, solicitud de permisos, proceso de desarrollo y construcción de una facilidad de telecomunicaciones localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el estado del Proyecto AC-000218 de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para la construcción de un conector desde la calle Burn hacia la carretera PR-110 en el municipio de Aguadilla.
Para ordenar a las comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el progreso y ejecución de las obras de construcción de la pista de aterrizaje y del terminal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández en Aguadilla subvencionados con fondos federales y estatales asignados por la Administración de Aviación Federal, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de los permisos para el desarrollo de una nueva gasolinera en la PR-183 km 11.1 Int. PR-916 Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo; corroborar que se cumplió con todos los requisitos dispuestos mediante ley y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la falta de ejecución efectiva de los planes de rehabilitación de la Escuela Superior Bethsaida Velázquez, la Escuela Dr. Alfredo M. Aguayo y otras escuelas en Ponce afectadas por los terremotos de 2020, y exigir transparencia sobre el estatus de estas obras, los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los factores que contribuyen al aumento de casos relacionados con la salud mental infantil; evaluar los servicios de salud mental que se ofrecen a la población infantil y juvenil; así como identificar posibles soluciones para mejorar la atención y el tratamiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual del Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los principales retos que enfrenta, tales como su composición, la retención de agentes graduados de las más recientes academias, el éxodo de agentes en los últimos años, la cantidad de agentes elegibles para el retiro durante este cuatrienio, el proceso de reclutamiento, las políticas, condiciones laborales e incentivos y el impacto proyectado de un posible retiro masivo en el año 2025, con el fin de desarrollar estrategias para su fortalecimiento.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y distribución de los recaudos generados por concepto de licencias y multas relacionadas con el Negociado de la Policía de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; examinar posibles medidas para optimizar su utilización; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de trece mil doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos seis mil (13,258,406,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2026, las siguientes cantidades o la porción de las mismas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..