Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados..
Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, derogar el artículo 12 y renumerar los artículos siguientes de forma consecutiva, de la Ley Núm. 24, de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Diario de Sesiones”, para disponer sobre la operación que garantice la publicación del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y los diarios de sesiones de las cámaras legislativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la administración y transformación de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico”, para disponer que todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente mediante notificación escrita a la autoridad nominadora de la agencia con carácter inmediato o efectivo en una fecha futura; disponer que el hecho de que el empleado haya renunciado a su puesto no impedirá que la autoridad nominadora complete o inicie dentro del plazo de diez días de presentada la renuncia, cualquier investigación que considere necesaria relacionada con la conducta del empleado renunciante en la ejecución de su trabajo; disponer que toda agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico deberá aprobar un reglamento para regir los procedimientos administrativos de investigación sobre conducta laboral de empleados renunciantes para los casos en que se considere necesario activar una investigación por entenderse que existe la probabilidad de que el empleado renunciante haya incumplido sus deberes laborales en perjuicio del servicio público; disponer que los procedimientos administrativos honrarán los requerimientos esenciales del debido proceso de ley con respecto al empleado renunciante, asimismo, que luego de completada la correspondiente investigación, la autoridad nominadora notificará sus hallazgos y conclusiones al empleado renunciante y a cualquier agencia a la que en Derecho le corresponda actuar sobre la conducta imputada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de disponer que en caso de que haya transcurrido más de un año desde que se asumió el cargo sin que algún integrante de junta o comité de supervisión haya cumplido con tomar y aprobar los cursos de capacitación cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa le requerirá al director o integrante de comité que cumpla con dicho requerimiento dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses luego de notificado dicho requerimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las reglas 240 y 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer que si el tribunal determinare, en los procesos de evaluación de procesabilidad, que el acusado está mentalmente incapacitado, ordenará su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada; asimismo en los casos en que el imputado fuere absuelto o hubiere una determinación de no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental o funcional, o determinación de no procesabilidad permanente, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar internarlo en una institución de servicios psiquiátricos adecuada para su tratamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar la Duración de las Sesiones Ordinarias y los Plazos para la Radicación y la Consideración de Proyectos, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones Concurrentes”, a los fines de disponer que para el cálculo de los términos indicados en dicha legislación contará como día uno aquél que corresponda al día de inicio de cada sesión, con completa independencia de lo dispuesto en la Regla 68.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer” para promover así, la celebración, el respeto y la defensa a la vida humana desde el momento de la concepción; responsabilizar al Departamento de Estado de organizar y patrocinar las actividades correspondientes a este día; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (3) del Artículo 4 de la Ley 90-2020, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de incluir, en la definición de acoso laboral, el aspecto mental y emocional; así como el propulsar un acoso psicológico (mobbing), en el cual, el patrono u otros empleados crean un ambiente cruel, hostil e indigno a través de mensajes, verbales o escritos, con el objetivo de lograr una inestabilidad psicológica de la víctima con la intención de provocar su renuncia; añadir los incisos diez (10), once (11) y doce (12) al Artículo 8 de la referida Ley para incluir la acción de asignarle metas y fechas inalcanzables de cumplir. Así como brindar intencionadamente información incompleta o falsa para luego ridiculizar o colocar en desventaja al empleado; así como propiciar cualquier forma de manipulación emocional (gaslighting) donde se hace que el empleado cuestione o dude de su propia realidad y percepción. Esto mediante el uso reiterado de negaciones, mentiras y propiciar la descalificación de este con el objetivo de desestabilizarlo, aislarlo de los demás y hacerlo sentir inseguro o sin lucidez; utilizar las creencias del empleado que son distintas al patrono o a la mayoría de la plantilla laboral, en especial las creencias religiosas o políticas, para fomentar un ambiente hostil hacia el empleado con la intención de provocar su renuncia como conductas de acoso laboral; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 621 y 627 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendada, con el propósito de disponer que en los casos en que la parte demandada en desahucio reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria; y para otros fines.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica”, a los fines de establecer un programa especial de exención contributiva, subsidio de vivienda y reembolso de préstamos estudiantiles para médicos, psicólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud que ejercen en municipios designados por el Departamento de Salud como zonas de escasez crítica de servicios médicos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
“Para autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas”.”
