Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Para establecer y reglamentar un sistema de respuesta de llamadas de emergencias de potenciales agresores en busca de ayuda por situaciones de violencia doméstica, el cual se conocerá como “Línea CALMA”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; se enmienda la Sección 6, en sus incisos (f), (i) y (j) de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”; se enmienda el Artículo 9, en sus incisos (e) y (g) de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (j) del Artículo 10, de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Bomba Loiceña” en todo Puerto Rico; reconocer la aportación histórica, cultural y social de los propulsores de la Bomba en el Municipio de Loíza para el desarrollo de la bomba puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de reconocer y autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno para cumplir, total o parcialmente, con el requisito de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego; establecer los parámetros mínimos para su utilización; facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a reglamentar su implementación, certificación y supervisión; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Implementación del Programa de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (Home and Community-Based Services - HCBS) bajo Medicaid en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la desinstitucionalización progresiva de servicios de cuidado a largo plazo; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a diseñar, solicitar, negociar e implementar ante el "Centers for Medicare & Medicaid Services programas" autorizados bajo las Secciones 1915(c), 1915(i), 1915(k) y 1115 del Título XIX del Social Security Act; establecer parámetros técnicos, actuariales, fiscales y operacionales para su implantación; disponer sobre mecanismos de acreditación de proveedores, control de calidad, cumplimiento regulatorio, integridad programática y prevención de fraude; viabilizar la integración interagencial y la participación de los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”; establecer criterios uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerir las estaciones de gasolina al momento de despachar combustible; reconocer la validez de las identificaciones digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico; promover el uso de herramientas tecnológicas seguras para la verificación de identidad; prohibir prácticas discriminatorias o inconsistentes en la aceptación de identificaciones oficiales; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reconocer jurisdicción concurrente a los foros administrativos cuasi judiciales de las corporaciones públicas, para atender toda controversia, queja o querella de empleados gerenciales de carrera, excluidos de las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, derogada, con relación a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; establecer la facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea y personal con experiencia operacional en el sistema de energía eléctrica; autorizar la intervención directa de dichas brigadas en situaciones de falta de suplido de agua potable ocasionadas por la no energización de instalaciones críticas; establecer los mecanismos de facturación a LUMA Energy o cualquier operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 2 de julio de 1987, según enmendada, que crea el Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias y el Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico, con el propósito de expandir las condiciones que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un curso de prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales", con el propósito de establecer un remedio civil como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de lnformes de Crédito"; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Num. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de Cobros"; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito informadón de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
“Para enmendar los artículos 2 y 30 de la Ley 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al oficial plomero como persona debidamente autorizada por Ley junto al maestro plomero, para expedir certificaciones sobre instalaciones y/o reinstalaciones comerciales, industriales y/o residenciales de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, según enmendada, mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fonda del Segura del Estado; establecer disposiciones sabre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Junta publique de forma gratuita, el manual contentivo de toda información relativa al examen de reválida, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y los temas que podrán ser incluidos o no serán objeto de examen, en formato digital y accesible en su página oficial de internet a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen.”
Para enmendar los apartados (d)(6) y (g)(2)(C) de la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de modificar la definición aplicable al retiro de fondos de cuentas de retiro individual, de manera que el beneficio corresponda a la adquisición de una residencia principal y no se limite exclusivamente a la primera residencia principal, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las gestiones realizadas por LUMA Energy, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y las agencias encargadas de la seguridad en nuestras carreteras para tomar acción inmediata y corregir las zonas carentes de alumbrado en las vías públicas del Distrito Representativo Núm. 20, que comprende los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones del sistema de iluminación pública en el Distrito Representativo Número 14 correspondiente a los municipios de Arecibo y Hatillo, incluyendo el análisis del plan vigente para la instalación o sustitución de luminarias, los criterios de priorización gubernamental y los mecanismos de supervisión y monitoreo establecidos.
Para reconocer póstumamente a Don Baltasar Quiñones Elías por su trayectoria como legislador, servidor público, abogado y defensor de los derechos civiles y las causas justas en Puerto Rico.
Para enmendar las Secciones 12.6 y 12.7 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA), las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la tardanza en el desembolso de pagos a suplidores que brindan servicios para el Departamento de Educación, dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 14 que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo; evaluar posibles incumplimientos contractuales, deficiencias administrativas o fallas en la obligación de fondos y pagos por servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura, el personal, los equipos médicos y los servicios de la Clínica de Veteranos de Arecibo; la gestión del Sistema de Salud del Caribe del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en la operación de dicha clínica; y sus efectos en el acceso y la calidad de los servicios a la población veterana en la Región Norte de Puerto Rico; y someter recomendaciones y propuestas dirigidas a mejorar la calidad, eficiencia y accesibilidad de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre la práctica de reclasificar, repetir o reprobar a estudiantes de grado, por parte de las escuelas del sistema público de enseñanza o privadas en Puerto Rico, con el propósito de que puedan participar en una categoría deportiva cónsona con el grado que cursan, así como investigar los efectos nocivos en el bienestar y desarrollo educativo del menor; quiénes y qué instituciones educativas promueven esta práctica; realizar referidos a las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Toa Alta, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Florida, Arecibo, Hatillo, Camuy y Quebradillas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Dr. Luis Manuel 'Mañé' Collazo Romero" el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria y aportación como profesional de la salud y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Efrén Rogelio Lucca Cruz”, el edificio que alberga al Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, localizado en la Calle Pedro Velázquez Díaz # 640 del Municipio de Peñuelas; y para otros fines.
