Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”; establecer exclusiones sobre la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como "Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores", con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para oh·os fines relacionados
Para enmendar el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las mujeres que sean sometidas a una cesárea puedan recibir un permiso provisional de estacionamiento en áreas reservadas para personas con impedimentos, válido por no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados”, a los fines de reforzar las protecciones disponibles para las personas con diversidad y asegurar un trato digno e inclusivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 20 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de disponer el deber de someter a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los cambios tarifarios, según autorizado por la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas”, así como cualquier otro cargo, costo o cambio de costo por los servicios básicos y esenciales prestados por la Autoridad y/o requeridos por esta que haya sido autorizado por la Junta de Gobierno de la Autoridad; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1037 y 1057 del Código Civil de Puerto Rico, ley número 55 de 2020, según enmendada; para hacer extensivo los derechos de tanteo y de retracto de colindantes a predios urbanos y condominios.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 57 (d) del “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; enmendar el subtítulo (a), para añadir un nuevo inciso (36), y renumerar los subsiguientes, de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir a los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de tributación por las partidas de ingreso devengadas por concepto de horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Para crear la “Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante” con el propósito de reconocer el derecho y la capacidad de los jóvenes de dieciocho (18) años en adelante a recibir servicios médicos relacionados a orientaciones, consultas y consentimiento para la administración de vacunas sin el requerimiento de estar acompañados o autorizados por sus padres, tutores o encargados; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que las personas que soliciten el permiso bajo este Artículo solo vendrán obligadas a acreditar su condición física permanente la primera vez que soliciten el permiso.
Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico" con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1052.01 (h) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de realizar una enmienda técnica para establecer la edad mínima para cualificar para el Crédito por Trabajo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos en dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 7, y reenumerar los actuales artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, como los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente, en la Ley 167-2002, según enmendada, comúnmente conocida como “Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata”, con el propósito de establecer que, los profesionales de la conducta humana que laboran en un Programa de Ayuda al Empleado, serán considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) a crear un programa titulado “Comunidad Vida Integra, Valores Activos” (Comunidad VIVA), para fomentar los valores; promover y resaltar la importancia de la presencia de la figura paternal en el desarrollo de los menores; y crear talleres y actividades que promuevan la educación de valores a los niños y niñas de las comunidades como medio y herramienta complementaria para reducir la deserción escolar, mejorar la salud mental de los menores, con énfasis pero sin limitarse a aquellos que viven en hogares uniparentales o que sufren de la ausencia de padres; crear un sistema de mentores o mentoría; autorizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y otras agencias del ejecutivo para lograr la ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 12 y 13 de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de promover que la antes mencionada corporación sin fines de lucro invierta en: (1) actividades y proyectos que propendan a promover la participación del veterano puertorriqueño en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico; (2) en actividades y proyectos que propendan al crecimiento económico y la creación de empleos de grupos de personas ex confinadas, en aras de entrelazar el modelo cooperativo con el derecho a la rehabilitación que tiene esta población, en un esfuerzo que fomente y desarrolle la cultura y filosofía cooperativista en ellos; y (3) en actividades y proyectos que propendan a promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa; disponer que luego de las distribuciones correspondientes, todo sobrante del Fondo podrá ser donado, total o parcialmente, para el auspicio de internados en empresas de base cooperativa a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de Universidad de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”; proveer para que el certificado de incorporación del Fondo contemple que estará sujeto a revisión y a cambios, periódicamente, según se enmiende esta Ley o se puedan crear, enmendar o derogar otras leyes que incidan sobre la misma; enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 340-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo”; y enmendar el Artículo 2 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar las antes mencionadas leyes con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relaciona
