Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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25+166 más
26+26 más
27+79 más
28+49 más
29+51 más
30+210 más
Licenciada Angélica M. García Pizarro como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Natalia Santiago Naranjo como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Licenciado Jorge A. Martínez Puig como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, en ascenso.
Lcda. Yaitza Enid Rodríguez Reyes como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Yamilet Noelia Feliciano Rivera como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Coralys Enid Cruz Domínguez como Procuradora de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcdo. Carlos Manuel Quiñones López como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. María Ysabel Cruz Rolón como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcdo. André Philippe Lartigaut Rivera como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Astrid Beatriz Rivera como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Hon. Milagros Muñiz Mas como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico” a los fines de establecer un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá la autoridad para ordenar, en el caso de los confinados, el egreso de aquellos que padecen de una enfermedad en su etapa terminal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley; establecer un proceso de vistas de seguimiento que puedan garantizar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación brindará seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados; y para otros fines pertinentes.
Para crear la “Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos” a los fines de otorgar un día durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos mientras esto se encuentren en edad escolar; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil (30,000) habitantes; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico", a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Para ordenar a la Comisión deTransportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar el aumento en incidencia de socavones en Puerto Rico por roturas en las tuberías de agua potable y sanitarias, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), que medidas está tomando para evitar que se formen más socavones y como se están manejando las emergencias.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar y disponer conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley, de la antigua Escuela William Rivera Ponce, ubicada en la Urb. Jardines de Caparra, Ave. Ruiz Soler, Sector La Colectora, en el Municipio de Bayamón, a la organización sin fines de lucro National Talent Academy, Inc.; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Manuel López Vargas, la cancha de la Escuela Bernardo González, ubicado en el Municipio de Utuado.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
“Para ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo anterior; y disponer términos para cumplir con lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus y funcionamiento actual del Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación de Puerto Rico, incluyendo datos sobre matrícula, cantidad de escuelas participantes, currículo académico, asignación y uso de fondos presupuestarios, personal docente y técnico, así como las proyecciones del Departamento para fortalecer o modificar dicho programa.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las interrupciones recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el barrio Santa Rita del Municipio de Gurabo, presuntamente causadas por la falta de desganche de vegetación; para evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy; examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de las líneas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
Para ordenar a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; para estudiar la conveniencia y necesidad de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianza Público Privadas; y para otros fines relacionados.
Para expresar las condolencias y el más sentido pésame del Senado de Puerto Rico a la familia de quien en vida fue José Ronaldo “Rony” Jarabo Álvarez, Expresidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Para expresar las condolencias y el más sentido pésame del Senado de Puerto Rico a la familia y seres queridos de quien se distinguió en vida como servidor público y presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, José Ronaldo “Rony” Jarabo Álvarez.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal “Americans with Dissabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los posibles efectos nocivos que pudiera tener en los consumidores puertorriqueños la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., empresa que le ofrece servicios de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para adoptar las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados.