Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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31Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico"; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Num.113-2012, conocida corno "Ley del Programa de Guias de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios"; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico del pago de las contribuciones sobre las propiedades adquiridas mediante ejecución, dación en pago o cualquier otra forma de adquisición forzosa; para facultar y ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda propiedad adquirida o en vía de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubemamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoria de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida coma "Ley de las Alianzas Público Privadas", con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 14 de octubre de cada afio como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)", disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, “.pr.gov”, para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados.
Para Ordenar a la Comisión de Región del Sur a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de expropiación, desplazamiento forzoso y posibles irregularidades administrativas en la comunidad Carrasquillo del Municipio de Cayey, con el fin de salvaguardar los derechos de sus residentes, promover la transparencia en las gestiones gubernamentales y establecer medidas correctivas o legislativas, de ser necesarias, para proteger a las comunidades vulnerables y para otros fines.
Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, planificar, establecer y desarrollar escuelas especializadas en tecnología, artes y ciencias en cada municipio del distrito senatorial de Guayama; garantizar la implementación de currículos innovadores y adaptados a las demandas del mercado laboral y sectores en crecimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio dirigido a constatar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la Ley 143-2018, conocida como “Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia”, tomando en cuenta la crítica situación que se enfrenta en gran parte de Puerto Rico, por las constantes interrupciones en el servicio de agua potable a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.