Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
Para declarar a octubre como el “Mes Oficial de la Capacitación Financiera y de la Concienciación sobre la Responsabilidad Financiera en Puerto Rico”, con la finalidad de promover la buena gestión de la economía personal, familiar, empresarial y gubernamental; para disponer que, durante el mes de octubre de cada año, el Departamento de Educación, en coordinación con la División de Educación Financiera adscrita a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, llevará a cabo, en todas las escuelas públicas del país, una campaña sobre responsabilidad financiera dirigida a los estudiantes de todos los niveles escolares y a sus padres y/o tutores; para disponer que, durante octubre de cada año, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), en coordinación con el Departamento de Educación y la División de Educación Financiera adscrita a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras realizará una campaña sobre responsabilidad financiera a través de todos sus medios de comunicación; para enmendar los incisos (2) y (15) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de Octubre de 1985, según enmendada y conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” a los fines de atemperar para el mes de octubre toda gestión de capacitación financiera; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o a comparecer a un tribunal para autenticar un video con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 101-2017, a los fines de disponer de manera prospectiva la responsabilidad de la Oficina de Servicios Legislativos de difundir en formato de audio aquellas medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa, con el propósito de que sean accesibles a la población con algún grado de discapacidad funcional que así lo requiera; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, a los fines de ordenar la creación e implementación de un Sistema Digital de Control de Población que centralice la información sobre la población correccional, facilite la administración eficiente del sistema correccional y garantice la integración de tecnologías digitales para la gestión segura y efectiva de los datos de los confinados; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico”, a los fines de resguardar unas condiciones de trabajo funcionales y óptimas que viabilicen la labor del personal de la enfermería en beneficio y atención de los pacientes en Puerto Rico; instituir el patrón de personal correspondiente a cada unidad; establecer penalidades; delinear las obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento. Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social y a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el número de estudiantes que provienen de hogares cuyos cuidadores principales son sus abuelos o adultos mayores de sesenta (60) años en adelante, ante el elevado número de estudiantes que fracasaron en el año escolar 2023-2024 y 2024-2025 en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico por falta de destrezas o conocimiento tecnológico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las recurrentes inundaciones que afectan la comunidad Villa Marisol del Municipio Autónomo de Toa Baja, incluyendo aquellas ocurridas en el área de la quebrada adyacente a la Calle Dolores; con el propósito de identificar las causas, factores contribuyentes y deficiencias en la infraestructura pluvial o de control de inundaciones; y evaluar el rol, la capacidad de respuesta y los proyectos programados o pendientes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Junta de Planificación y las agencias federales pertinentes, a fin de determinar de qué manera estas pueden contribuir a remediar el problema de inundaciones en el sector; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico; la capacidad del sistema de salud para garantizar abastos de sangre estables; la existencia de estadísticas confiables que permitan conocer la magnitud del problema de abastos de sangre; el comportamiento y perfil de los donantes, así como identificar barreras que dificulten el reclutamiento y retención de estos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación y Tecnología de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre las implicaciones o consecuencias socioeconómicas y fiscales de la dependencia en transferencias federales, según estas se han manifestado y se manifiestan en los sectores más vulnerables de la sociedad puertorriqueña, así como en las finanzas del sector público consolidado de Puerto Rico, compuesto por el gobierno central, las corporaciones públicas y los municipios.
Para expresar el más categórico repudio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico al ataque de las fuerzas militares israelíes contra el Hospital Nasser de Gaza el 25 de agosto de 2025; exigir un cese al fuego inmediato, el levantamiento del bloqueo impuesto contra la población civil y la preservación de los derechos humanos en Gaza.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Para designar con el nombre de "José L. Rivera Torres", la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Morovis; establecer sobre su rotulación; y para oh'os fines relacionados.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar al Senado de Puerto Rico la condición actual de la carretera PR-155, detallar los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describir las medidas a implementarse, y establecer el tiempo estimado de ejecución de dichas obras.
“Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los refugios administrados por el Departamento de la Vivienda para atender emergencias durante la temporada de huracanes, incluyendo su condición estructural, capacidad, distribución geográfica, nivel de preparación, disponibilidad actual, uso de fondos y planes de mejora; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 156, que ordena a la Comisión de Asuntos Municipales, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional y a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de expropiación, desplazamiento forzoso y posibles irregularidades administrativas en la Comunidad Carrasquillo del municipio de Cayey; con el fin de salvaguardar los derechos de sus residentes, promover la transparencia en las gestiones gubernamentales y establecer medidas correctivas o legislativas, de ser necesarias, para proteger a las comunidades vulnerables, y para otros fines.