Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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3+86 más
4+14 más
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9+24 más
10+107 más
11+35 más
+94 más
15+27 más
16+21 más
17+65 más
18+29 más
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22+32 más
23+10 más
24+102 más
25+3 más
26+123 más
29+27 más
30+10 más
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
Para establecer una tarifa supletoria aplicable al pago de boletos de estacionamiento en instituciones hospitalarias para acompañantes de pacientes con hospitalización prolongada; definir hospitalización prolongada como estancias de siete (7) días consecutivos o más; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la supervisión y regulación de su implementación; y para otros fines relacionados.
Para prohibir la venta, expendio, distribución, posesión, consumo, publicidad y suministro de todo producto que contenga tianeptina, bajo cualquier nombre comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, ZaZa, Tianaa, Pegasus, Red Dawn y Neptune’s Fix, o cualquier otro similar; otorgar a los departamentos de Asuntos al Consumidor (DACO); y de Salud, la responsabilidad de fiscalizar la aplicación de esta Ley; establecer multas y autorizar la confiscación de dichos productos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de esclarecer que durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, la persona parturienta tiene derecho a estar acompañada de la doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de los familiares o amigos que escoja libremente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1345-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer deberes de transparencia aplicables al arrendador que repercuta al arrendatario de un inmueble destinado a una actividad comercial, profesional, industrial o de otra naturaleza no residencial cargos por los servicios de energía eléctrica, agua o alcantarillado que no sean facturados directamente al arrendatario por la entidad proveedora; requerir la divulgación escrita del método utilizado para determinar dichos cargos; disponer el contenido mínimo de los estados de cuenta; reconocer el derecho del arrendatario a examinar la factura matriz y la documentación utilizada para calcular el cargo; disponer sobre lecturas de submedición, créditos, ajustes y cargos administrativos; establecer un procedimiento para objetar cargos; preservar la jurisdicción y reglamentación de las entidades reguladoras competentes y las disposiciones aplicables a la propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Para reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña” y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.
Para reconocer y declarar la tradición de la Tuna Puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la orientación, objetivos y métodos del sistema público de enseñanza; la reglamentación, supervisión y acreditación de los servicios educativos de escuelas e instituciones privadas; la educación, orientación y rehabilitación vocacional; la difusión de la educación y la cultura; los servicios, becas y ayudas a estudiantes; la reglamentación, acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro y el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su mayor efectividad; la dirección, administración, investigación y enseñanza universitaria incluyendo facilidades y equipo; y las organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las que manejan el conocimiento tales como las universidades, instituciones que viabilizan las contribuciones del sector privado; así como sobre todos los asuntos relacionadas a los programas educativos y servicios para la población de educación especial y con diversidad funcional; y la implantación de la política pública que garantice la prestación de servicios, educación especializada, terapias, rehabilitación vocacional y todo esfuerzo para que esta población pueda encaminarse a una vida independiente.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación integral sobre las condiciones físicas, y operacionales de las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 35 que comprende los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo, y formular recomendaciones para atender las necesidades identificadas.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la implementación de la Ley Núm. 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”; las iniciativas llevadas a cabo por la “Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico”; los esfuerzos del Departamento de la Familia para reducir la tasa de pobreza de menores de edad y sus familias; y para otros fines relacionados.os.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2026 en el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras; sus causas; la respuesta de las entidades concernidas; los efectos sobre las comunidades y los recursos naturales; los protocolos de prevención, seguridad y comunicación; la suficiencia del personal y los recursos asignados; y los planes de restauración y prevención; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico crear y expedir una tablilla conmemorativa para vehículos de motor con el fin de reconocer y destacar la misión de la organización sin fines de lucro 5 Sentidos que crea conciencia sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS) en la población infantil y juvenil en Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales enmendar el Reglamento Núm. 4860, “Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo-Terrestre,” a los fines de establecer que las concesiones otorgadas a industrias turísticas se mantengan vigentes o que se expida una autorización provisional, mientras el Departamento evalúa una solicitud de renovación oportunamente presentada; ordenar la tramitación de dicha enmienda conforme a la Ley 38-2017, según enmendada; requerir un informe a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias, barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.