Para enmendar la Sección 4210.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que a todo comerciante que posea un Certificado de Registro de Comerciante vigente y que presente cualquiera de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés): (i) 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato; (ii) 72232 - Servicios de Comida para Eventos; (iii) 72233 - Servicios Móviles de Comida; (iv) 72241 - Bares y Cantinas; o (iv) 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer; se le expida automáticamente el Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados”, sin necesidad de realizar trámites ulteriores ante el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 4210.01(a)(1) del Código de Rentas Internas para que Hacienda expida automáticamente el Certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” a comerciantes con Registro de Comerciante vigente y cualquiera de cinco códigos NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241 o 72251. Elimina para esos comerciantes la necesidad de realizar trámites ulteriores para obtener el certificado, que permite aplicar la exención ya existente a ciertas ventas de alimentos preparados y otros productos definidos en el Código; la medida no cambia las tasas ni las partidas cubiertas. Mantiene el deber de cancelar el certificado si el comerciante no es elegible o no vende alimentos preparados en esa localidad, así como las consecuencias contributivas por no hacerlo. También conserva la facultad del Secretario de Hacienda para establecer requisitos y la renovación anual condicionada al cumplimiento de los requisitos aplicables.
●1 a favor●1 en contra
Última acción: 19 oct 2026