Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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12+86 más
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20+22 más
21+100 más
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27+35 más
28+77 más
29+28 más
Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry como Jueza del Tribunal de Apelaciones.
Lcdo. Jowen Santos Hilerio como Comisionado de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Código de Planificación y Permisos”; a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; disponer la política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; establecer lo relacionado a la protección del ambiente, zonas y sitios históricos, así como recursos arqueológicos; crear la Junta de Planificación y Urbanismo, la Oficina de Atención y Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas, todas adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer la Oficina Central de Permisos como una oficina del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la crear Junta Adjudicativa como una entidad adscrita a la Oficina Central de Permisos, definir funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a la organización de dichas entidades; establecer las figuras del Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Profesional Cualificado y Profesional Licenciado y definir sus funciones, facultades y obligaciones; crear la figura de los Gerentes de Permisos y Agrimensor del Estado y establecer sus facultades; disponer sobre las facultades y deberes del Oficial Auditor de Permisos así como del Panel de Fiscalización y Cumplimiento ; establecer los parámetros del Reglamento Único para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, así como del Código de Construcción de Puerto Rico; crear el Sistema Unificado de Información, interconectado con el Sistema de Información Geoespacial, a fin que toda gestión deba documentarse electrónicamente de forma trazable, de manera que permita su medición, auditoría y verificación; establecer mecanismos para medir el por ciento de satisfacción de los ciudadanos y profesionales con el sistema y crear los medios para iniciar acciones correctivas de mejora; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a este Código; establecer penalidades; disponer procesos de transición y entidades sucesoras; para enmendar los Artículos 5, 7, 8, 11, 13 y 13-A de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; enmendar las Secciones 1.03 y 1.10 del Artículo 1, la Sección 4.18 del Artículo 4, y las Secciones 6.01 y 6.04 del Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los Artículos 2-04, 2-05, 3-01, 5-01, 5-02, 5-03, y 5-04 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 8, añadir un nuevo Artículo 8A, enmendar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19 y 23 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de Los Recursos de Agua de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 7 y 10 de la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 11, 13, 23 y 24 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 4 y 10 del Plan de Reorganización 4-1994, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y suprimir en su totalidad los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 6, 7 y 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 395-2004, según enmendada, conocida como “Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá”; para enmendar los Artículos 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 22, derogar el TÍTULO III, que consta de los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y enmendar los Artículos 40 y 43 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”; enmendar el Artículo 4 de la Ley 140-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 del Capítulo I de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.004, 3.005, 3.007y 4.003, enmendar el título del Capítulo I del Libro VI, derogar en su totalidad los actuales Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007, 6.008, 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017, 6.018, 6.019, 6.020, 6.021, 6.022, 6.023, 6.024, 6.025, 6.026, 6.027, 6.028, 6.029, 6.030, 6.031 y 6.032, establecer los nuevos Artículos 6.004, 6.005, 6.006, 6.007 y 6.008 y renumerar los actuales Artículos 6.033, 6.034, 6.035, 6.036, 6.037, 6.038, 6.039, 6.040, 6.041 y 6.042 como los Artículos 6.009, 6.010, 6.011, 6.012, 6.013, 6.014, 6.015, 6.016, 6.017 y 6.018, respectivamente, y enmendar el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 15 de la Ley 118-2022, conocida como la “Ley Especial para acelerar los procesos para otorgar títulos de propiedad bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda”; derogar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para Requerir Facilidades Vecinales en los Desarrollos de Urbanizaciones y Edificios Multipisos”; derogar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”; derogar la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Planos Finales de Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias”; derogar la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; derogar la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”; derogar la Ley 165-1999, conocida como la “Ley de las Llaves de Paso para el Servicio de Agua en el Interior de los Apartamentos”; derogar la Ley 424-2004, conocida como la “Ley del Procedimiento Especial Para la Obtención de los Servicios de Agua y Electricidad en las Facilidades Comunitarias de las Comunidades Especiales”; derogar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; derogar la Ley 216-2014, conocida como “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; derogar la Ley 19-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”; derogar la Ley 103-2020; derogar la Ley 111-2025; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales", con