Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
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Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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9+106 más
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14+37 más
15+20 más
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22+39 más
23+114 más
24+17 más
+89 más
28+28 más
29+12 más
30+87 más
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
Para enmendar los artículos 1037 y 1057 del Código Civil de Puerto Rico, ley número 55 de 2020, según enmendada; para hacer extensivo los derechos de tanteo y de retracto de colindantes a predios urbanos y condominios.
Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de autenticidad, juramentación y fecha cierta para las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por las entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico; establecer presunciones legales sobre su validez; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, añadir un inciso (3) y renumerar los incisos (3) a (23) como (4) a (24), respectivamente, del Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” a los fines de garantizar que la certificación otorgada por virtud de la Ley 300-1999, según enmendada, cumpla con las disposiciones de la Ley 151-2004, según enmendada, para que la expedición de la certificación de forma electrónica sea rápida y ágil; y para otros fines relacionados.
Para enmendar loa Artículos 2, 3, 4, 11, ,14 y 17 30 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente, a su determinación; entre otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de expandir y actualizar la definición de “terreno” para atemperarla a las realidades contemporáneas, incluyendo aspectos de sostenibilidad ambiental, usos multifuncionales y consideraciones tecnológicas; añadir los incisos (x), (y) y (z) al mismo Artículo 3 para incorporar definiciones de “zona rural”, “zona de reserva natural” y “zona protegida”, respectivamente, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio de planificación urbana y ambiental, promover la conservación de recursos naturales y facilitar una gestión territorial más equitativa y adaptada a los desafíos actuales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la viabilidad de transferir al municipio de San Germán, a título gratuito, la administración, mantenimiento, usufructo de los terrenos y propiedades inmuebles del Antiguo Centro de Transbordo localizado en dicho Municipio; perteneciente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, con el fin de que se desarrolle una planta de reciclaje; y para otros fines relacionados.”
Para que el Senado de Puerto Rico encargue a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), un estudio sobre el impacto económico que los eventos y desastres naturales han tenido sobre Puerto Rico por los pasados 15 años, con particular atención en la valoración de daños y la inversión pública dirigida a recuperación y mitigación de estos, proveniente tanto del gobierno local, como del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Para que el Senado de Puerto Rico someta el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático presentado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para que realice un análisis macroeconómico sobre el Plan, que verse sobre cada una de las recomendaciones hechas por el Comité, y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, tanto para el sector privado, como para el gobierno, de no adoptar las iniciativas de política pública presentadas en el mismo; y para otros fines relacionados.
Para crear la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral; disponer su composición, funciones y poderes; establecer su vigencia; y para otros fines.
“Para enmendar las secciones 1 y 3 de la R. del S. 68, para que ordene a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA a hacer la solicitud de documentos a varias agencias y a rendir un informe parcial de lo encontrado no más tarde del 30 de junio de 2025.”
Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación a Luis A. Pérez Vargas, director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico a los efectos de que este pueda contestar preguntas ante el Senado de Puerto Rico relacionado con los potenciales conflictos de interés del licenciado Domenech como Secretario de la Gobernación y Director Ejecutivo de AAFAF; así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación a Victor Ramos, Secretario de Salud de Puerto Rico a los efectos de conocer los detalles relacionados al nombramiento de la Sra. Elisa Muñoz López quien fuera colaboradora de la empresa de cabildeo Politank, la otorgación de contratos en el Departamento de Salud; así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud, realizar una investigación sobre la División de Servicios a Personas Adultas con Discapacidad Intelectual, adscrita al Departamento de Salud, incluyendo pero sin limitarse a: los servicios que provee esta División; la otorgación de contratos relacionados para proveer servicios a través de este programa; la cantidad de participantes beneficiarios por dicha División, los distintos centros u hogares para personas con discapacidad intelectual con los que el Departamento de Salud o sus divisiones haya contratado, entre otros asuntos que estén estrechamente relacionados con los servicios y las tareas que está obligada a brindar esta División adscrita al Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la interpretación y aplicación de la Ley 36-2024 por parte de LUMA Energy, LLC, a los fines de garantizar el cumplimiento con la intención legislativa y supervisar la correcta implementación de dicha ley, asegurando la protección de los derechos de los consumidores comerciales, industriales e institucionales y comprobando si se han corregido errores de facturación y atrasos en las lecturas de consumo de energía.
“Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sorpresivo anuncio del cierre de las oficinas de atención al cliente que el consorcio LUMA Energy administra en siete (7) municipios de Puerto Rico; del mismo modo, instar al Gobierno de Puerto Rico a exigirle al mencionado consorcio, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, que se identifiquen alternativas para evitar y detener el cierre de estas oficinas; y para otros fines relacionados.”