Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Lcda. Yeciran Li Morales Yejo como Miembro Asociada y Presidenta de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales.
Sr. José Manuel Aponte Flores como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Dra. Maribel García Colón como Miembro de la Junta de Directores del Centro Comprensivo de Cáncer Héctor J. Ferrer Ríos, en calidad de miembro de la comunidad de investigación, estudio o tratamiento de cáncer.
Lcdo. Gregorio Igartua Arbona como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Lcdo. Gregorio Igartua Arbona como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.
Ing. Félix Negrón como Miembro de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Lcdo. Ernesto Rivera Umpierre como Miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Edificios Públicos.
Lcdo. Ernesto Rivera Umpierre como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos.
Sra. Sylvia Rosa Villafañe Alvarado como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Publica (WIPR).
Lcda. Viviana Eva Vélez Agosto como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
José Manuel Aponte Flores como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro; solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Jóvenes Vigilantes Voluntarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” a los fines de establecer un programa de servicio voluntario bajo la dirección del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que permita a jóvenes entre 18 y 29 años asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en la protección y conservación de los recursos naturales; disponer incentivos para los voluntarios; ordenar la adopción de un reglamento para la implementación del programa; establecer disposiciones de inmunidad para el Estado y sus funcionarios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 5 de Agosto de 1987, según enmendada, “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, a los fines de corregir la figura de los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar dicha Ley 8-1987 a las disposiciones del “Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
Para emnendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según emnendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de conh·ibución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad imnueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para oh·os fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Para establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales” que limita la cantidad de contratos de asesoría legal, asesoría en administración, relaciones públicas, finanzas y/o cualquier otro asunto que no beneficie directamente a la ciudadanía y el tope económico de los mismos, en contratos realizados entre personas naturales y jurídicas con cualquiera de las ramas del gobierno (legislativo, judicial y ejecutivo) y/o los municipios.
Para prohibir la utilización de fondos públicos para la adquisición o confección de fotografías o retratos oficiales de cualquier funcionario electo o nombrado en las ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como sus corporaciones públicas y los Municipios; para establecer penalidades por su violación; vigencia y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un régimen de cumplimiento contractual que armonice las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y el Título 31, Capítulo 39 del Código de los Estados Unidos, conocido como el “Prompt Payment Act”; garantizar el pago puntual; proteger los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en contratos públicos y privados; disponer sanciones administrativas por incumplimiento; requerir garantías de cumplimiento mediante fianza de pago y ejecución; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
Para adoptar la “Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este”; autorizar la creación y desarrollo de la entidad denominada Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (“CDERE”), como organización sin fines de lucro encargada de coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en la Región Este de Puerto Rico; establecer su Junta de Directores; conferirle poderes y deberes; establecer sus fuentes de financiamiento; disponer sobre su relación con el Gobierno y otras entidades; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
Para enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de elevar a rango de ley, el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o a comparecer a un tribunal para autenticar un video con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, con el propósito de establecer que, como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de esta Ley, estos puedan participar en actividades dirigidas a mejorar sus destrezas vitales y potenciar sus oportunidades de empleo, por medio de adiestramientos basados en principios de disciplina militar o apoyando los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra ; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9, crear los nuevos Artículos 12, 13 y 14 y renumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a la luz de las disposiciones de la Ley federal equivalente, conocida como The Recognize, Assist, Include, Support, & Engage (RAISE) Family Caregivers Act of 2017, (Public Law 115-119), con el fin de expandir el alcance de la Ley 82-2023 en cuanto a las áreas de atención a la población de cuidadores informales en Puerto Rico con las disposiciones pertinentes; y para otros fines relacionados.
“Para prohibir el corte de orejas y la caudectomía (corte de rabo) en perros, cuando se realice con fines meramente estéticos o cosméticos, sin que medie una justificación médica veterinaria que atienda la salud o el bienestar del animal; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley 23-2023, conocida como “Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes en las Farmacias en Puerto Rico”, a los fines de establecer la responsabilidad de las aseguradoras médicas en cuanto a los servicios especializados que requieran las personas ciegas o con impedimento visual, aportando al costo del servicio de etiquetas parlantes, bajo los parámetros de esta Ley; definir persona ciega y con deficiencia visual grave; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 14 y 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como un agravante del delito de apropiación ilegal la apropiación de paquetes entregados o destinados para entrega por servicio postal, compañía de mensajería, transportista o cualquier otro proveedor de envíos, contenido en cajas, sobres, bolsas, bultos o envolturas, y que sean depositados en la entrada, portal, galería, balcón, buzón, marquesina o áreas no cerradas contiguas a una residencia.