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 101–2023, denominada “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto”, con el fin de que este estatuto incluya mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Para establecer la "Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad", a los fines de otorgar un(a) ama de llaves o asistente de hogar de manera obligatoria a personas encamadas, personas con una enfermedad terminal diagnosticada, y otras poblaciones vulnerables; ordenar al Departamento de la Familia identificar los fondos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluar la implementación y operación de cualquier aplicación digital o plataforma, utilizada para el intercambio, alquiler o venta de automóviles, que haya solicitado autorización para operar en Puerto Rico ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos; las regulaciones y leyes aplicables; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación y resultados del Incentivo de Responsabilidad Vial, el cual otorga un descuento de treinta por ciento (30%) en el pago total del cargo base de derechos anuales por concepto de renovación de licencia vehicular a todo ciudadano que así lo solicite y que, al momento de realizar el pago, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 22-2000, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Norte; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de situación, infraestructura, disponibilidad y estado del equipo en los cuarteles de la Policía de Puerto Rico ubicados en el Distrito Representativo Núm. 13 de Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo, con el propósito de auscultar alternativas para mejorar las condiciones físicas y operacionales, garantizando un ambiente de trabajo digno y seguro para sus efectivos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la práctica de algunos acreedores de utilizar el Formulario OAT 171 de la Oficina de Administración de Tribunales para emplazar sin eliminar la errónea advertencia relacionada a la remoción permanente de hijos del hogar como parte de los remedios que puede conceder el Tribunal de Primera Instancia.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de limpieza del Río Guanajibo, los resultados en su crecida durante los tiempos de extensas lluvias, el impacto de las crecidas en las viviendas e infraestructura cercana a sus riberas y cuencas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Exposición de Motivos y las Secciones 1 y 2 de la Resolución de la Cámara 7, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 28 de enero de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; conformarla a la nueva composición de la Comisión de la Región Este; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, accesibilidad, alcance y efectividad del modelo “lifelong learning” o aprendizaje a lo largo de la vida; su implementación en Puerto Rico, su pertinencia ante la nueva realidad demográfica y su impacto en el desarrollo humano, la inclusión social y la reintegración laboral de personas mayores y de otros sectores de la población; los programas existentes, si alguno, impulsados por el sistema educativo y las instituciones académicas públicas y privadas a todos los niveles para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida; la viabilidad de establecer una política pública que garantice el acceso a esta modalidad educativa, reconociendo su carácter voluntario, electivo y centrado en el mejoramiento personal y profesional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la efectividad y el cumplimiento con la Ley Núm. 53-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la eficacia del programa de transportación escolar del Departamento de Educación, particularmente sobre su cobertura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio técnico y económico sobre la viabilidad de implementar un tope anual en las multas impuestas a los usuarios del sistema AutoExpreso con el fin de analizar su impacto en el comportamiento del usuario, la eficiencia del sistema y las finanzas públicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado del Gobierno de Puerto Rico, ofrecer a la ciudadanía el servicio de tres nuevas paradas de autobús en la ruta E30, actualmente operada por el sistema de Metrourbano, específicamente en el Municipio de Caguas; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-8, con el nombre de Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, en reconocimiento a su defensa y creación de derechos para diversos sectores sociales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-856 del Municipio de Carolina, con el nombre de "Don Jaime Fernández Morales (QEPD)", con el propósito de honrnr la vida y legado de este destacado servidor público del Departamento de Obras Públicas del mencionado Municipio de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera PR-355 con el nombre de "Agüeybaná" en reconocimiento a quien en vida fue el "Cacique Mayor" de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3) en el Distrito Senatorial de Mayagüez- Aguadilla, a fin de evaluar su progreso, identificar deficiencias en su implementación y proponer soluciones para garantizar la efectividad y transparencia del programa en beneficio de los ciudadanos afectados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico que investigue el proceso de asignación de primas para el tratamiento de la población infantil bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital, así como la fiscalización que ejerce la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en particular el requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los métodos, enfoques y recursos utilizados para la enseñanza de lectura en los grados primarios de primero a tercero en las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar su efectividad, identificar necesidades y proponer recomendaciones para el fortalecimiento de esta destreza.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 53, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias públicas de “plugola” en los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 36, según aprobada el 24 de febrero de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de los servicios ofrecidos por los albergues de mujeres víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de las condiciones actuales del antiguo Centro de Salud Familiar del municipio de Rincón, administrada por el Departamento de Salud de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a nivel estatal, como municipal que repercuten sobre el cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la propiedad; evaluar los planes, programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los reglamentos aplicables, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones inherentes a sus puestos; investigar los aspectos concernientes a los servicios que se brindan y reciben los veteranos y que repercuten en el disfrute de su derecho a recibir los servicios que le garantice una mejor calidad de vida; cualquier otro asunto que afecte la seguridad pública y los asuntos de los veteranos en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva de los protocolos, equipos y recursos que existen en las agencias estatales para atender derrames de combustible en las costas de las islas municipio de Vieques y Culebra, y para otros fines.