el propósito de establecer un remedio civil como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica, ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación, inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente dentro de la política pública de desarrollo económico municipal la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su realidad territorial, incluyendo la pesca y las microempresas relacionadas con la industria pesquera en los municipios donde ello aplique; disponer para la promoción de programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial, capacitación y desarrollo económico local vinculados a la actividad pesquera; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las villas pesqueras; disponer para la elaboración y actualización de un inventario oficial completo de dichas facilidades; establecer criterios para su clasificación, desarrollo, rehabilitación, fortalecimiento, administración, uso y aprovechamiento ordenado; promover incentivos, programas de apoyo y mecanismos de coordinación interagencial dirigidos a fortalecer su función económica, pesquera, comunitaria y turística; disponer para la adopción de reglamentación uniforme; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar los derechos básicos de los pescadores de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de su orientación, asistencia, acceso a información, coordinación interagencial, capacitación, servicios regionales y trato administrativo justo; disponer deberes específicos para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura y demás entidades con competencia relacionada; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico"; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para crear la "Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico"; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en ingles), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en ingles), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)”, a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura, la operación, la continuidad y la idoneidad de las estaciones de bombeo provisionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) ubicadas en el municipio de Arecibo, particularmente en los sectores La Puntilla y El Fuerte; evaluar los riesgos que su condición representa para la salud, el ambiente y la actividad económica; formular recomendaciones y propuestas dirigidas a mejorar la calidad, eficiencia, confiabilidad y continuidad de los servicios provistos por dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar la creación de un programa de educación continuada para los empleados públicos que utilizan nuevas tecnologías, incluyendo sistemas de información y telecomunicaciones en su lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones y deberes.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la devolución de aranceles que enviará el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) a empresas comerciales estadounidenses y multinacionales que venden mercancías desde el exterior en Puerto Rico, así como a las que operan en Puerto Rico, y las posibilidades de que las familias e individuos residentes en nuestro país puedan recibir la porción del pago de aranceles que dichas empresas recibirán como rembolso, y que cobraron de manera directa a los bienes adquiridos por dichas familias e individuos.
Para expresar el más profundo pesar y las condolencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ante el fallecimiento de José Rafael “Piculín” Ortiz Rijos, leyenda del baloncesto puertorriqueño e internacional; reconocer su extraordinaria trayectoria deportiva, su aportación al deporte nacional, su representación digna de Puerto Rico ante el mundo y su legado como una de las figuras más importantes en la historia del baloncesto puertorriqueño; y exhortar respetuosamente al Baloncesto Superior Nacional, a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y a las entidades deportivas pertinentes a retirar permanentemente el número cuatro (4) de todos los uniformes oficiales del Baloncesto Superior Nacional, como homenaje permanente a su memoria, trayectoria y contribución al deporte puertorriqueño.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre el presunto esquema de trasiego de drogas a cambio de votos de los confinados en el proceso eleccionario de 2024; si el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue notificado de la existencia de una investigación federal sobre gangas presionando a confinados para que votaran de cierta manera, y si cooperó con la misma o recibió requerimientos por parte de cualquier agencia federal; si empleados del DCR estaban involucrados en la operación clandestina, y si hubo pesquisas internas del DCR al respecto, incluyendo su resolución; si campañas políticas en Puerto Rico participaron activamente del esquema para obtener un beneficio electoral; si hubo concesión de privilegios a confinados que votaron de determinada manera o, por el contrario, castigos a quienes no siguieran dichas instrucciones; qué medidas de seguridad o protocolos adoptó el DCR luego de la acusación federal contra la ganga Grupo 31, también conocida como “Los Tiburones”, en diciembre de 2024; si el Departamento de Justicia de Puerto Rico ha recibido referidos para investigar denuncias de fraude electoral perpetrado por gangas de confinados en instituciones del DCR, y su resolución; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Dr. Luis Manuel 'Mañé' Collazo Romero" el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria y aportación como profesional de la salud y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la comisión con jurisdicción en el Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la poda, tala o remoción de árboles llevada a cabo por compañías contratadas por LUMA Energy.
Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las acciones del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump de dar paso a una reducción de un cincuenta (50) por ciento de la fuerza laboral adscrita al Departamento de Educación Federal; del mismo modo, instruir y requerir al Departamento de Educación la elaboración de un plan de manera que ningún servicio se vea afectado, incluyendo aquellos que reciben los estudiantes de educación especial; para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la falta de asignación de fondos al Centro Salud Justicia de Puerto Rico conforme a la Ley 109-2024, identificar los efectos adversos de esta situación sobre los servicios esenciales que provee el Centro y evaluar la implementación de la mencionada ley para garantizar el cumplimiento con las disposiciones de política pública estipuladas para los Centros Especializados “PITI”.”
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la participación, estrategias y efectividad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) en el desarrollo y apoyo a industrias emergentes en la Isla; evaluar el impacto real en la innovación, generación de empleo, atracción de capital, diversificación económica y fortalecimiento de sectores estratégicos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley para garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posibilidad de extender a los Médicos Generalistas los beneficios contributivos e incentivos fiscales que actualmente se consideran para los Médicos Especialistas, incluyendo el incentivo de 4%; la viabilidad de reconocer legalmente la experiencia prolongada de Médicos Generalistas en Salas de Emergencia para propósitos de clasificación profesional, compensación e incentivos; la estructura actual de categorías profesionales, distribución por sector y escalas salariales de las enfermeras en Puerto Rico, a los fines de identificar posibles disparidades, inequidades o vacíos normativos; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Panificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posible disposición inadecuada de vehículos de motor, maquinaria pesada y equipo adquirido con fondos públicos o federales por parte del Municipio de Villalba, particularmente aquellos encontrados enterrados en los predios del Departamento de Obras Públicas Municipal; sobre el cumplimiento con los protocolos establecidos para la baja y disposición final de estos activos, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a las comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, sobre el estado actual de canalización incompleta del río Guanajibo en el municipio de Sabana Grande, los riesgos de inundación agravados por la acumulación de vegetación, y la necesidad urgente de dragado del cauce y culminación de la canalización del tramo no atendido; y para otros fines relacionados.
Para crear la Comisión Especial para la Identificación y Derogación de la Reglamentación Excesiva, Redundante e Inoperante aplicable a las Empresas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para monitorear la efectividad de la legislación y reglamentación aplicables a estas empresas, definir la composición de la Comisión, establecer los objetivos de esta y autorizar la adopción de un reglamento interno.
Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo a realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis de suministro de agua potable en los municipios de Aguadilla, Aguada, Moca y Rincón, relacionada con la toma de agua del Río Culebrinas, e identificar soluciones permanentes para garantizar el acceso al servicio en igualdad de condiciones con los demás municipios de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recurrencia de interrupciones en el servicio de agua potable que afectan varias comunidades de San Juan: Cupey, Santurce, El Señorial, Los Paseos, entre otras comunidades, así como la respuesta institucional de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y proponer medidas correctivas o legislativas necesarias para garantizar la estabilidad de este servicio esencial.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Agricultura investigar el alza en los precios de los productos ofrecidos en los mercados familiares autorizados para la venta mediante programas de asistencia alimentaria y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y las labores que actualmente realiza la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en atención a las funciones que en su origen fueron encomendadas a la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), incluyendo los servicios de asesoría legal, técnica y de capacitación a los municipios de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” por parte de los dueños de propiedades utilizadas como alquileres a corto plazo en el Gobierno de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las condiciones actuales de las instituciones correccionales ubicadas en el Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla, particularmente el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, y la Institución Correccional Guerrero, en Aguadilla, con el fin de examinar los servicios que reciben los confinados, las condiciones físicas de dichas instituciones, así como el acceso a las visitas familiares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 18.2 del Reglamento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a citar al Director de la Oficina de Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Lcdo. Samuel Acosta, a los efectos de requerir información relativa a la redacción de la Orden Administrativa 2025-01 emitida por el nominado a Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Waldemar Quiles Pérez.
“Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, supervisión y funcionamiento del ecosistema deportivo, a fin de evaluar el rol de las entidades públicas y privadas en la implementación de la política deportiva, los mecanismos de fiscalización, transparencia en el manejo de recursos, las acciones necesarias para garantizar la equidad, la integridad institucional, la protección de los derechos de los atletas y estudiantes deportistas, y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la implantación de un currículo de enseñanza sobre planificación y manejo de las finanzas a tenor con las disposiciones del Artículo 2.04(b)(39) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en las escuelas del Distrito Senatorial de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso, la administración y la fiscalización de los fondos federales asignados al sistema de salud de Puerto Rico, particularmente los diecinueve punto cinco (19.5) billones de dólares otorgados por el Congreso de los Estados Unidos, así como su impacto en las instituciones hospitalarias y en la prestación de servicios de salud a la población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, la fiscalización, el cumplimiento y los resultados de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, incluyendo la reglamentación adoptada por las agencias concernidas y las gestiones realizadas por el Comité de Trabajo creado mediante la Ley Núm. 47-2025, así como el cumplimiento de las encomiendas y responsabilidades que le fueron asignadas, a los fines de evaluar la efectividad de la política pública dirigida a reducir el uso de plásticos de un solo uso, identificar posibles deficiencias en su implementación y determinar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales.
Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre el impacto que tiene en la salud de las personas la utilización de la sustancia Phenibut; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implementación y nivel de cumplimiento del Departamento de la Vivienda y de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 105-2025, conocida como “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”, particularmente en lo relativo al establecimiento y funcionamiento del programa de alojamiento temporero; la adopción de reglamentación; la formalización de acuerdos interagenciales; el cumplimiento con el término para la implantación del programa; y, para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad jurídica, reglamentaria y de política pública de autorizar, regular o facilitar el acceso a armas de fuego por parte de los técnicos de emergencias médicas, considerando la naturaleza de alto riesgo de sus funciones en escenarios de intervención prehospitalaria; el marco legal vigente bajo la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 310 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”, que define su rol como profesionales de la salud; así como evaluar los posibles conflictos entre funciones sanitarias y el uso de fuerza letal, los riesgos operacionales, las implicaciones éticas y constitucionales, la experiencia comparada en otras jurisdicciones, y medidas alternas de protección para dicho personal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso, manejo, distribución y suficiencia de los fondos asignados al Programa de Educación Física adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254- 2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 277, que ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas realizar una investigación exhaustiva a los fines de solicitar a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas, Negociado de Energía de Puerto Rico y cualquier otra entidad pertinente realizar un análisis abarcador sobre el estado actual de la tecnología en energía nuclear, los costos actualizados de su implementación, la capacidad técnica y territorial de Puerto Rico para desarrollar dicha fuente de energía, el número estimado de Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) necesarios para cubrir la demanda energética de Puerto Rico, así como un análisis comparativo de efectividad entre la energía nuclear, el gas natural y el petróleo como fuentes de generación eléctrica, e incluir un estudio de impacto ambiental que identifique los contaminantes más relevantes y nocivos emitidos por cada fuente de energía.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias de la existencia de un esquema de canjeo de votos por sustancias controladas y otros favores ilícitos al interior de las cárceles de Puerto Rico para el beneficio electoral de la presente administración.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a solicitar los expedientes digitales completos de los deslindes de la zona marítimo terrestre aprobados en los últimos veinte (20) años de los cuarenta y cuatro (44) municipios costeros del archipiélago.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a solicitar del Departamento de Turismo a entregar todas las declaraciones de impuestos mensuales y cualquier otro documento concerniente a las rentas a corto plazo en el municipio de Lajas.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a nivel estatal, como municipal que repercuten sobre el cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la propiedad; evaluar los planes, programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los reglamentos aplicables, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones inherentes a sus puestos; investigar los aspectos concernientes a los servicios que se brindan y reciben los veteranos y que repercuten en el disfrute de su derecho a recibir los servicios que le garantice una mejor calidad de vida; cualquier otro asunto que afecte la seguridad pública y los asuntos de los veteranos en Puerto Rico.
“Para ordenar a las comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de cancelación del contrato vigente con Physician Correctional, evaluando quién asumirá la prestación de servicios médicos a la población correccional y el impacto que esta decisión podría tener en la atención a los reclusos; y para otros asuntos relacionados.”