Para crear la “Ley para la Conectividad de Contactos de Emergencia en Dispositivos Móviles”; establecer una política pública para permitir la designación de un contacto de emergencia accesible aun cuando el servicio de telefonía móvil se encuentre suspendido por falta de pago; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a reglamentar su implementación; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1174 crearía una ley que obliga a los proveedores de telefonía móvil en Puerto Rico a permitir que un dispositivo con el servicio suspendido por falta de pago haga llamadas de voz a un Contacto de Emergencia Designado (CED). El usuario podría registrar un solo número, sin cargos adicionales por designarlo o llamarlo, y esa llamada tendría la misma prioridad que una llamada convencional, por debajo del 9-1-1. El Negociado de Telecomunicaciones tendría 180 días para reglamentar el mecanismo y podría fijar límites al número, duración y frecuencia de las llamadas; cada proveedor escogería la tecnología, sujeta a las reglas federales. El texto no elimina requisitos ni penalidades existentes: crea esta obligación y concede a los proveedores inmunidad civil por fallas técnicas salvo que haya negligencia crasa.
●1 a favor●3 en contra
Última acción: 23 oct 2026