Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, el Título del Capítulo III, los artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley 196-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”, con el propósito de renombrar la marca “Delpaís”, como “Cosechas Puertorriqueñas” y para flexibilizar los criterios de elegibilidad, para que mayor cantidad de agricultores o empresas agrícolas puedan beneficiarse de sus disposiciones; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores”, cuya misión principal será establecer una operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Programa de Educación Dual de la Universidad de Puerto Rico”, el cual tendrá como propósito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educación dual en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico; establecer definiciones; disponer sobre su funcionamiento, participantes y requisitos de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de elevar a rango de ley, el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos mediante esta Ley, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; enmendar el Artículo 6, de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con los municipios, tanto en lo económico como en su aspecto operacional; sobre toda propuesta para la creación de municipios y consolidación de servicios intermunicipales y regionales; sobre los servicios que presta la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) y otras instrumentalidades relacionadas que prestan servicios a los municipios; sobre cualquier propuesta de reforma municipal y leyes especiales que administren o afectan a los municipios; sobre los programas gubernamentales que afectan a los municipios y sobre la formulación de propuestas que propendan al desarrollo integral de los municipios, con el propósito de atender sus necesidades de progreso económico, desarrollo urbano y rural, empleo, ambiente, recreación, transportación y protección pública; cualquier agencia, organismo o instrumentalidad, presentes o futuros, cuyas funciones afecten el desarrollo de nuestros municipios.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con viabilizar la política pública que propenda las condiciones de salubridad y de convivencia en un ambiente enriquecedor a la vida de los residentes de nuestras comunidades; la planificación y uso adecuado de los terrenos en el desarrollo y construcción de la vivienda, la infraestructura relacionada a ésta y las facilidades vecinales; promover mejores condiciones y alternativas para el desarrollo de la vivienda rural y urbana; la propiedad horizontal; el Código de Construcción; promoción de alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades más marginadas, como también las urbanizaciones públicas y privadas; las invasiones de terreno; y los programas federales y estatales con respecto a la vivienda.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Isabela, Aguadilla, Moca, Aguada, Rincón, Añasco, San Sebastián, Las Marías, Mayagüez, Maricao, Hormigueros, San German, Cabo Rojo, Sabana Grande y Lajas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado con la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinadas a impactar directamente o que afectan a los municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sea por fondos correspondientes a asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas los cuales fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando la investigación de campo y la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la orientación, objetivos y métodos del sistema público de enseñanza; la reglamentación, supervisión y acreditación de los servicios educativos de escuelas e instituciones privadas; la educación, orientación y rehabilitación vocacional; la difusión de la educación y la cultura; los servicios, becas y ayudas a estudiantes; la reglamentación, acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro y el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su mayor efectividad; la dirección, administración, investigación y enseñanza universitaria incluyendo facilidades y equipo; y las organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las que manejan el conocimiento tales como las universidades, instituciones que viabilizan las contribuciones del sector privado; así como sobre todos los asuntos relacionadas a los programas educativos y servicios para la población de educación especial y con diversidad funcional; y la implantación de la política pública que garantice la prestación de servicios, educación especializada, terapias, rehabilitación vocacional y todo esfuerzo para que esta población pueda encaminarse a una vida independiente.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico, urbano y rural, de los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales y las recomendaciones de legislación pertinente para alcanzar soluciones que fomenten desarrollo integrado y armonioso de estos municipios, en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, recursos naturales, desempleo, vivienda, recreación, deporte, educación, cultura, transportación, infraestructura, salud, seguridad pública, servicios para las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a estos municipios, agencias y corporaciones públicas que inciden en San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas y afectan el desarrollo de estos municipios; identificar recursos y alternativas a corto y largo plazo para la infraestructura, el turismo, programas de bienestar social e iniciativas comunitarias; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico llevar a cabo una investigación de naturaleza continua sobre el mercado emergente de las criptomonedas, considerando la complejidad de su funcionamiento y la necesidad de un estudio detallado para evaluar su impacto en el sistema financiero; y para otros fines.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y la Sección 1 de la Resolución Conjunta 70-2024, a los efectos de presentar enmiendas técnicas.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para que la Cámara de Representantes de Puerto Rico exprese el más enfático rechazo a las expresiones realizadas por el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, sobre utilizar las fuerzas armadas del país de Brasil para invadir a Puerto Rico con el propósito de imponer por la fuerza la independencia en la Isla y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la viabilidad de crear un BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL cuyo propósito sea el financiamiento de proyectos de inversión de diversa índole, además de los proyectos planificados de mejoras de capital, y de múltiples programas que contribuyan al desarrollo económico de los municipios de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de la Familia de Puerto Rico, en aras de mejorar los servicios que brinda dicha Agencia; conocer sus programas, necesidades y dificultades; y para otros asuntos relacionados.