Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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26Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 4010.01 y 6080.15 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; para enmendar el Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de los Pequeños y Medianos Negocios", a llevarse a cabo en el mes de mayo de cada afro durante la "Semana de los Pequeños Negocios", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legisiativa, la Rama Eiecutiva y el denominado sector de las "PyMES" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 26-A en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico”, con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alquileres a corto plazo y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación entrar en acuerdos colaborativos con otras instituciones, públicas y/o privadas, para que las partes alimentantes que incumplan con el pago de la pensión lleven a cabo tareas de recogido de café u otras actividades agrícolas, mantenimiento de escuelas públicas, ornato y construcción, entre otras; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 11, y reenumerar los actuales artículos del 11 al 21, como los artículos del 12 al 22, respectivamente, en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de instituir como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, ofrecer un servicio de calidad, ágil y eficiente a todos nuestros ciudadanos, mediante la inclusión de disposiciones específicas dirigidas a lograr la consecución de este objetivo; derogar la Ley 15-2001, según enmendada, la Ley 16-2001, la Ley 33-2008, según enmendada, y la Ley 204-2010; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) a crear un programa titulado “Comunidad Vida Integra, Valores Activos” (Comunidad VIVA), para fomentar los valores; promover y resaltar la importancia de la presencia de la figura paternal en el desarrollo de los menores; y crear talleres y actividades que promuevan la educación de valores a los niños y niñas de las comunidades como medio y herramienta complementaria para reducir la deserción escolar, mejorar la salud mental de los menores, con énfasis pero sin limitarse a aquellos que viven en hogares uniparentales o que sufren de la ausencia de padres; crear un sistema de mentores o mentoría; autorizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y otras agencias del ejecutivo para lograr la ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 129, 131, y 209 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado”, a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 14 de octubre de cada afio como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)", disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy”, a los fines de autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del Parque Nacional de las Cavernas de Camuy con el Consorcio que aglomera los municipios de Camuy, Hatillo y Lares; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de San Juan, Guaynabo, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño, Carolina y Trujillo Alto; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el origen y responsabilidad del desbordamiento de aguas usadas en la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza, que impacta la salud y calidad de vida de sus residentes y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la política pública y los protocolos institucionales que rigen el uso de mecanismos de intervención, tales como el gas pimienta, en instituciones que albergan menores de edad, evaluando su legalidad, proporcionalidad y compatibilidad con los derechos fundamentales de los menores y la necesidad de garantizar la seguridad institucional.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; investigar en qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales para cumplir con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual, incluyendo las condiciones estructurales, operacionales y de seguridad de los puentes y carreteras estatales y municipales ubicadas en los municipios de Canóvanas, Río Grande y Loíza, que comprenden el Distrito Representativo Núm. 37; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y operación de Prepa Networks (PrepaNet); los parámetros regulatorios y de supervisión que rigen sus operaciones; el rol de la Autoridad de Energía Eléctrica en dicho marco; los ingresos y gastos operacionales anuales de PrepaNet; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la implementación y resultados de la inclusión en el currículo de enseñanza, según la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, de temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones realizadas por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) respecto a los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande; evaluar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en cuanto a los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas en los referidos municipios para reducir el riesgo de inundaciones en las comunidades; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo y su efectividad al momento de advertir a las comunidades sobre posibles riesgos de inundación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar un registro de todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen sistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales, creado en virtud de la Ley Núm. 59 de 5 de agosto de 1993, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
“Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Congreso de Estados Unidos, en un voto a favor de H.R. 4405, la Epstein Files Transparency Act, así como cualquier otra medida legislativa para que se hagan públicos los “Epstein Files”, en donde se recopila material que documenta una red de tráfico sexual de menores y explotación que involucró a numerosas personas influyentes por Jeffrey Epstein.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y las labores que actualmente realiza la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en atención a las funciones que en su origen fueron encomendadas a la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), incluyendo los servicios de asesoría legal, técnica y de capacitación a los municipios de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 1, enmendada por la R. del S. 275 aprobada el 25 de agosto de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía” y de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como, “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de investigar por qué estas leyes no han sido ejecutadas en su totalidad para que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro a la mayor brevedad; y para fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 147, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual y las condiciones en que se encuentran las facilidades y estructuras que son utilizadas como estaciones de bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, así como, las condiciones de trabajo, equipos, uniformes, camiones, materiales u otras necesidades que tengan los bomberos de este distrito a los fines de identificar las necesidades que enfrenta a diario el personal que allí labora.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, enmendada por la R. del S. 321 aprobada el 1 de octubre de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 53, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias públicas de “plugola” en los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 164, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de respuesta interagencial ante emergencias, con relación a los hechos ocurridos el 28 de abril de 2025 en el sector Los Navarro del Barrio Caimito en el Municipio de San Juan, en los que un ciudadano perdió la vida, a fin de identificar deficiencias en los procesos actuales, establecer responsabilidades, y recomendar enmiendas a reglamentos, protocolos o legislación necesaria para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales; y a la de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico; realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia, alcance y modalidades del delito de trata humana y trafico sexual de niños, niñas y adolescentes en Puerto Rico; cualquier colaboración y acción del gobierno federal en este asunto, examinar la vulnerabilidad y la actuación de las agencias gubernamentales en su detección y procesamiento; indagar posibles conexiones con redes internaciones de tráfico; y para otros fines relacionados.