Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico” y disponer su vigencia.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Protección Física durante los trabajos de limpieza, desyerbo y mantenimiento de áreas verdes en autopistas y carreteras primarias”, disponer su aplicabilidad a toda persona natural o jurídica, facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación, para adoptar regalamentación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
Para añadir un nuevo Artículo 92-A a la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de autorizar a los notarios a autorizar la sustitución de pagaré extraviado dañado o mutilado, en sede notarial en ciertos casos, para ordenar al Departamento de Justicia a enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 8814, denominado como “Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como cualesquiera otras afectadas por esta Ley; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Emprendimiento para Personas Próximas a Reinsertarse”; establecer un programa de capacitación empresarial, mentoría, asistencia técnica y acompañamiento post-excarcelación para miembros de la población correccional a quienes les resten doce (12) meses o menos para extinguir su pena; disponer la coordinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y entidades colaboradoras; establecer criterios de elegibilidad, salvaguardas, mecanismos de seguimiento e informes; disponer que su implantación se realizará mediante recursos existentes, acuerdos colaborativos, fondos federales permisibles y alianzas voluntarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales”, a los fines de regular el acceso, conservación, manejo y divulgación de activos digitales por personas legalmente autorizadas; establecer la jerarquía de instrucciones del usuario; disponer obligaciones y protecciones aplicables a custodios digitales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06 y 14.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 3.07, a los fines de reconocer las Directrices Anticipadas de Salud Mental; establecer su contenido, alcance, límites, consideración clínica y manejo institucional; y para otros fines relacionados.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2; 3(g) e (i); 4(a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k); y 6(a) y (b) y el primer párrafo del (d) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de dos años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física; entre otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a las Comisiones de la Región Norte; y de la Región Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las medidas de preparación, resiliencia y redundancia implementadas por las compañías de telecomunicaciones que operan dentro de la jurisdicción de Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Toa Alta, Naranjito, Comerío, Corozal, Morovis, Orocovis, Ciales y Florida, como parte de los preparativos para la temporada de huracanes del año 2025 y subsiguientes; evaluar la capacidad de estas compañías para mantener la continuidad de los servicios de telefonía, internet y datos móviles durante y después de eventos atmosféricos severos; identificar las inversiones realizadas en infraestructura crítica, incluyendo sistemas de respaldo energético, soterramiento de cables y despliegue de tecnología redundante; examinar los protocolos de respuesta ante emergencias y la coordinación con agencias gubernamentales y municipales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Dr. Luis Manuel 'Mañé' Collazo Romero" el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria y aportación como profesional de la salud y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-989, en el Municipio de Vieques, con el nombre de "Gerardo Osorio Ramos", en honor a sus aportaciones y servicios a la comunidad viequense, dejando un legado de solidaridad, compromiso comunitario y amor profundo por Vieques; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el flujo, tratamiento legal, tratamiento operacional, aceptación, validación, fiscalización y uso de los poderes, mandatos, autorizaciones y demás instrumentos análogos utilizados para efectuar transacciones bancarias, cooperativistas, de seguros o financieras por cuenta de terceros, particularmente en los casos que involucran a adultos mayores y adultos con impedimentos; evaluar la suficiencia del marco jurídico vigente y de los protocolos institucionales aplicables; examinar los riesgos asociados a la explotación financiera, apropiación indebida, abuso de confianza y uso excesivo o desviado de dichos instrumentos; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo recomendaciones legislativas y administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el servicio de asistentes de educación especial T1 y T2 del Departamento de Educación, su disponibilidad para todo el estudiantado de educación especial, el proceso de reclutamiento de asistentes, sus necesidades, remuneración y condiciones de empleo, los recursos disponibles para ejercer el servicio y demás asuntos indispensables que redunden en una instrucción efectiva; y para otros fines relacionados.