Para crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional”, mejor conocida como la “Ley Centra”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como nuevo requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se contraten; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico 2020", a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83- 2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1051.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un Crédito por Donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; añadir un nuevo inciso “i” al Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a los fines de excluir al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicar la tarifa de Uso Institucional a la Franquicia de Agua otorgada al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de las mejoras realizadas y pendientes de completar en el parque de béisbol del Bo. Jacaboa en el Municipio de Patillas; incluyendo los proyectos de rehabilitación impulsados tras el huracán María, los proyectos de rehabilitación gestionados por el Departamento de Recreación y Deportes y el municipio, las obras de remodelación de infraestructura y luminarias, y otros esfuerzos de recuperación y mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones en que se encuentran los talleres de la escuela Rafaelina E. Lebrón Flores en el Municipio de Patillas, a los fines de identificar necesidades de infraestructura, disponibilidad de equipo, materiales didácticos y medidas de seguridad, y recomendar las acciones pertinentes para garantizar un ambiente adecuado de aprendizaje.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA), las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes, y a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus de la reconstrucción, financiamiento, conservación y cronograma de la Pista Atlética Osvaldo Rivera Escalera en el Municipio Autónomo de Coamo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, sobre el estatus de la reconstrucción, conservación histórica, financiamiento y cronograma de obras del puente de hierro conocido como Puente de las Calabazas en la Carretera PR-14, kilómetro 38.8, sector Calabazas del Municipio de Coamo; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más enérgico repudio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a la campaña de censura realizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, su presidente, Donald J. Trump, y funcionarios interviniendo con, o cancelando, el contenido de expresiones vertidas por individuos, instituciones científicas, académicas y medios de comunicación; así como la promoción de ambientes que propenden a la “autocensura”, en contravención con el derecho humano a la libertad de expresión, sus propios principios constitucionales y la jurisprudencia que interpreta la Primera Enmienda.
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la condición, verificación, validación y mantenimiento de los hidrantes de agua localizados en el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan; a tales fines, requerir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Departamento de Seguridad Pública, toda información detallada sobre los protocolos, inspecciones y gestiones realizadas en torno a estos equipos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de alumbrado público en la Carretera PR-53, particularmente en la intersección con la Carretera PR-906, en el Barrio Aguacate del Municipio de Yabucoa, con la finalidad de evaluar su impacto en la seguridad vial, identificar las posibles causas de las deficiencias en el servicio de alumbrado eléctrico y formular recomendaciones y acciones correctivas inmediatas en coordinación con las agencias pertinentes.
Para ordenar a las comisiones de Salud; y de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva dirigida a examinar el impacto de la prestación de servicios médicos a visitantes no residentes en los centros hospitalarios y de salud de Puerto Rico, incluyendo el monto de los servicios prestados y no sufragados; evaluar los mecanismos disponibles para el cobro de servicios médicos facturados y no pagados así como su efecto en la sostenibilidad financiera de las instituciones de salud; analizar la viabilidad de esquemas de seguro temporero para visitantes; examinar el alcance de las facultades regulatorias del Gobierno de Puerto Rico en materia de seguros y salud, en armonía con el ordenamiento federal aplicable; considerar otras alternativas de política pública dirigidas a atender el impacto económico que la falta de pago por servicios médicos genera en el sistema de salud; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las causas que provocan que las comunidades del Distrito Representativo Número 13, que comprende los municipios de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí experimenten interrupciones en el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; identificar los proyectos de mejoras capitales que dicha corporación ha desarrollado para atender esta situación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar el efecto de que tiene las interrupciones de energía eléctrica y agua en las escuelas, e investigar cuáles son las medidas que se están implementándose para contrarrestar los efectos de los mismos.
Para enmendar las Secciones 12.6 y 12.7 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Municipio de Moca, que procedan a cumplir con las directrices impartidas a través de la Res. Conj. 59-2024, relativas a la rotulación con el nombre de "Víctor Raúl Hernández Nieves", del tramo de la Carretera PR- 420 que discurre por el barrio Voladoras del Municipio de Moca; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a que procedan con la debida rotulación de la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR- 4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla, con el nombre de "Carlos Méndez Martínez", a tenor con lo ordenado en la Ley 97-2020, conocida como "Ley Carlos Méndez Martínez".
