Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Lcdo. José Francisco Gierbolini Bonilla como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR).
Lcdo. José Francisco Gierbolini Bonilla como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR).
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales”, donde se brinde una exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la reposición de inventario perdido por desastres naturales, disponer los mecanismos de certificación y control, y otros fines.”
Para enmendar los Artículos 1.05 y 6.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de facultar y ordenar al Secretario de dicho Departamento a expedir una identificación oficial para los miembros retirados honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); armonizar dicha identificación con los requisitos de la ley federal “Law Enforcement Officers Safety Act” (LEOSA); y para otros fines para relacionados.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”; para eximir del pago de la contribución sobre ingresos, por un período de diez (10) años, la renta que se reciba por el arrendamiento comercial de estructuras comerciales en desuso por cinco (5) años o más, o declaradas estorbo público, que sean rehabilitadas mediante una inversión no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) o del treinta por ciento (30%) de su valor de tasación, lo que sea mayor; establecer los requisitos y el procedimiento para acogerse a la exención; disponer las responsabilidades de los municipios y del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 6, inciso ff de la Ley Núm. 75- 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) a los fines de establecer un término de noventa (90) días laborables para la revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agendas, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer el derecho del padre, madre, tutor o encargado legal de determinados menores de edad a requerir la grabación en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales realizadas cuando el menor permanezca solo con el terapista; establecer parámetros de consentimiento, confidencialidad, custodia, conservación y acceso a dichas grabaciones; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar el Artículo 11 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 449-2000, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras”, a los fines de modificar la composición de la Junta mediante la participación de miembros ex officio provenientes de agencias gubernamentales; eliminar el pago de dietas; garantizar su funcionamiento continuo; fortalecer la supervisión de los programas de desvío relacionados con casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 145- 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”; a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término máximo para que la Oficina de Finanzas Municipal tramite y efectúe los desembolsos correspondientes a obligaciones legalmente contraídas, debidamente certificadas y con cargo al presupuesto de la Legislatura Municipal; establecer un procedimiento para notificar deficiencias; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Programa uniforme, obligatorio, periódico y permanente para la inspección, evaluación, certificación y recertificación de las condiciones estructurales y eléctricas de determinadas edificaciones existentes, públicas y privadas; establecer las edificaciones sujetas, exclusiones, términos, periodicidad y criterios de prioridad aplicables; disponer los requisitos mínimos para la inspección estructural, la evaluación preliminar de vulnerabilidad sísmica, la evaluación estructural de segunda fase, la inspección eléctrica y las evaluaciones adicionales; establecer las cualificaciones, responsabilidades, deberes, independencia y conflictos de interés de los profesionales que realicen dichas evaluaciones; establecer los deberes y responsabilidades de los propietarios; disponer las facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos para administrar, implantar y fiscalizar el Programa; disponer la participación técnica del Comité de Revisión de los Códigos de Construcción; crear el Registro de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes; establecer clasificaciones uniformes para los resultados de las inspecciones; disponer procedimientos, términos y prioridades para la corrección de deficiencias, evaluaciones adicionales, reinspecciones y cierre de hallazgos; establecer un procedimiento particular para atender condiciones peligrosas; autorizar inspecciones extraordinarias luego de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, explosiones, deslizamientos y otros eventos capaces de comprometer la seguridad de una edificación; disponer procedimientos de auditoría, querellas y fiscalización; establecer obligaciones particulares para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, edificios públicos e instalaciones esenciales; establecer mecanismos de coordinación municipal e interagencial; disponer medidas de cumplimiento, multas administrativas, reconsideración, revisión y debido proceso; establecer un calendario escalonado de implantación; disponer la continuación de los trabajos relacionados con el Código de Mantenimiento de Propiedades y el “International Property Maintenance Code”; añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 18, el inciso (g) del Artículo 53 y el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; sustituir el mecanismo establecido mediante la Resolución Conjunta 16-2022, preservando los trabajos técnicos y administrativos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley de Derechos sobre el Nombre, Imagen y Semejanza de los EstudiantesAtletas de Puerto Rico” o “Ley NIL de Puerto Rico”, a los fines de reconocer el derecho de los estudiantes-atletas a recibir