Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión"; enmendar los Artículos 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" con el propósito de eliminar la referencia a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, ordenar y facultar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, mejor conocida como “Ley de Picas”, a los fines de eliminar la limitación de que las picas se realicen sólo en fiestas patronales y culturales para estimular la economía de los municipios; eliminar la restricción de quince (15) días por año natural como período máximo de utilización de picas en estas fiestas; autorizar a las Legislaturas Municipales a regular el término y lugar en actividades autorizadas por los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar de Personas con Trastornos del Espectro Autista"; establecer un programa adscrito al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños, que provea una compensación económica mensual a la madre, padre, tutor o encargado que, por razón del cuidado continuo que requiere una persona con Trastornos del Espectro Autista bajo su custodia, se ve impedido de ejercer un empleo remunerado fuera del hogar; disponer los criterios de elegibilidad, el procedimiento de solicitud y la administración del Programa; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la madre, padre, tutor o encargado de un menor con Trastornos del Espectro Autista cuyas necesidades de cuidado excedan las propias de su etapa de desarrollo es un cuidador informal a todos los fines de dicha Ley; ordenar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia establecer por reglamento una exención al requisito de participación laboral del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas en favor de dichos cuidadores; ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evaluar y gestionar ante el Gobierno federal mecanismos para financiar con fondos de Medicaid servicios de cuidado en el hogar provistos por familiares; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 68-2021, según enmendada, conocida como "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de distinguir la captación dirigida de la captación incidental; sustituir la referencia a la orden de registro por la orden judicial; autorizar a las agencias de seguridad pública estatales y municipales a operar sistemas aéreos no tripulados para fines de seguridad pública y respuesta a emergencias, sujeto a salvaguardas básicas y a la reglamentación que cada agencia adopte; atemperar las disposiciones penales y de acción civil; conformar la referencia a la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de aclarar la facultad del patrono de establecer la jornada de trabajo diaria y semanal de empleados cubiertos por las disposiciones de la ley, sujeto al cumplimiento con el pago de horas extra y penalidades correspondientes, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la sección 4 (i) de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para ampliar las oportunidades de los sindicatos y uniones que representan empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 45 del 28 de febrero de 1998 en el proceso de negociar y contratar un, o más de un plan médico para sus afiliados, garantizando el derecho de los empleados públicos unionados de seleccionar entre varios su plan de salud entre los planes médicos disponibles para éstos.
Para añadir párrafos al Artículo 21; enmendar el Artículo 28; y añadir un nuevo Artículo 28-A “Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva” y un nuevo Artículo 28-B “Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas”; a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; establecer un mecanismo autosustentable de Devolución de Margen Operacional Excedente a patronos con baja o nula siniestralidad sujeto a estrictos criterios de Garantía de Solvencia Operacional; estructurar las directrices de reinversión de capital para el estímulo comercial y compensación de fuerza laboral; tipificar penalmente el fraude por retención de reclamaciones; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Independencia, Profesionalización y Uniformidad de la Adjudicación Administrativa del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico como una entidad independiente de la Rama Ejecutiva encargada de celebrar y adjudicar, con las excepciones expresamente dispuestas, los procedimientos administrativos de naturaleza adversativa que se originen en las agencias, departamentos, oficinas, administraciones, juntas, comisiones, corporaciones públicas y demás instrumentalidades comprendidas por esta Ley; crear un cuerpo profesional y especializado de jueces administrativos sujeto al principio de mérito; separar institucionalmente las funciones de investigación, fiscalización, formulación de cargos y reglamentación de la función adjudicativa; establecer un sistema uniforme para la asignación, tramitación y resolución de las controversias administrativas; reducir progresivamente la contratación externa de oficiales examinadores y jueces administrativos; establecer mecanismos para la transferencia, movilidad, reubicación, capacitación y protección de los empleados públicos que actualmente desempeñan funciones adjudicativas; disponer sobre la transferencia y utilización de recursos presupuestarios actualmente destinados a dichas funciones; enmendar la Sección 3.3, el inciso (a) de la Sección 3.13 y las Secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; añadir una Sección 6.4A al Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; ordenar la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias que requieran enmiendas conformadoras; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para derogar la Ley Núm. 9-1993, según enmendada , que estableció el Premio Thurgood Marshall; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13, respectivamente, de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer un plazo máximo de noventa (90) días para las revisiones salariales; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Para instituir un bono de reclutamiento de diez mil (10,000) dólares libres de impuestos, pagaderos a los cadetes de nuevo ingreso en la Policía de Puerto Rico, a los fines de que sirva de estímulo para promover que formen parte de la Policía; establecer el método y condiciones de pago; y enmendar el subinciso (34) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir el referido bono del pago de contribución sobre ingresos.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, según enmendada, que instituyó el Premio Roberto Clemente, a los fines de establecer una categoría especial de Solidaridad y Compromiso Social; disponer la concesión de tres (3) premios anuales a estudiantes cuyas actuaciones demuestren compromiso con el bienestar de otras personas o con causas de beneficio social, independientemente de su aprovechamiento académico o deportivo; establecer las modalidades de premiación; y para otros fines relacionados
Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la titularidad, custodia, control, disponibilidad y portabilidad de la información gubernamental; garantizar el derecho continuo de los organismos gubernamentales a acceder y recuperar la información generada, recopilada, administrada o almacenada mediante contratos con personas naturales o jurídicas; prohibir que contratistas, proveedores o terceros retengan, bloqueen o condicionen la entrega de dicha información por razón de controversias económicas o contractuales; establecer obligaciones de preservación, entrega e interoperabilidad; disponer los remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 63-2025 que establece “La protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico “a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural y para otros fines relacionados.