Para designar la carretera PR-905, en el municipio de Yabucoa, con el nombre de Margarita Rodríguez Morales; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de acueductos y alcantarillado que sirve a los abonados residentes en las comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 19 – sitas en los municipios de Mayagüez y San Germán -; incluyendo la construcción y/o reparación de nuevas y mejores plantas de bombeo, mejoras a plantas de filtración existentes y reparación de salideros de agua, entre otras obras y mejoras necesarias.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, segregar y transferir gratuitamente el dominio de una porción de terreno ubicado en la Playa Combate ubicada en el Municipio de Cabo Rojo al Municipio de Cabo Rojo para la construcción de baños públicos y otros proyecto que promuevan el disfrute y la conservación de la playa El Combate, en beneficio de los visitantes, la comunidad y otros fines de interés público
Para ordenar al Secretario de Educación de Puerto Rico Eliezer Ramos Parés, llevar a cabo un estudio de viabilidad, a fin de determinar la posibilidad de establecer una escuela especializada en deportes en el Distrito 20
Para designar con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”, el tramo de la carretera Núm. 2, desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 214.0, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Dr. Eddie Suárez Ortiz” la biblioteca escolar ubicada en la Escuela Primaria Carmen Barroso Morales del Municipio de Toa Baja, en honor a su extraordinaria labor como Director escolar, su liderazgo educativo y sus aportaciones académicas para su comunidad escolar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en Washington, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Oficina del Comisionado Residente en Washington; gestionar los fondos federales necesarios para realizar los estudios y desarrollar los proyectos para evitar la erosión de las costas en las diferentes comunidades del Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico dejar sin efecto, de forma inmediata, la Carta Circular Número 008-2025-2026 sobre política pública sobre el derecho constitucional de libre ejercicio de la fe en los planteles escolares y dependencias del departamento de educación y su nueva oficina de base de fe.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y el reglamento la viabilidad de transferir al Gobierno Municipal de Rincón, la titularidad de los terrenos y estructuras del Antiguo plantel escolar Juan Ruiz Pedroza, que ubica en la Calle Sol, Barrio Pueblo del Municipio de Rincón; perteneciente al Departamento de Trasportación y Obras Públicas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para solicitar al comisionado de la “Mayor League Baseball” (MLB), señor Robert D. Manfred, inicie los procesos administrativos para el retiro institucional de los uniformes de los jugadores de Grandes Ligas del número veintiuno (21) utilizado por el insigne pelotero Roberto Clemente Walker en reconocimiento a su destacada participación deportiva y calidad humanitaria; y para otros fines relacionados.
Para exigir al Gobierno de Puerto Rico y de Estados Unidos de América la protección y seguridad de los tripulantes de la Flotilla de la Libertad y la toma de medidas concretas para detener el genocidio en Gaza.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la elaboración e implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; los servicios médicos-hospitalarios y ambulatorios; los planes médicos (incluyendo privados y el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico); las agencias y/o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales y aquellas instituciones que realizan investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud, medicamentos y artefactos prostéticos, así como su fabricación, distribución y venta; las facilidades físicas, médicas, equipo paramédico, la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general de los sistemas de salud, la salud mental, la reglamentación, los profesionales de salud, profesionales de diagnóstico y tratamiento, los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción, la nutrición y la salud en general; así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento, instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a sus puestos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio comprensivo sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de corroborar que esta cumpla con su cometido de facilitar que aquellos que residen en condominios, lo hagan dentro de un marco de sana convivencia y respeto al derecho ajeno; así como constatar si el Departamento de Asuntos del Consumidor deba ser la agencia gubernamental encargada de administrar la precitada Ley 129; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los fondos federales, estatales y municipales recibidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico destinados al Programa de Desarrollo de la Juventud, creado por virtud de la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, y cualesquiera otros programas dirigidos a la juventud.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones del Artículo 26 de la Ley 272-2003, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendada, en torno al requisito de notificación a los municipios del registro de entidades dedicadas al negocio de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las obras y del presupuesto asignado, al Centro de Trauma de Mayagüez.