Para designar el Centro Comunal Cañabón ubicado en la carr.772 km. 07 en el municipio de Barranquitas con el nombre de Justo Ortiz Santiago, y para otros fines relacionados.
Para denominar el edificio de la sede del Departamento de Salud, en el Municipio de San Juan, con el nombre de “Dra. Carmen Angelina Feliciano de Melecio” con el propósito de perpetuar su memoria histórica, reconocer su extraordinaria aportación al desarrollo y fortalecimiento del sistema de salud pública de Puerto Rico, destacar su liderazgo visionario en la implantación de políticas públicas dirigidas a garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como la "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad y efectividad de los programas recreativos municipales en el Municipio de Lares, incluyendo el horario de prestación de servicios por parte de los líderes recreativos municipales, la existencia de programas dirigidos a la población estudiantil, envejeciente y con diversidad funcional, así como el contenido y ejecución del Plan de Trabajo del Municipio en esta área; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, incluyendo la ausencia de un reglamento actualizado y adecuado que regule sus funciones y procesos, así como el proceso de licenciamiento de profesionales que han aprobado la reválida correspondiente a tecnólogo veterinario y técnico veterinario.
Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, Carretera PR-191 interior, PR-993 en el Municipio de Río Grande, a los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su rivera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos; y otros fines relacionados. situadas en los bienes públicos y otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos y en la salud y calidad de vida de los pacientes, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones del Artículo 26 de la Ley 272-2003, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendada, en torno al requisito de notificación a los municipios del registro de entidades dedicadas al negocio de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), incluyendo el análisis de la suficiencia de la prima que pagan los asegurados, la proporción de gastos destinados a los distintos servicios y operaciones de la corporación, el volumen y naturaleza de las reclamaciones pagadas, la distribución de recursos, así como otros aspectos relacionados a la sostenibilidad financiera y la eficiencia administrativa de la corporación pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el abandono de adultos mayores en hospitales, cantidad de casos, zonas o municipios más impactados, las razones y su impacto en la industria hospitalaria, así como que brinden posibles alternativas y protocolos que se deben implementar para eliminar esta práctica; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los edificios y las estructuras históricas ubicados en los municipios que conforman el Distrito Senatorial de Arecibo, muchos de los cuales están bajo la custodia o administración del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Para expresar las condolencias y el más sentido pésame del Senado de Puerto Rico, a la familia y seres queridos de quien en vida fuera, Carlos Alberto López Rivera, alcalde del Municipio Autónomo de Dorado y servidor público que con pasión, entrega y desprendimiento sirvió a su pueblo y al País en distintas facetas públicas.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva de la conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva en Puerto Rico, así como, sobre las facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; y facilidades de transportación marítima o aérea en la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura y mantenimiento en que se encuentran los cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Humacao, incluyendo las condiciones laborales y necesidades del Cuartel Estatal de la Policía de Puerto Rico del Municipio de Yabucoa.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre los problemas de recursos naturales que aquejan a las comunidades en los ocho distritos senatoriales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, mangle, bosques, pesca, vida silvestre, yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico, así como la contaminación y la salud ambiental, la disposición de desperdicios sólidos y vertederos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el efecto de las actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre realizadas en fincas aledañas al Lago La Plata en el municipio de Toa Alta; evaluar el cumplimiento con la reglamentación vigente, así como el impacto potencial sobre la sedimentación del embalse; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 274, que ordena a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, Carretera PR-191 interior, PR-993 en el Municipio de Río Grande, a los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su rivera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos; y otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio dirigido a evaluar la viabilidad de diseñar y ejecutar un proyecto de soterrado de cables del servicio eléctrico, del sistema de cable privado de televisión y de la eliminación de postes a lo largo de la Calle Loíza en el Municipio de San Juan, con el propósito de mejorar dichos servicios, así como el entorno estético de toda la zona.
“Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado de Puerto Rico a los hermanos y jinetes puertorriqueños José Luis Ortiz e Irad Ortiz Jr. por la histórica hazaña de alcanzar la primera y segunda posición, respectivamente, en la carrera Kentucky Derby, celebrada el 2 de mayo de 2026 en el hipódromo Churchill Downs, en Louisville, Kentucky.”
Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
“Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como la "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución; y para otros fines relacionados.”