Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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31Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 56 de 25 de abril de 2023, conocida como "Ley del Día de la Actividad Física en Puerto Rico", a los fines de declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" y el 6 de abril como el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico", y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de requerir al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia certificar al Tribunal si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o si tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío; enmendar el Artículo 65 de la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (n); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
Para enmendar los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.12, 5.13, 5.14, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.7, 7.9, 7.15, 7.19, 9.1, 9.4, 9.5, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 9.41, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.10, 10.11, 10.15, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3, 14.4; añadir los artículos 5.19, 6.2, 6.3, 9.42, 9.43; derogar el Capítulo VIII y el Sub Capítulo VIII-A; derogar el artículo 9.42 de la Ley-58-2020, según enmendada conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue de manera exhaustiva alternativas para un cruce peatonal frente al Hospital UPR Dr. Federico Trilla para garantizar la seguridad de los peatones que cruzan en esa intersección.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a venta de mascotas, con los permisos y/o requisitos legales aplicables a negocios ambulantes, en ventas directas o por medio del internet o medios mecanizados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar y disponer conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley, de la antigua Escuela William Rivera Ponce, ubicada en la Urb. Jardines de Caparra, Ave. Ruiz Soler, Sector La Colectora, en el Municipio de Bayamón, a la organización sin fines de lucro National Talent Academy, Inc.; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar el Parque de Bombas del Municipio de Barranquitas con el nombre de Teodoro Alicea Malavé, en reconocimiento a su trayectoria de servicio, dedicación y entrega al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y a su comunidad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico producir, dentro de un término de un (1) año, un informe sobre el estado térmico en las escuelas públicas.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender la propiedad objeto de dicha resolución por el valor nominal de un dólar ($1.00), en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-119 desde el kilómetro 18.9 del Municipio de Isabela hasta el kilómetro 79.8 del Municipio de San Germán, con el nombre de Carlos A. Pagán González, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, profesor universitario y líder comunitario; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
“Para ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la producción y comercialización del café en Puerto Rico. Dicha investigación deberá incluir, pero no limitarse al análisis del papel de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) en el sector cafetalero, la dependencia de la Isla a las importaciones para satisfacer la demanda interna, los precios a los que la ADEA adquiere el café importado y lo revende a las torrefactoras, los aspectos relacionados con el financiamiento de dichas importaciones, el impacto de eventos climáticos extremos en la producción local, la escasez de mano de obra en el sector, el riesgo de una posible crisis en la industria cafetalera, y las posibles medidas para fortalecer y sostener la industria cafetalera local.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación profunda y exhaustiva sobre la viabilidad de reactivar los terrenos y la infraestructura de la Central Coloso en Aguada como atractivo turístico que apoye el desarrollo económico tanto municipal, como a nivel local, nacional e internacional.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar, a nombre del Senado de Puerto Rico, todas las gestiones necesarias para apoyar los esfuerzos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Oficina de Asuntos Federales de Puerto Rico en Washington y del Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington para asegurar fondos para mitigar los efectos de la erosión costera en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 225, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación profunda y exhaustiva sobre la viabilidad de reactivar los terrenos y la infraestructura de la Central Coloso en Aguada como atractivo turístico que apoye el desarrollo económico tanto municipal, como a nivel local, nacional e internacional.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese un reconocimiento y felicitación al cantante, compositor y músico puertorriqueño Gustavo Laureano con motivo de la celebración de sus treinta años de trayectoria artística, por su destacada aportación a la música y a la cultura puertorriqueña, y por su impacto local e internacional como una de las voces más influyentes del rock en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre los problemas de recursos naturales que aquejan a las comunidades en los ocho distritos senatoriales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, mangle, bosques, pesca, vida silvestre, yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico, así como la contaminación y la salud ambiental, la disposición de desperdicios sólidos y vertederos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus legal, operacional, ambiental y contributivo de todas las canteras que operan en Puerto Rico; evaluar el cumplimiento con la reglamentación vigente; examinar la otorgación y fiscalización de permisos; analizar la capacidad institucional del Estado para atender la carga dinámica de fiscalización que implica la actividad extractiva; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, la fiscalización, el cumplimiento y los resultados de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, incluyendo la reglamentación adoptada por las agencias concernidas y las gestiones realizadas por el Comité de Trabajo creado mediante la Ley Núm. 47-2025, así como el cumplimiento de las encomiendas y responsabilidades que le fueron asignadas, a los fines de evaluar la efectividad de la política pública dirigida a reducir el uso de plásticos de un solo uso, identificar posibles deficiencias en su implementación y determinar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las obras de remoción de corteza terrestre y construcción en los terrenos identificados con los números de catastro 023-065-165-20 y 023-055-165-35, sitos en el municipio de Aguadilla, donde se encuentra el antiguo Muelle de Azúcar, y que ubican sobre la formación geológica conocida como Cueva Las Golondrinas.