Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+8 más
3+37 más
4+65 más
5+21 más
+78 más
9+32 más
10+38 más
11+78 más
12+11 más
+94 más
16+31 más
17+21 más
18+99 más
19+13 más
+97 más
23+42 más
24+52 más
25+84 más
26+26 más
+110 más
30+36 más
Lcdo. Gabriel Joaquín Rosa Carrasquillo como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Daniela Mejías Burgos como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Yolanda Pitino Acevedo como Fiscal Auxiliar III del Departamento de Justicia.
Lcda. Germaine Báez Fernández como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eximir de la inspección del sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas, todo automóvil antiguo, clásico y clásico modificado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro”, con el propósito establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el fin de que retornen al país con un empleo seguro, así como que prospectos empleados del Gobierno de Puerto Rico puedan someter sus solicitudes de empleos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 38 de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el carácter confidencial de todos los certificados registrados por el Registro Demográfico; redefinir el concepto de “parte interesada” para aclarar en qué casos podrán los tribunales ordenar la entrega de los certificados expedidos por el Registro Demográfico.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente; y para otros fines relacionados.
“Para modernizar y transformar el turismo en la región oeste de Puerto Rico, integrando tecnología, análisis de datos, desarrollo de “clusters” turísticos, un sistema de “Day Pass” digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, según enmendada.”
Para crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional”, mejor conocida como la “Ley Centra”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
“Para establecer una amnistía especial para toda persona natural o jurídica que, al 31 de diciembre de 2025, se inscriba en el Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda, concediéndole inmunidad de auditorías, penalidades, recargos, intereses, reclamaciones contributivas y procesamiento criminal correspondientes a periodos anteriores a su inscripción, ordenar una campaña educativa utilizando recursos existentes del Gobierno de Puerto Rico para promover esta medida, fiscalizar el uso de ayudas públicas y fomentar la independencia económica; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
“Para añadir la Regla 38.3 a las de Procedimiento Civil, a fin de implementar el derecho a solicitar juicios por jurado en casos de responsabilidad civil extracontractual donde la reclamación exceda los cien mil dólares ($100,000).”
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital, los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Para designar la carretera PR-906, en el municipio de Yabucoa, con el nombre de Luis "Buzo" Cintrón Andino; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del "Coronel Héctor E. Agosto Rodríguez" el edificio de la Comandancia de la Región de Ponce de la Policía de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Ponce, en un reconocimiento póstumo a su respetada trayectoria como servidor público; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Bella Vista de la comunidad Villa Palmeres de dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera PR-355 con el nombre de "Agüeybaná" en reconocimiento a quien en vida fue el "Cacique Mayor" de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Administración de Servicios Médicos (ASEM), el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y las escuelas de medicina acreditadas en la Isla, realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un Programa de Medicina de Precisión apoyado en Inteligencia Artificial, incluyendo su integración en los procesos diagnósticos; y presentar a la Asamblea Legislativa un plan de implementación con fases, presupuesto estimado y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3) en el Distrito Senatorial de Mayagüez- Aguadilla, a fin de evaluar su progreso, identificar deficiencias en su implementación y proponer soluciones para garantizar la efectividad y transparencia del programa en beneficio de los ciudadanos afectados.
“Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los refugios administrados por el Departamento de la Vivienda para atender emergencias durante la temporada de huracanes, incluyendo su condición estructural, capacidad, distribución geográfica, nivel de preparación, disponibilidad actual, uso de fondos y planes de mejora; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de aprobación del deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre número O-AG-CER02-SJ-00774-11052, aprobado en el año 2023 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en una finca ubicada en el barrio Bajuras de Isabela, con el fin de evaluar la legalidad, transparencia y cumplimiento reglamentario de dicho proceso y garantizar la adecuada protección de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Para ordenar a la Comisión Educación realizar una investigación exhaustiva sobre incumplimiento en la asignación de asistentes T1 en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico, específicamente en el Distrito Senatorial Mayagüez–Aguadilla y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 5 de la R. del S. 217, según aprobada el 2 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las instalaciones de la antigua Base Naval Roosevelt Roads en Ceiba, Puerto Rico, con el propósito de evaluar la viabilidad y el impacto de su posible reúso, para fines de seguridad nacional por parte del Ejército de los Estados Unidos, y recomendar medidas dirigidas a maximizar las relaciones federales y a su vez, los beneficios económicos y sociales para Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.