Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+4 más
2+6 más
3+2 más
4+12 más
7+4 más
+16 más
11+18 más
12+17 más
13+13 más
14+18 más
15+203 más
18+26 más
19+47 más
20+133 más
21+26 más
+81 más
25+7 más
26+9 más
27+41 más
28+9 más
+37 más
Lcda. Julie O. Gómez Gómez como Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Arq. Carlos A. Rubio Cancela para un nuevo término como Mimbro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Sr. José J. Tañón Díaz como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música.
Omar M. Rodríguez González, MEng, como Comisionado Asociado del Negociado de Energía de Puerto Rico.
Ing. Anthony Y. Yrimia Herrera para un nuevo término como Comisionado del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico
Hon. Marieli Paradizo Pérez para un ascenso como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Roberto Juan Hernández Ramos como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Ilsa I. González Rivera como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcdo. Elmer Luis Cuerda Cruz como Juez Superiro del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Meilynn Ramos Rivera para un ascenco como Fiscal Auxiliar II del Departemnto de Justicia.
Lcda. Dairene Santo Domingo Rivera para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; a los fines de aclarar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y aclarar la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre las cooperativas de energía.
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de requerir que todo contrato otorgado por una entidad gubernamental o municipal sea suscrito mediante firma manuscrita y comparecencia física y presencial de las partes o sus representantes debidamente autorizados; prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; y enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; requerir que los contratos cuya cuantía total sea igual o mayor de quinientos mil dólares ($500,000) sean suscritos y juramentados ante Notario Público; añadir cláusulas mandatorias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de las funciones de los farmacéuticos que todo medicamento, incluyendo medicamentos recetados, deben contener una declaración clara y específica sobre el uso del medicamento y la(s) acción(es) principal(es) de éste en términos comprensibles para el público en general; entre otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Para añadir un segundo párrafo al inciso “b” de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, a los fines de fijar un tipo mínimo en las subastas en venta pública de bienes inmuebles cuando la deuda por cobrar no esté garantizada por hipoteca.
Para crear la “Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 510 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de actualizar la referencia interna sobre renuncia a privilegios; añadir una nueva Regla 517, para reconocer estatutariamente el privilegio cualificado de la persona que ejerce la libertad de prensa respecto a sus fuentes e información confidencial, conforme a la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa; reenumerar las actuales Reglas 517 y 518 como Reglas 518 y 519, respectivamente; disponer normas sobre el alcance, aplicación, renuncia e interpretación de dicho privilegio; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer protecciones para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
“Para añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en objeciones de facturas por sobrecobro, consumo atípico, error de lectura, escape, rotura o controversia similar; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de la Reforma Médica para la Eficiencia, Salud y Agilidad”, a los fines de crear eficiencia, transparencia y agilidad en la operación del sistema de salud de Puerto Rico mediante la regulación del proceso de reclamaciones sometidas por los proveedores de servicios de salud a las aseguradoras o planes médicos, tanto en la esfera privada como bajo el Plan Vital; para crear el Fondo REMESA; y para otros fines relacionados.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un amplio y continuo análisis sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Caguas, Humacao, Yabucoa, Maunabo, Patillas, Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo; evaluar la efectividad de los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; verificar la calidad de los servicios que prestan los gobiernos municipales de referencia a su ciudadanía; revisar el uso y manejo de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Caguas, Humacao, Yabucoa, Maunabo, Patillas, Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, provenientes de fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluar la implementación de los programas para los que fueron asignados los fondos públicos; evaluar auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando visitas de campo y la participación directa de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por la comunidad La Alegría Changái, ubicada en el municipio de Toa Alta, con el fin de establecer los procesos necesarios para viabilizar la legalización y otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la otorgación de permisos para la construcción, establecimiento y operación de estaciones de gasolina; las leyes y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Salud; y de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva dirigida a examinar el impacto de la prestación de servicios médicos a visitantes no residentes en los centros hospitalarios y de salud de Puerto Rico, incluyendo el monto de los servicios prestados y no sufragados; evaluar los mecanismos disponibles para el cobro de servicios médicos facturados y no pagados así como su efecto en la sostenibilidad financiera de las