Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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31Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Planificación en Puerto Rico"; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 14 de octubre de cada afio como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)", disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como “Bosque Gabia”; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de octubre de cada afio como el "Mes de la Ortopedia Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades; y otros fine relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida coma la "Ley del Programa Contacto Verde", a los fines de integrar la agricultura coma parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relativas al ambiente de entrenamiento, prácticas de manejo y trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico, establecer de manera coordinada un plan interagencial de orientación, asistencia y reubicación para los comerciantes de negocios ambulantes que cuentan con patentes municipales vigentes, pero que ubican en servidumbres de paso estatales; establecer una moratoria de desalojos y multas para permitir una transición justa que no menoscabe la capacidad de estos negocios de generar ingresos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, planificar, establecer y desarrollar escuelas especializadas en tecnología, artes y ciencias en cada municipio del distrito senatorial de Guayama; garantizar la implementación de currículos innovadores y adaptados a las demandas del mercado laboral y sectores en crecimiento; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Miguel A. Rodríguez Villafañe”, el Centro Educativo Tecnológico del residencial Ponce Housing ubicado en el Municipio de Ponce, Puerto Rico, para reconocer su compromiso inquebrantable con la educación y su gran dedicación a la comunidad.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar, diseñar y expedir una tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/ o enmendar las normas, reglas y reglamentos, y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un dólares ($1,352,861.00), provenientes de los balances correspondientes a las Resoluciones Conjuntas de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, certificados por la Autoridad de Tierras el 1ro de mayo de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar todos los expedientes originales ubicados en sus oficinas regionales, particularmente aquellos relacionados con propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización; así como la digitalización de planos y documentos técnicos, a los fines de preservar la información en caso de desastres naturales, incendios, inundaciones u otras emergencias.”
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 184, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).