Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
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Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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3+8 más
4+28 más
5+9 más
6+7 más
+66 más
10+106 más
11+30 más
12+99 más
13+40 más
+71 más
17+103 más
18+18 más
19+142 más
20+42 más
21+224 más
24+196 más
25+166 más
26+26 más
27+79 más
28+49 más
29+51 más
30+210 más
Licenciada Stephanie Nicole Pérez Díaz como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Licenciado José Alberto Alicea Matías como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Licenciada Jaslene Marie López Lasanta como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Licenciada Xiomara Ivelisse Quiles Morales como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Ángel L. Rosendo Martinez como Miembro Asociado de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Licenciado Frank O. Rosado Sanchez como Miembro Asociado de la Junta de Libertad Bajo Palabra en calidad de abogado y con un remanente de término que vence el 9 de julio de 2029
Lcda. Shana Gabriella Carmen Gould como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia
Lcda. Patricia Lugo Rodríguez como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en ascenso.
Lcda. Jessica Ñeco Morales como Comisionada en la Comisión de Practicaje, en capacidad de representante del Gobierno de Puerto Rico y representante de la Autoridad de Puertos.
Dr. Juan M. Corchado Juarbe como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Edificios Públicos en calidad de persona con experiencia en el área de financiamiento.
Hon. Welda Isset Rivera Soto como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, en ascenso.
Dr. Aniello Alberti Poventud como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música en calidad de persona comprometida con el desarrollo educativo del Conservatorio.
Lcdo. Shaquille Mercado Rivera como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Ing. Anthony Y. Yrimia-Herrera como Comisionado del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico con un remanente de término que vence el 12 de agosto de 2026.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
Para enmendar los incisos 3 y 6, del Artículo 4, de la Ley Núm. 109 de 11 de abril de 2003, según enmendada ; conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza” ” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en reconocimiento a las aportaciones positivas que los estudiantes y egresados de esta organización estudiantil han realizado a la sociedad y en el Sistema Público de Enseñanza; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como “Ley del Día del Veterano de Vietnam”, a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales”; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante” con el propósito de reconocer el derecho y la capacidad de los jóvenes de dieciocho (18) años en adelante a recibir servicios médicos relacionados a orientaciones, consultas y consentimiento para la administración de vacunas sin el requerimiento de estar acompañados o autorizados por sus padres, tutores o encargados; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Para establecer la "Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico"; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la "Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico", mediante la creación de un nuevo marco legal especial que agilice la inversión, así como el desarrollo, venta y financiamiento de un nuevo mercado de residencias con alto impacto económico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
“Para prohibir el corte de orejas y la caudectomía (corte de rabo) en perros, cuando se realice con fines meramente estéticos o cosméticos, sin que medie una justificación médica veterinaria que atienda la salud o el bienestar del animal; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
“Para añadir una nueva Sección 1; enmendar las actuales Secciones 1 y 3; y para reenumerar las actuales Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 como Secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso o manejo de pirotecnia durante actividades privadas en propiedades públicas o de titularidad compartida entre el Gobierno de Puerto Rico y los municipios, salvo que medie permiso expreso; disponer sobre la autoridad fiscalizadora; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para asignar la cantidad de trece mil noventa y cinco millones trescientos quince mil (13,095,315,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2026, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Calle Progreso en la Carretera PR-111R que discurre por el Municipio de Aguadilla con el nombre de "Avenida Israel Roldán González", en honor a su labor y contribución como destacado líder deportivo, escritor y abogado aguadillano; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
Para designar con el nombre de “Escuela Elemental René Marqués”, a la Escuela Elemental Nueva Factor V, de la Comunidad de Factor en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, en honor al legado y la invaluable contribución de René Marqués a la literatura, el pensamiento crítico y la educación en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-854 que discurre entre los kilómetros cero (O) al dos puntos tres (2.3) que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de "Circuito Beverly Ramos (Bevloop)", en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que tanta gloria le ha dado al Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-856 del Municipio de Carolina, con el nombre de "Don Jaime Fernández Morales (QEPD)", con el propósito de honrnr la vida y legado de este destacado servidor público del Departamento de Obras Públicas del mencionado Municipio de Carolina; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera PR-355 con el nombre de "Agüeybaná" en reconocimiento a quien en vida fue el "Cacique Mayor" de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que realice un estudio sobre la viabilidad de habilitar una sala especializada de necropsias animales para la atención de casos donde animales, particularmente mascotas, constituyan evidencia relevante en crímenes violentos, actos de acecho o controversias vecinales; disponer que se rinda un informe detallado al Senado; y para otros fines relacionados.”
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su más sincera felicitación al Ejército de los Estados Unidos, por motivo de la celebración del 250 Aniversario de su creación, a través de los cuales han luchado con valentía, honor y gallardía, para defender la bandera, la libertad y la democracia de nuestra Nación; y para otros fines relacionados.
“Para apoyar el ingreso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Miembro Asociado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y para fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la ejecución, administración y efectividad del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), administrado por la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF); examinar el impacto que tendría un posible reco
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y cumplimiento de los Códigos de Orden Público adoptados por los municipios; evaluar el impacto de estos códigos en la seguridad pública, el desarrollo económico local, el turismo y la calidad de vida comunitaria.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la instalación de los semáforos en las intersecciones de la Carretera PR-137, en la intersección con la carretera PR-644 en el sector La Línea de Vega Baja, la intersección con la carretera PR-643 en el Barrio Pugnado de Vega Baja, y con la intersección de la carretera PR-634 en el Barrio Torrecillas de Morovis. A su vez, se evalue el estado general de dicha vía, incluyendo el proceso de repavimentación y los trámites requeridos para su ejecución, tales como el diseño de infraestructura, la obtención de permisos, la asignación de fondos y la realización de los trabajos correspondientes. La ausencia de marcas viales, la deficiencia en la iluminación y otros factores que inciden en la seguridad vial en estas áreas.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las interrupciones recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el barrio Santa Rita del Municipio de Gurabo, presuntamente causadas por la falta de desganche de vegetación; para evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy; examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de las líneas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Para ordenar a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación conjunta sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico y a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Justicia del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los protocolos, reglamentos y planes de manejo que implementa el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico al momento de excarcelar a personas que han cumplido sus sentencias, con especial atención a los mecanismos de prevención de reincidencia, incluyendo delitos de agresión sexual y violencia grave, y para otros fines relacionados.