Para eximir a los destinatarios y subdestinatarios responsables de la administración y ejecución de los servicios y actividades relacionadas con el Programa Head Start en Puerto Rico del requisito de solicitud de dispensa ante la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico para la contratación de servicios profesionales especializados, participación en adiestramientos, seminarios, conferencias, asistencia técnica, actividades de desarrollo profesional y demás iniciativas directamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos federales del Programa Head Start/Early Head Start; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta exime a las entidades que administran y ejecutan el Programa Head Start/Early Head Start en Puerto Rico de tener que solicitar una dispensa a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) para contratar servicios profesionales especializados, participar en adiestramientos, seminarios, conferencias, o recibir asistencia técnica y desarrollo profesional. La exención aplica siempre que estas actividades estén autorizadas por las normativas federales del programa. Afecta directamente a los administradores y subadministradores del programa Head Start en la isla, agilizando sus procesos relacionados con capacitación y desarrollo de personal.
●2 a favor●4 en contra
Última acción: 9 oct 2026