Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir, dentro del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de los Pequeños y Medianos Negocios", a llevarse a cabo en el mes de mayo de cada afro durante la "Semana de los Pequeños Negocios", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legisiativa, la Rama Eiecutiva y el denominado sector de las "PyMES" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 3 y reenumerar el actual Artículo 3 como nuevo Artículo 4 a la Ley 299-2003, según enmendada, a los fines de disponer de un aumento en la aportación gubernamental para más plazas de médicos residentes a partir del Año Fiscal 2025- 2026; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 248 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de prohibir el uso de máscaras, capuchas u otros elementos que oculten la identidad en espacios públicos con el propósito de evitar la identificación por parte de las autoridades del orden público; establecer excepciones para usos legítimos; disponer penalidades y sanciones administrativas por la negativa a descubrirse el rostro cuando sea requerido por un oficial del orden público debidamente identificado; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de establecer, dentro de cada año contributivo, una deducción especial para individuos equivalente a los gastos incurridos en servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos recetados para la prevención y tratamiento de sus mascotas; clarificar que los refugios privados, santuarios y organizaciones dedicadas al rescate de animales, debidamente registradas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico, estarán exentas de tributación; y para otros fines relacionados.”
Para crear un programa permanente en el Departamento de Educación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) dirigido a fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en carreras en los campos de Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM), mediante iniciativas de mentoría, ferias vocacionales, acceso a becas, y para otros fines relacionados.
“Para autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Para crear el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer sus funciones, estructura y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley General de Expropiación Forzosa”, a fin de disponer de la aplicación de un interés compuesto en aquellos casos en los que el pago de la compensación del bien expropiado se demore más de un año y el Art. 2.018(11) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico, a los mismos fines
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las causas, efectos y recursos de mitigación, en torno al derrumbe, ocurrido el 5 de febrero del corriente año, de una montaña en plena Carretera 129, ubicada en Hatillo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la viabilidad de integrar a los municipios de Cayey y Cidra en rutas de transporte colectivo hacia la zona metropolitana de San Juan, con el propósito de fomentar el desarrollo económico regional y optimizar las alternativas de transporte para sus residentes.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Federales y Veteranos; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación con carácter de urgencia, sobre el alegado aumento significativo que representaría para las rentas de vivienda pública en Puerto Rico, la aplicación de las nuevas guías del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la otorgación de permisos para la construcción, establecimiento y operación de estaciones de gasolina; las leyes y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el reciclaje de neumáticos en Puerto Rico con el propósito de evaluar alternativas para fomentarlo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la magnitud, causas, rutas y métodos de entrada del tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en Puerto Rico; evaluar la efectividad de las medidas de prevención, detección e intervención actualmente en ejecución por las agencias de seguridad pública, incluyendo aquellas relacionadas con el control del narcotráfico y el crimen organizado; y analizar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de formular recomendaciones de política pública y de acción legislativa y administrativa necesarias para atender de manera integral esta problemática de seguridad pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento y la efectividad de la Resolución Conjunta 195 del 1ro de agosto del 2012, que dispuso la creación del “Consorcio para la Protección de Bahía Puerto Mosquito de Vieques”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a presentar en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico un recurso de expropiación forzosa de los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Lajes, localizadas en el Callejón Lajes, en el Municipio Autónomo de Ponce, o a gestionar su adquisición por medio del Programa de Autorización de Titulos o por el valor justo de mercado o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Municipio de Moca, que procedan a cumplir con las directrices impartidas a través de la Res. Conj. 59-2024, relativas a la rotulación con el nombre de "Víctor Raúl Hernández Nieves", del tramo de la Carretera PR- 420 que discurre por el barrio Voladoras del Municipio de Moca; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a que procedan con la debida rotulación de la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR- 4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla, con el nombre de "Carlos Méndez Martínez", a tenor con lo ordenado en la Ley 97-2020, conocida como "Ley Carlos Méndez Martínez".
Para asignar la cantidad de trece mil doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos seis mil (13,258,406,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2026, las siguientes cantidades o la porción de las mismas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje; identificar terrenos pertenecientes al gobierno donde se puedan establecer empresas dedicadas al reciclaje; incentivar empresas cuyos bienes de producción, en más del 50%, provengan de material reciclado; identificar aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico que le brinde atención inmediata y lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que las familias del Barrio Quebrada Honda del Municipio de Guayanilla tengan acceso a un sistema de acueductos, así como un sistema de alcantarillados para el beneficio de toda la comunidad; del mismo modo, ordenar que estas gestiones sean incluidas en el Plan de Mejoras Capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.”
“Para ordenar al Departamento de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Negociado de Bomberos de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y al Gobierno Municipal de Guayanilla, a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para la construcción de una nueva Estación de Bomberos en el Municipio de Guayanilla.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas sobre el reciclaje promulgadas en Puerto Rico; investigar sobre la creación y funcionamiento de los programas de reciclaje tanto en el sistema público, como en establecimientos comerciales; producir informes que recomienden la presentación de legislación encaminada a fortalecer el reciclaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación, implementación y vigencia de la Ley 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de los Derechos Civiles”; evaluar su efectividad frente a las realidades sociales y jurídicas del Puerto Rico contemporáneo; considerar posibles actualizaciones legislativas que garanticen su cumplimiento sustantivo y su alineación con principios constitucionales y estándares internacionales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley para garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Tursimo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre los Recursos de Agua de Puerto Rico”; evaluar su efectividad a la luz de los desafíos actuales en la gestión, conservación y distribución de los recursos hídricos en la Isla; y para otros fines relacionados.