compensación por el uso comercial de su nombre, imagen y semejanza; establecer protecciones relacionadas con elegibilidad, becas y representación profesional; disponer las facultades y limitaciones correspondientes a las instituciones educativas y organizaciones deportivas a nivel de educación superior; regular y establecer protecciones sobre determinados aspectos relacionados con contratos, divulgación, propiedad intelectual y actividades oficiales; establecer su relación con la Ley 139-2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 380 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de armonizar dicha disposición con la terminología del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13 de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer la simplificación de procesos para revisiones salariales, con un plazo máximo de 90 días; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Estudios Sistemáticos para la Transición, Análisis, Desarrollo y Organización hacia la Estadidad”, conocida como “Ley ESTADO”, a los fines de establecer la política pública dirigida a estudiar, planificar y preparar los cambios gubernamentales, económicos, fiscales, contributivos, jurídicos y administrativos necesarios para la transición de Puerto Rico hacia la estadidad; crear el Comité de Estudios y Planificación para la Transición hacia la Estadidad y encomendarle la preparación de un estudio comprensivo y comparativo sobre el impacto económico, fiscal y contributivo de las alternativas de estatus político de Puerto Rico, así como la formulación de recomendaciones y propuestas legislativas para preparar al Gobierno para dicha transición; establecer las facultades, organización, financiamiento, mecanismos de investigación, transparencia y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones; disponer para la asistencia técnica de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios, cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 130 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de la tutela voluntaria diferida cuando el otorgante haya conferido, además, un mandato con poder duradero a una persona distinta del tutor designado; establecer la facultad del tribunal para armonizar, limitar, mantener o dar por terminado dicho mandato, total o parcialmente; autorizar funciones concurrentes, separadas o coordinadas entre el tutor y el mandatario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 455 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges después de presentada la petición o demanda de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge o sin autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; disponer que dichas obligaciones no obligan al otro cónyuge ni pueden hacerse efectivas contra los bienes comunes del matrimonio; establecer su carácter privativo y la responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo; aclarar que dichas obligaciones no se imputarán al haber común ni constituirán cargas de la sociedad de gananciales en su liquidación, salvo acuerdo expreso por escrito de ambos cónyuges o autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; preservar los derechos del acreedor contra el cónyuge que asumió la obligación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a fin de incluir a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘Complete Streets’”; el cumplimiento de las entidades de gobierno a nivel estatal y municipal responsables en ley para su implantación; los logros alcanzados; los retos que han enfrentado; propuestas para adelantar la implantación de la ley hacia el futuro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo prevenir las modalidades de fraude financiero con el uso de inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre el servicio y mantenimiento de la infraestructura eléctrica en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre todos los aspectos relacionados con la construcción, operación y cumplimiento regulatorio del terminal de importación y procesamiento de gas natural licuado (LNG) operado por New Fortress Energy en la Bahía de Puerto Nuevo en San Juan, y los incidentes que hayan ocurrido como resultado de las modificaciones a los tamaños de las barcazas utilizadas para transportar el gas o a la infraestructura del terminal.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 4, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 14, aprobada el 7 de abril de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre las condiciones, el mantenimiento y la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 17, aprobada el 21 de agosto de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre la situación del manejo de desperdicios sólidos en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 18, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final de la investigación sobre las escuelas públicas cerradas por el Departamento de Educación en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; y para otros fines relacionados.
Para conmemorar el Semiquincentenario de las Estados Unidos de América y solicitar al Presidente y al Congreso de las Estados Unidos la admisión de Puerto Rico coma Estado de la Unión; para requerir que copia de esta Resolución Conjunta sea remitida al Presidente y al Congreso de las Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implementación y nivel de cumplimiento del Departamento de la Vivienda y de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Núm. 105-2025, conocida como “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”, particularmente en lo relativo al establecimiento y funcionamiento del programa de alojamiento temporero; la adopción de reglamentación; la formalización de acuerdos interagenciales; el cumplimiento con el término para la implantación del programa; y, para otros fines relacionados.