Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
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Detenidas
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10+107 más
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23+10 más
24+102 más
25+3 más
26+123 más
29+27 más
30+10 más
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades (“ABLE Accounts”) y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.
Para la “Ley de Licencia de Paternidad por Adopción para Empleados del Sector Privado” con el propósito de reconocer el derecho de los padres adoptantes que laboren en el sector privado en Puerto Rico a disfrutar de una licencia de paternidad por adopción con paga; establecer la correspondiente protección en el empleo; disponer para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Hacienda, a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; ordenar la presentación de un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar, dentro de un término cierto, la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024; disponer para la uniformidad de criterios administrativos entre las dependencias concernidas; requerir la rendición de informes periódicos a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para designar la Escuela Cerro Gordo Medina, ubicada en el municipio de Moca, con el nombre de “Escuela Roberto Clemente Walker”; disponer sobre la rotulación correspondiente; autorizar al Departamento de Educación de Puerto Rico a realizar las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta designación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro 6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para expresar el reclamo formal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al Congreso de los Estados Unidos para que revise y enmiende la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” o “PROMESA”, a los fines de acelerar y completar la terminación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico mediante un Plan Federal de Terminación con criterios objetivos, fechas, métricas, validación independiente y una fase obligatoria de reducción progresiva de funciones y costos; requerir determinaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 209, incluyendo el tratamiento de los Años Fiscales 2026 y 2027; establecer una fecha objetivo de terminación y mecanismos que impidan la continuación indefinida de la supervisión; disponer una transición ordenada para cualquier asunto residual bajo PROMESA; solicitar que, de determinarse necesaria la permanencia de la Junta durante cualquier período adicional, sus gastos sean sufragados con fondos federales y no con recursos del erario de Puerto Rico; requerir rendición final de cuentas, devolución de balances territoriales no comprometidos y transferencia de conocimientos, datos y herramientas fiscales; reafirmar el compromiso de Puerto Rico con la responsabilidad fiscal, la transparencia presupuestaria y el acceso responsable a los mercados de capital; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio dirigido a constatar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la Ley 143-2018, conocida como “Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia”, tomando en cuenta la crítica situación que se enfrenta en gran parte de Puerto Rico, por las constantes interrupciones en el servicio de agua potable a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los protocolos, planes de contingencia y mecanismos de respuesta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), ante situaciones de emergencia relacionadas con contaminantes en plantas de tratamiento y posibles actos de interferencia en instalaciones críticas; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto que pudiera tener la conexión de aproximadamente cuatrocientas (400) viviendas del área de Las Gabias, en el Municipio de Santa Isabel, al sistema de agua potable que sirve a las comunidades de Las Palmas, Santa Catalina, Los Llanos y sectores aledaños del Municipio Autónomo de Coamo; evaluar la capacidad de la infraestructura existente para atender la demanda adicional que representaría dicha conexión; examinar los estudios, análisis y evaluaciones técnicas realizadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; evaluar las alternativas disponibles para atender la demanda de las nuevas unidades residenciales; y para otros fines relacionados.
Para honrar la vida, legado y servicio del Corporal Ángel Luis Vega Feliciano, veterano de la Guerra de Corea del Ejército de Estados Unidos, hijo de Maricao, Puerto Rico, por su valor, sacrificio y compromiso con la libertad, y para expresar el profundo reconocimiento del Senado de Puerto Rico a su memoria, a su familia y a su ejemplar trayectoria.