Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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28Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos” a los fines de otorgar un día durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos mientras esto se encuentren en edad escolar; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 10, 23, 148, 149, 235 y 240 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 136 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la severidad de la pena cuando la exposición obscena ocurra en presencia de menores de edad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, a los fines de añadir un nuevo Articulo para establecer un procedimiento expedito, rápido y de fácil acceso para el traspaso de permisos de uso comercial cuando ocurra la venta o transferencia de titularidad de un negocio en operación, siempre que se mantenga el uso previamente autorizado; establecer deberes a la Oficina de Gerencia y Permisos y a las agencias concernidas disponer reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Regular las Compañías de Subastas de Vehículos de Motor y Bienes Muebles e Inmuebles en Puerto Rico”, con el propósito de crear el Registro de Compañías Subastadoras adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor; establecer los requisitos mínimos para operar un negocio de subastas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
Para establecer guías voluntarias para certificaciones de hospedaje religioso en conventos, monasterios y sitios sagrados; promover estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad para el hospedaje temporal en instalaciones religiosas; fomentar el desarrollo del turismo religioso en Puerto Rico sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para las entidades religiosas; y para otros fines relacionados.
Para establecer guías voluntarias para la oferta de préstamos basados en datos alternativos en instituciones financieras y fintech; promover el uso de historiales de pagos móviles, datos de redes sociales, consumo de servicios públicos y otros indicadores no tradicionales para evaluar capacidad crediticia; fomentar la inclusión financiera sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las entidades o consumidores; y para otros fines relacionados
Para establecer una plataforma de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico; permitir que visitantes, ciudadanos, turistas y residentes aporten voluntariamente a iniciativas en áreas como educación, salud, envejecientes y otros temas de interés público; promover la participación ciudadana en el financiamiento colectivo sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias; y para otros fines relacionados.
Para fomentar el acceso a microcréditos en negocios caseros dirigidos a personas de edad avanzada mediante la adopción voluntaria de guías específicas por parte del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE); y para otros fines relacionados.
Para establecer la creación de un registro digital accesible al público que visibilice los rostros y datos de personas desaparecidas en Puerto Rico desde el año 2001; promover mecanismos seguros y anónimos para el envío de información por parte de ciudadanos que contribuya al esclarecimiento de estos casos; asignar la administración del portal a la Policía de Puerto Rico en colaboración con Interpol, el FBI y otras entidades pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (x) al Artículo 41.050 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente sea operado o administrado por una institución privada, de los y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Alcalde a flexibilizar requisitos educativos, tales como el grado de bachillerato, para el nombramiento en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional para su desempeño, cuando se justifique por remuneración insuficiente en el plan de clasificación y retribución del municipio; establecer criterios claros para dicha flexibilización, priorizando experiencia profesional y mérito; requerir justificación documentada y aprobación de la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la eliminación y/o exclusión de medicamentos utilizados para el tratamiento de obesidad y condiciones asociadas —incluyendo, pero sin limitarse, a Zepbound— del formulario del Plan Vital administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES); evaluar el proceso utilizado para dicha determinación; el impacto clínico, físico y mental en los pacientes; la participación de profesionales de la salud en dicha decisión; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 12.2 y 12.12 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico que certifique e informe a la Cámara de Representantes la existencia, base legal, requisitos, procedimientos, términos y salvaguardas aplicables a cualquier mecanismo vigente de entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluida la “Autorización Voluntaria para Ubicación de un Menor en Cuidado Sustituto” reconocida en la Ley Núm. 57-2023; disponer la evaluación de viabilidad para que la tramitación administrativa inicial y/o la formalización del acuerdo correspondiente se complete en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin menoscabo de la seguridad del menor y del debido proceso; y, de no existir reglamentación, protocolo formal o procedimiento operativo vigente que permita la implementación uniforme de dicho mecanismo, ordenar el diseño y sometimiento de una propuesta formal de programa administrativo, con salvaguardas y coordinación interagencial, para consideración legislativa y fiscalizadora
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre las prácticas de servicio al cliente que se implementan en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y para otros fines relacionados.
Para designar el parque Municipal de Patillas con el nombre Gaspar Cochran y derogar la Resolución Conjunta núm. 64 del 2012
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Hacienda la realización de un estudio integral sobre modelos de loterías digitales voluntarias con premios no monetarios, tales como experiencias culturales, vacaciones y estancias; evaluar el uso de infraestructura tecnológica existente para captar fondos vía juegos en línea; presentar recomendaciones para su implementación sin impacto presupuestario adicional al erario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a establecer de manera conjunta mecanismos y programas educativos que utilicen las escuelas vocacionales como plataforma para enseñar a los estudiantes actuales y egresados de estas instituciones los fundamentos del emprendimiento, el acceso al financiamiento y las oportunidades que ofrecen sus destrezas vocacionales en el contexto de la transformación del mundo laboral mediante la Inteligencia Artificial.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese su felicitación, reconocimiento y respaldo incondicional a la “America 250 Puerto Rico Commission" por su labor en la defensa de la ciudadanía americana y la organización de actividades conmemorativas del semiquincentenario (250 años) de la fundación de la nación estadounidense en 2026; destacar el liderazgo de su Directora Ejecutiva, Tere Riera Carrión; y para otros fines relacionados.