Para declarar el 18 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Distrofia Muscular Congénita en Puerto Rico”; establecer las definiciones aplicables; disponer la emisión de una proclama anual; encomendar al Departamento de Salud, en coordinación con otras agencias y entidades, actividades educativas y de orientación sobre estas condiciones, su reconocimiento oportuno, la atención integral y el apoyo a las personas diagnosticadas, sus familias y cuidadores; promover la participación ciudadana y la colaboración de organizaciones de pacientes e instituciones académicas; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Equidad, Legado e Investigación en Enfermedades Ultra Raras de Puerto Rico”, conocida como “Ley ELI”, en memoria de Elijadriel “Eli” Álvarez Ledesma; establecer la política pública sobre el reconocimiento y la atención de las enfermedades ultra raras; definir los criterios y procedimientos para su reconocimiento e inclusión en los instrumentos oficiales de información y en el Registro Oficial de Enfermedades Raras; disponer la coordinación interagencial; regular la adjudicación de fondos a entidades sin fines de lucro mediante convocatoria pública, con requisitos de elegibilidad, transparencia y rendición de cuentas; ordenar la armonización de la reglamentación aplicable; disponer informes, salvaguardas de confidencialidad y cláusulas de no menoscabo y separabilidad; y para otros fines relacionados
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
“Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas utilizados por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública y cualquier otra agencia o dependencia gubernamental pertinente para registrar los casos de menores de edad reportados como desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del Federal Bureau of Investigation (FBI); determinar si todos los casos aplicables son registrados dentro del término dispuesto por la legislación federal; examinar los procedimientos de notificación al National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), al National Missing and Unidentified Persons System (NamUs) y al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA); identificar posibles discrepancias, omisiones o deficiencias en los registros; evaluar la necesidad de legislación, reglamentación o protocolos uniformes que garanticen el registro inmediato de todo menor desaparecido conforme al ordenamiento vigente; y para otros fines relacionados..
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación del área identificada como La Laguna y Bosque de la Boquilla; designada reserva natural, sita en el Municipio de Mayagüez.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a que, en coordinación con el "Salón de la Fama del Deporte Riopedrense", diseñe, confeccione e instale un mosaico en la estación Rio Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño, Juan "Johnny" Baez Marino; y para otros fines relacionados.
Para denominar la estructura urbana conocida como Centro Comunal Extensión Sábalos Gardens en el municipio de Mayagüez, con el nombre de Gilberto Pizzini Mitchell.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación y colaboración con la Universidad de Puerto Rico en Utuado, el establecimiento de un proyecto piloto denominado «Red AgroEmpresarial de la Montaña» (RAM-PR), dirigido a promover la educación agroempresarial, el emprendimiento juvenil, la agricultura sostenible y el relevo generacional agrícola entre los estudiantes de las escuelas públicas de los municipios de Adjuntas, Ciales, Jayuya y Utuado; disponer la participación del Proyecto Génesis Agroempresarial de la Universidad de Puerto Rico en Utuado en el diseño, desarrollo e implementación del proyecto; establecer sus objetivos, componentes educativos, mecanismos de colaboración interinstitucional y criterios de evaluación; autorizar la identificación y utilización de recursos disponibles para su implementación; requerir la presentación de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para expresar el reclamo formal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al Congreso de los Estados Unidos para que revise y enmiende la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” o “PROMESA”, a los fines de acelerar y completar la terminación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico mediante un Plan Federal de Terminación con criterios objetivos, fechas, métricas, validación independiente y una fase obligatoria de reducción progresiva de funciones y costos; requerir determinaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 209, incluyendo el tratamiento de los Años Fiscales 2026 y 2027; establecer una fecha objetivo de terminación y mecanismos que impidan la continuación indefinida de la supervisión; disponer una transición ordenada para cualquier asunto residual bajo PROMESA; solicitar que, de determinarse necesaria la permanencia de la Junta durante cualquier período adicional, sus gastos sean sufragados con fondos federales y no con recursos del erario de Puerto Rico; requerir rendición final de cuentas, devolución de balances territoriales no comprometidos y transferencia de conocimientos, datos y herramientas fiscales; reafirmar el compromiso de Puerto Rico con la responsabilidad fiscal, la transparencia presupuestaria y el acceso responsable a los mercados de capital; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias, barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.