Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+2 más
7+30 más
8+8 más
9+13 más
+236 más
13+49 más
14+136 más
15+8 más
16+9 más
+54 más
20+49 más
21+15 más
22+51 más
23+31 más
24+80 más
27+123 más
28+21 más
29+159 más
30+36 más
Lcda. Geralyvette Torres Nazario como Comisionada de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Dra. Carmen T. Ruiz de Fischler como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico.
Sr. Hiram Medina Rivera como Comisionado de la Comisión de Practicaje, en calidad de representante de la Asociación de Navieros de Puerto Rico.
Dra. Carmen T. Ruiz de Fischler como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Lcda. Evelyn J. González Rodríguez como Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores
Lcda. Itzamar Peña Ramírez como Procuradora de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia.
Lcdo. Edgardo J. Rosado Cortés para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. María S. Sánchez Pellicier como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Katiria E. Encarnación García como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Alexandra Villamán Santiago como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Mónica Ballestero Pascual como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Alexis Álvarez Del Valle como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Thaizza M. Rodríguez Pagán como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Helen M. León Alvarado como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Angie Acosta Irizarry como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Yahaira López Mercado como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Ramón A. Burgos Bermúdez como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión”; enmendar el Artículo 6.6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Capacitación de Servidores Públicos como guardavidas de Puerto Rico”, con el fin de adiestrar a todo el personal gubernamental dispuesto a certificarse como guardavidas o rescatistas acuáticos, establecer incentivos salariales, penalidades por incumplimiento con su responsabilidad adquirida, y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 17 al Código Político de 1902, según enmendado; añadir un nuevo Artículo 1.033 y renumerar los subsiguientes de la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; con el fin de otorgar legitimación activa a los oficiales electos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de las Legislaturas Municipales para presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en su capacidad individual como legislador, legislador municipal o como delegación reconocida por los respectivos Cuerpos Legislativos o Legislatura Municipal en determinadas causas de acción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un segundo párrafo al inciso “b” de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, a los fines de fijar un tipo mínimo en las subastas en venta pública de bienes inmuebles cuando la deuda por cobrar no esté garantizada por hipoteca.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagaré extraviado en sede notarial en ciertos casos; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a fin de añadir entre los integrantes de la Junta de Directores, un representante por cada municipio, un miembro del Senado y un Miembro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico donde ubican los Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez, Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla, Aeropuerto Luis Muñoz Marín de Carolina y el Aeropuerto Mercedita de Ponce, establecer la manera de su designación; actualizar el nombre de los funcionarios integrantes de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que entidades sin licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) participen en el Registro de Licitadores o en cualquier etapa de procesos de subasta para arrendamiento de bienes muebles en municipios o instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
“Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la Ley de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores en Puerto Rico; integrar cursos obligatorios y optativos en currículos de escuelas secundarias públicas, universidades del sistema público y programas vocacionales; ofrecer certificados gratuitos de competencia básica y avanzada; fomentar la creación de startups en finanzas digitales y tecnologías descentralizadas; promover el desarrollo de talento local en la industria blockchain; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico; regular el uso comercial de drones para tours ecológicos y actividades de observación marina; establecer un programa de licencias para operadores que contribuyan activamente al monitoreo y conservación de ecosistemas marinos (corales, especies protegidas y hábitats costeros); promover el turismo sostenible y responsable; crear un fondo especial para conservación marina financiado por tarifas de licencias; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 587 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 (codificado como 32 LPRA § 2511), según enmendado, a los fines de ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio el uso de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas recibidas y desembolsadas, con recibos y anejos, en todos los casos de administración judicial de bienes y albaceazgos; establecer que dichos informes trimestrales juramentados serán radicados ante el Tribunal de Primera Instancia y que, tras su juramentación y radicación, se enviará de forma expedita una copia a todas las partes interesadas en el caso; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el título, el inciso (a) y el inciso (c)(2) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de incluir las computadoras, computadoras portátiles y tabletas entre los materiales escolares exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante el periodo dispuesto en el inciso (b) de dicha Sección; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las condiciones de la infraestructura, el mantenimiento de la misma y la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel, los cuales componen el Distrito Representativo Número 27.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva a los fines de evaluar la problemática de inundaciones que persiste en los solares 182, 183, 184 y 184A ubicados en el Barrio Campanilla, Carretera PR-865, intersección con la carretera principal en el municipio de Toa Baja; identificar si existen estructuras o movimientos de terreno que impidan el libre y natural discurrir de las escorrentías pluviales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) del “Programa Vivienda Joven”, para conocer cuántas viviendas se han comprado bajo este programa, así como todo lo relacionado a los requisitos que se han implementado para la otorgación de sus beneficios, las solicitudes atendidas, las que quedan pendientes, las denegatorias, y todo lo relacionado al impacto de dicho programa en la población juvenil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer y a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la vigencia, implementación y ejecución de todos los programas de salud que reciben fondos, por ejemplo, del Negociado de Salud Materno Infantil (Título V), del Negociado Federal de Educación, de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y de cualquier otro programa federal u local que atienda a la población de adolescentes, jóvenes y mujeres en edad reproductiva, así como los beneficios que estas obtienen, así como los beneficios a sus infantes y familiares de modo que podamos conocer la ejecución y participación actual de las mujeres y de su entorno familiar en estos programas; y para otros fines relacionados.
Para designar el parque Municipal de Patillas con el nombre Gaspar Cochran y derogar la Resolución Conjunta núm. 64 del 2012
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a que los ingresos que se reciban como resultado del acuerdo de arrendamiento reciente formalizado con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus componentes militares, para el uso de áreas o facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE), en Ponce, se utilicen en dicho aeropuerto para atender necesidades de mantenimiento, mejoras, modernización y fortalecimiento operacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 226, que ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el examen práctico requerido para la obtención de la licencia de perito electricista, que incluya la forma en que se administra dicho examen, el tiempo provisto para completarlo y los lugares designados para su ofrecimiento; las notificaciones cursadas a los aspirantes en cuanto a los materiales y requisitos necesarios para realizar el examen; los criterios de evaluación y puntuación utilizados por los examinadores; la notificación de los resultados a los aspirantes; las medidas adoptadas por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ofrecer un examen práctico en cumplimiento con la reglamentación vigente. La Comisión deberá investigar además las determinaciones de la Junta Examinadora, con especial atención a las minutas de las reuniones de los pasados cinco (5) años y el cumplimiento con el quorum necesario y, cualquier otra información que durante la investigación surja pertinente investigar.