Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 del Código Municipal. En ambos elimina el término «animales realengos» y usa «animales domésticos abandonados o sin guardián»; en el Artículo 1.010 añade que se les trate como seres vivientes y sintientes y que las acciones municipales se enfoquen en su bienestar. En el Artículo 3.040 mantiene que los Códigos de Orden Público pueden atender estos animales, incluidos aquellos cuya posesión está prohibida por ley. La medida no asigna fondos y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
●1 a favor●1 en contra
Última acción: 19 oct 2026