Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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28Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer preferencia y adscripción obligatoria por domicilio en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia de la Policía, permitiendo al Superintendente ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente, con excepciones por necesidad operativa justificada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
Ley de Mochilas Transparentes para Escuelas Seguras de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación”, a los fines de crear un marco normativo uniforme y técnicamente sólido para la gestión de vegetación en las servidumbres eléctricas de Puerto Rico; establecer la métrica de distancia de despeje como el estándar primario para la poda utilitaria; simplificar los procedimientos de permisos y notificación; fortalecer las salvaguardas ambientales mediante un programa de reforestación compensatoria; clarificar la jurisdicción y preempción del Estado en esta materia; y para otros fines relacionados
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para establecer y reglamentar un sistema de respuesta de llamadas de emergencias de potenciales agresores en busca de ayuda por situaciones de violencia doméstica, el cual se conocerá como “Línea CALMA”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; se enmienda la Sección 6, en sus incisos (f), (i) y (j) de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”; se enmienda el Artículo 9, en sus incisos (e) y (g) de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (j) del Artículo 10, de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
Para enmendar el Subinciso (24), Inciso (b), Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que autoriza y faculta al Secretario del Departamento de Educación a gestionar, instar, aceptar, recibir y administrar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos, cosas materiales y derechos sujetos al dominio, textos, obras o algún otro bien que sea asignado, provisto, donado o suministrado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o sus dependencias; a los fines de que se establezca un inventario detallado de todos los recursos y bienes recibidos bajo dicho estatuto, designados para el desarrollo y progreso de las bibliotecas públicas del país, el que se notificará anualmente a dichas instituciones públicas con el propósito de que puedan tener un efectivo y real acceso a los bienes y fondos.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 33 respectivamente a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.202 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de introducir la definición de “negocio de bajo margen de ganancia” y establecer una tasa máxima de 0.25% sobre el volumen de negocios aplicable a dichos negocios; y para otros fines relacionados.
Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 12; y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y precisar los requisitos para solicitar los exámenes de reválidas, así como obtener licencias provisionales bajo esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y enmendar el inciso (c) como (d) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4, un nuevo inciso (k) al Artículo 11, un nuevo inciso (n) al Artículo 37 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", con el fin de establecer una vía alterna de licenciamiento por experiencia profesional para ingenieros y agrimensores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, añadir un nuevo párrafo 3, Articulo 6 a los fines de conceder una prórroga de diez (10) días con justa causa para la presentación de los documentos requeridos al momento de solicitar el incentivo salarial.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 163, aprobada el día 30 de junio de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término para que la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinda su informe con respecto a la medida.
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno al manejo, control, fiscalización y atención de la problemática de los animales realengos en los municipios que comprenden la Región Metro de Puerto Rico; requerir, a tales fines, información al Departamento de Salud, al Departamento de Agricultura, al Departamento de Seguridad Pública, a los municipios concernidos y a cualesquiera otras agencias, instrumentalidades públicas u organizaciones pertinentes sobre los protocolos, programas, recursos y gestiones relacionadas con este asunto; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, accesibilidad, efectividad y suficiencia de los programas, servicios y ayudas dirigidos a adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Rico; evaluar los procesos de transición desde la niñez a la adultez; examinar la coordinación interagencial y la inversión pública destinada a esta población; identificar deficiencias en áreas de salud, educación postsecundaria, empleo, vivienda, transportación y apoyo comunitario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico la creación de un "Recinto Virtual" con el propósito de ampliar el ofrecimiento académico y brindar educación universitaria a través de medios electrónicos; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Carretera PR-866, ubicada en la Urb. Levittown, que discurre desde la Avenida Boulevard hasta la Panadería Aquino en intersección con la Avenida Amalia Paoli en el Municipio de Toa Baja, como Avenida Olga Tañón, en reconocimiento a su destacada trayectoria artística y su firme compromiso social y humanitario; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un mecanismo de acceso limitado al Sistema REAL+ a favor del Departamento de Salud, con el único propósito de corroborar si un solicitante o poseedor de licencia de cannabis medicinal posee licencia de armas de fuego vigente; ordenar al Secretario de Salud a proveer a la Policía de Puerto Rico acceso limitado al Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal vigentes; disponer que dicho acceso será exclusivamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias cuando las disposiciones legales resulten excluyentes entre sí; disponer para la protección de datos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que en colaboración con organizaciones y con la empresa privada, realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a tomar las medidas necesarias y prioritarias para corregir cualquier deficiencia sobre los puentes 2994 y 2858 de la Carretera PR-2, en la jurisdicción del Municipio de Ponce, que impidan el libre tránsito y provoquen la reducción de velocidad y se garantice la seguridad de quienes recorren dicha vía; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.