Para establecer la Ley de Línea de Tiempo de Proyectos de Obras Públicas, a los fines de requerir que toda agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que lleve a cabo proyectos de construcción cuyo costo exceda cinco millones (5,000,000) de dólares o cuya duración sobrepase seis (6) meses, publique en sus páginas electrónicas oficiales y redes sociales un enlace digital o “link” accesible al público donde se detalle el progreso de la obra, desde el anuncio de subasta hasta la culminación del proyecto; requerir la producción y divulgación mensual de un video de avance de obra; disponer sobre el contenido mínimo de la información a divulgarse; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Para crear la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”; disponer sobre su implementación y propósitos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución de la Cámara 117, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 25 de febrero de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título y la Sección 1 de la Resolución de la Cámara 200, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 28 de abril de 2025, con el fin de incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social y a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el número de estudiantes que provienen de hogares cuyos cuidadores principales son sus abuelos o adultos mayores de sesenta (60) años en adelante, ante el elevado número de estudiantes que fracasaron en el año escolar 2023-2024 y 2024-2025 en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico por falta de destrezas o conocimiento tecnológico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la condición estructural, titularidad, peligrosidad y uso futuro del edificio abandonado localizado en la intersección de la Carretera PR-193 y la Calle Ocean Drive, en el Municipio de Luquillo; incluyendo la evaluación de alternativas para su posible demolición, rehabilitación o conversión en viviendas asequibles que promueva la seguridad, la convivencia y la calidad de vida de los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico; la capacidad del sistema de salud para garantizar abastos de sangre estables; la existencia de estadísticas confiables que permitan conocer la magnitud del problema de abastos de sangre; el comportamiento y perfil de los donantes, así como identificar barreras que dificulten el reclutamiento y retención de estos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 46-2019, conocida como “Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico”, y sobre las medidas adoptadas por las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido para garantizar la seguridad y preparación ante situaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo y a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado actual del islote Caja de Muertos, incluyendo su condición física, su valor ecológico y los factores que inciden en su aprovechamiento turístico sostenible para Ponce y la región sur; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el estado actual del Anillo de Circunvalación Norte (PR‑9) en Ponce, incluyendo los avances reales, los costos, los retrasos, y los obstáculos que han impedido su completa apertura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA), las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Para designar la carretera PR-906, en el municipio de Yabucoa, con el nombre de Luis "Buzo" Cintrón Andino; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del "Coronel Héctor E. Agosto Rodríguez" el edificio de la Comandancia de la Región de Ponce de la Policía de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Ponce, en un reconocimiento póstumo a su respetada trayectoria como servidor público; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "Doctor Hernán Ortiz Camacho", la carretera estatal PR-679 en su totalidad, a sus 2.8 kilómeh·os, en el Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño, destacado por su h·ayectoria en la medicina y amor por su pueblo; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico a realizar un estudio abarcador, desarrollar y construir una ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez, localizada en la Carretera 176 del término municipal de San Juan, Puerto Rico.
Para designar con el nombre de Juan Benabe Guzmán, el tramo de la Carretera Estatal PR-991, que transcurre por el Municipio de Luquillo, con el propósito de honrar y reconocer su h·ayectoria de servicio público, su compromiso con el desarrollo de su comunidad, y su invaluable aportación al bienestar de los ciudadanos luquillenses; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, a los fines de procurar la asistencia del Departamento de la Vivienda en la consecución de los títulos de propiedad de los residentes del Sector Playita Ferry; derogar la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y renumerar la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3; renumerar las actuales Secciones 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
Para ordenar al Departamento de Salud que identifique, revise y elimine las barreras al acceso a todas las vacunas en diversos entornos de atención médica en la medida en que lo permita la ley y los fondos disponibles para que las vacunas sigan siendo amplia y fácilmente accesibles para los residentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para solicitar al comisionado de la “Mayor League Baseball” (MLB), señor Robert D. Manfred, inicie los procesos administrativos para el retiro institucional de los uniformes de los jugadores de Grandes Ligas del número veintiuno (21) utilizado por el insigne pelotero Roberto Clemente Walker en reconocimiento a su destacada participación deportiva y calidad humanitaria; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más contundente respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto de ley federal H.R. 5168, la cual busca aprobar el “Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act”, con el fin de incorporar a Puerto Rico al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés) en beneficio de los residentes de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme al RFP DEPR-OC-2024-006, incluyendo toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora por las partes impugnantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proyecto para inundar el Valle de Lajas, su impacto en la infraestructura agrícola, los cultivos y la economía local; la respuesta gubernamental inmediata y a mediano plazo del estado de los sistemas de mitigación de inundaciones y drenaje; y los posibles efectos de la propuesta de restauración de la Laguna de Guánica en la producción y cadena agroalimentaria de la Isla.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-160, que discurre desde Vega Baja hasta Morovis.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la educación financiera en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
Para expresar el más categórico repudio del Senado de Puerto Rico al ataque de las fuerzas militares israelíes contra el Hospital Nasser de Gaza el 25 de agosto de 2025; exigir un cese al fuego inmediato, el levantamiento del bloqueo impuesto contra la población civil y la preservación de los derechos humanos en Gaza.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 45 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 264, aprobada el 18 de agosto de 2025, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a la asignación de 36.3 millones de dólares de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) al Municipio de Arecibo para la construcción de dos rompeolas en la zona costera de la Avenida Atlántico, evaluar el estado de ejecución del proyecto y las gestiones municipales para asegurar la utilización efectiva de los recursos antes de su fecha de expiración; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Agricultura investigar el alza en los precios de los productos ofrecidos en los mercados familiares autorizados para la venta mediante programas de asistencia alimentaria y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, aprobada el 30 de enero de 2025, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la Isla de Mona como reserva natural, las condiciones y seguridad de los vigilantes que laboran en ella, las desapariciones de cazadores y el estado de la infraestructura; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.