instituciones de salud; analizar la viabilidad de esquemas de seguro temporero para visitantes; examinar el alcance de las facultades regulatorias del Gobierno de Puerto Rico en materia de seguros y salud, en armonía con el ordenamiento federal aplicable; considerar otras alternativas de política pública dirigidas a atender el impacto económico que la falta de pago por servicios médicos genera en el sistema de salud; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura, el personal, los equipos médicos y los servicios de la Clínica de Veteranos de Arecibo; la gestión del Sistema de Salud del Caribe del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en la operación de dicha clínica; y sus efectos en el acceso y la calidad de los servicios a la población veterana en la Región Norte de Puerto Rico; y someter recomendaciones y propuestas dirigidas a mejorar la calidad, eficiencia y accesibilidad de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las fallas recurrentes en la infraestructura sanitaria que han afectado la Calle Mariano Abril Costalo de la Sexta Sección de Levittown, en el Municipio de Toa Baja, incluyendo el colapso de una tubería sanitaria, el hundimiento de la vía pública, la formación de un socavón, los riesgos que estas condiciones representan para la seguridad de los residentes, conductores y peatones, la respuesta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la efectividad de las servidumbres legales de la AAA para acceder a la infraestructura sanitaria en propiedades privadas, la coordinación interagencial correspondiente, y las medidas preventivas, legislativas o administrativas necesarias para atender la situación y evitar eventos similares en el futuro; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo, desperdicio y disposición de alimentos en los comedores escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; evaluar la magnitud de los residuos de comida generados, sus causas, el impacto fiscal y ambiental de dicha problemática, y presentar recomendaciones para maximizar el aprovechamiento de los alimentos adquiridos con fondos públicos.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico y la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador, análisis técnico y evaluación de viabilidad sobre la implementación y uso de sistemas de almacenamiento de energía basados en baterías de níquel-hierro (Ni-Fe) como alternativa de resiliencia energética y respaldo crítico para infraestructuras críticas, hospitales, plantas e instalaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), así como en los activos estratégicos operados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Genera PR y LUMA Energy; comunidades aisladas y el sector agrícola de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar el proceso de cambio de administración del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) del Municipio de Culebra; los posibles impactos en la prestación de servicios de salud a la comunidad del Municipio de Culebra; la situación laboral de los empleados adscritos a dicho Centro de Tratamiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar potenciales remedios y mejoras de infraestructura para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-1, en el tramo que discurre desde el área limítrofe de la Comunidad Las Ochenta, en el Municipio de Salinas, hasta la zona correspondiente a la división territorial con el Municipio de Santa Isabel, como consecuencia de marejadas y otros fenómenos meteorológicos; así como evaluar la posibilidad de realizar mejoras a la infraestructura existente, la posible reubicación de dicha carretera hacia el norte de su localización actual, y determinar la viabilidad de crear un nuevo acceso vial en la zona; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados
Para designar el tramo de la marginal de la Carretera Estatal PR-190 que discurre desde la intersección con la Calle José A. “Tony” Santana hasta la intersección con la Avenida Roberto Sánchez Vilella, en el Municipio de Carolina, con el nombre de “Dr. Rafael Torres Vélez”; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del exalcalde “Heriberto Zayas Montañez” la carretera PR-8860, en toda su extensión, que discurre desde la intersección con la carretera PR-860 en el Municipio de Carolina hasta la carretera PR-181, conocida como “Expreso Manuel Rivera Morales” en el Municipio de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de Estado a cesar la expedición de Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña y derogar el Reglamento Núm. 7347 del Departamento de Estado por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico vigente en materia de ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para conmemorar el Semiquincentenario de los Estados Unidos de América y solicitar al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos la admisión de Puerto Rico como Estado de la Unión; para requerir que copia de esta Resolución Conjunta sea remitida al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que designe y rotule la Carretera PR 421 del Barrio Capá en el Municipio de Moca, desde el kilómetro 0.0 hasta el kilómetro 0.9, con el nombre de Bienvenida “Briggie” Escobar Soto, en honor a su vida, legado comunitario y más de medio siglo de servicio público.; y para otros fines relacionados.
Para autorizar el establecimiento de una sucursal de materia y disciplina científica para investigaciones forenses, incluyendo la indagación médico legal y laboratorio satélite de criminalística, en la región oeste del país, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; crear la junta provisional de la sucursal para que efectúe los estudios y la planificación de dicha institución; y asignar los fondos necesarios para la labor relacionada con dichos estudios y planificación.
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos la creación de un “Código Integral de derechos para la defensa de Personas con Diversidad Funcional” que contenga toda la legislación y reglamentación dirigida a la protección de dicha población; la redacción de dicho Código estará a cargo de un grupo multisectorial adscrito a la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la posibilidad de transferir al Municipio de Lares, libre de costo o a través de cualquier otro negocio jurídico, incluyendo el usufructo, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
“Para conmemorar el Semiquincentenario de los Estados Unidos de América y solicitar al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos la admisión de Puerto Rico como Estado de la Unión; para requerir que copia de esta Resolución Conjunta sea remitida al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para culminar el proceso de segregación y otorgamiento de títulos de propiedad a las familias que residen en los terrenos conocidos como la Finca Folch, ubicados en el Barrio Garzas Junco del Municipio de Adjuntas; disponer la exclusión del Sistema de Bosques del Estado de hasta dieciséis punto nueve tres cuatro cuatro (16.9344) cuerdas de terreno pertenecientes al Bosque Estatal de Guilarte y correspondientes a la Finca Folch; eximir expresamente dicha exclusión y transferencia de cualquier requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado dispuesto en el Artículo 3(B) de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a transferir gratuitamente dichos terrenos al Departamento de la Vivienda; disponer que los títulos de propiedad podrán comprender hasta una (1) cuerda de terreno por familia, de conformidad con la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”; establecer términos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Para expresar preocupación por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con el método utilizado y falta de atención, en el cálculo del Locality Pay realizado por United States Office of Personnel Management (OPM), en la jurisdicción de Puerto Rico y solicitar al Presidente Donald Trump, al Congreso de los Estados Unidos, así como a las agencias federales concernidas asistencia adicional, y garantizar los beneficios de los empleados federales en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales.”
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre las operaciones de la Cantera Aggregate, Inc. ubicada en el Barrio Trujillo Bajo, en la jurisdicción del municipio de Carolina, incluyendo, pero sin limitarse, al trámite de permisología, estudios ambientales y a administrativos.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recurrencia de interrupciones en el servicio de agua potable que afectan varias comunidades de San Juan: Cupey, Santurce, El Señorial, Los Paseos, entre otras comunidades, así como la respuesta institucional de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y proponer medidas correctivas o legislativas necesarias para garantizar la estabilidad de este servicio esencial.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los edificios y las estructuras históricas ubicados en los municipios que conforman el Distrito Senatorial de Arecibo, muchos de los cuales están bajo la custodia o administración del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, criterios y prácticas de los planes médicos y aseguradoras de salud en la Isla, relacionadas con la cobertura, reembolso o negativa a cubrir los costos asociados al uso de tecnologías quirúrgicas avanzadas, incluyendo sistemas de cirugía robótica, bandejas o equipos quirúrgicos especializados y la participación de asistentes quirúrgicos en procedimientos médicos; evaluar el impacto de dichas prácticas sobre el acceso a servicios de salud, la prestación de servicios médicos y los costos para pacientes, hospitales y profesionales de la salud; y examinar el marco de derecho vigente, aplicable a estas determinaciones de cobertura.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de reglamentos públicos y de aplicación uniforme para la certificación y selección de atletas por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y las federaciones deportivas nacionales afiliadas, particularmente en el ciclo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; requerir información sobre el cumplimiento con la presentación de estados financieros auditados y el uso de fondos públicos asignados a dichos organismos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 356, según aprobada el 14 de mayo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, para realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, supervisión y funcionamiento del ecosistema deportivo, a fin de evaluar el rol de las entidades públicas y privadas en la implementación de la política deportiva, los mecanismos de fiscalización, transparencia en el manejo de recursos, las acciones necesarias para garantizar la equidad, la integridad institucional, la protección de los derechos de los atletas y estudiantes deportistas, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los contratos de gerencia, administración, ingeniería, supervisión y ejecución vinculados al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; examinar el costo, alcance, enmiendas, desempeño, resultados y retorno de inversión de los principales gerentes de programa y contratistas; evaluar los mecanismos de contratación, fiscalización, facturación, supervisión y auditoría utilizados por la Autoridad; investigar la relación entre los recursos destinados a servicios de gerencia y el progreso físico y financiero de las obras; evaluar los controles aplicables a subcontratistas y subconsultores; examinar el cumplimiento con las leyes, reglamentos, requisitos federales y condiciones aplicables a fondos de FEMA, CDBG-DR y otras fuentes de financiamiento; y para otros fines relacionados.