Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el secretario del Departamento de Educación, junto con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el director ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen política pública con respecto al problema del ruido y la acústica de los salones de clases de las escuelas públicas e implanten planes con la meta de mejorar su acústica interna y asegurarse de que los que sean construidos en el futuro, cumplan con los estándares desarrollados por la “American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
Para establecer el marco regulatorio sobre el uso, desarrollo, adquisición y propiedad de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) en el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, con el propósito de garantizar la soberanía tecnológica, la interoperabilidad entre agencias, la protección de la información del gobierno y los contribuyentes, evitar la dependencia de proveedores externos, y crear un sistema único de identidad digital para los contribuyentes con el fin de eliminar la duplicidad de gestiones y uniformar los servicios gubernamentales mediante el uso de APIs; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico", a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir un nuevo Artículo 4 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 5 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes; con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación; disponer los mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas municipales, así como los requisitos y obligaciones municipales para gozar de los mismos; y para otros fines.
Para crear la "Ley para el Rescate de una Generación", establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación e implementación de una aplicación basada en inteligencia artificial para el monitoreo de los procesos de subasta pública en Puerto Rico; garantizar la transparencia, la equidad y la prevención de prácticas deshonestas en dichos procesos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a realizar, con carácter de urgencia, todas las obras de rehabilitación, corrección de derrumbes, reparación de imperfecciones y mejoras estructurales necesarias en la carretera estatal PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Ceiba, el título de propiedad del área denominada subzona H1, conformada por 74.58 cuerdas, que el municipio interesa ocupar a los fines de elaborar proyectos de desarrollo económico; y, para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto del fenómeno de la gentrificación en comunidades urbanas y costeras de la Isla, incluyendo sus efectos en el acceso a vivienda asequible, desplazamiento de residentes, presión sobre los servicios públicos, y cambios en la composición socioeconómica y cultural de los vecindarios, con el fin de formular recomendaciones legislativas y administrativas para mitigar sus efectos adversos.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso seguido por el Municipio Autónomo de Humacao en la adquisición de un predio de terreno mediante expropiación forzosa para la construcción de un nuevo cementerio municipal, incluyendo el cumplimiento de los requisitos legales, la evaluación de los fundamentos de necesidad y utilidad pública, y la disponibilidad y utilización de fondos públicos para dicho propósito.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la eficiencia del proceso de evaluación de estudios hidrológicos e hidráulicos (EHH) por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto de las demoras en la reconstrucción post-desastres, la suficiencia de recursos humanos y técnicos, la viabilidad de delegar dichas evaluaciones a profesionales certificados como los ingenieros y arquitectos licenciados y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la calidad, continuidad y confiabilidad del servicio de agua potable provisto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al barrio Cataño del Municipio de Humacao, ante las interrupciones frecuentes y la presunta insuficiencia de infraestructura.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y operación de las Salas Especializadas en Asuntos Hipotecarios, creadas en virtud de la Ley 139-2018; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proyecto para inundar el Valle de Lajas, su impacto en la infraestructura agrícola, los cultivos y la economía local; la respuesta gubernamental inmediata y a mediano plazo del estado de los sistemas de mitigación de inundaciones y drenaje; y los posibles efectos de la propuesta de restauración de la Laguna de Guánica en la producción y cadena agroalimentaria de la Isla.
Para establecer el Código de Ética del Senado de Puerto Rico, establecer la organización de la Comisión de Ética; definir sus funciones; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas; y considerar e investigar querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Senadores, funcionarios, jefes de dependencia y empleados del Senado de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; para estudiar la conveniencia y necesidad de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianza Público Privadas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados.