Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Dra. Carol Salas Pagán como Miembro del Consejo Directivo para la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico en calidad de Representante del Instituto de Deficiencias en el Desarrollo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
Joel O. Olmedo Álvarez como Miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos
Lcdo. Ángel García Rodríguez como Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales.
Edwin Cintrón Pagán como Miembro del Consejo Directivo para la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico en calidad de persona con impedimento físico, o su madre, padre, familiar, guardián, tutor, defensor o representante legal
Carylis Velázquez Mangual como Miembro del Consejo Directivo para la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico en calidad de persona con deficiencias en el desarrollo, o su madre, padre, familiar, guardián, tutor, defensor o representante legal además de integrante del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar cómo debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 52 y añadir un nuevo inciso 115, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar la diferencia entre un local de propaganda y propaganda política; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 6, inciso ff de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico” con el propósito de incluir que, en ausencia de un mandatario designado, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda asumir la función de mandatario, asimismo poder nombrarlo previamente como mandatario, garantizando así el respeto a la voluntad del declarante y brindando mayor claridad en el proceso de toma de decisiones médicas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
“Para establecer la nueva “Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico”, para facultar a el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos con la autoridad para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso del gas licuado en las residencias y los comercios en Puerto Rico. Del mismo modo, se busca establecer una estructura que haga más seguro el uso de tanques de gas licuado en las residencia y comercios.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores a los motociclistas a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para atemperar cualquier reglamento aplicable a lo dispuesto en esta Ley; vigencia y para otros fines relacionados.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para designar con el nombre de “Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito”, el tramo de la Carretera PR-7721 del Municipio de Aibonito, para honrar la historia y conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Aibonito; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente y, para otros fines relacionados
Para enmendar la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de puerto Rico”, a los fines de disponer que, partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados, conforme a las disposiciones de este Código, estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de diez por ciento (10%); aclarar que, tanto los Médicos Cualificados, así como los Cirujanos Cardiovasculares acogidos a la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), continuarán gozando de la misma; y para otros fines relacionados.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Para añadir un nuevo inciso (M) y reasignar el actual inciso (M), como (N), en el Artículo 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud Puerto Rico”, a los fines de disponer que, los planes médicos del mercado individual que actualmente están cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, puedan renovarse de manera indefinida y establecer requisitos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (l) del Articulo 3.025 de la Ley 107 -2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policias municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de realizar una enmienda tecnica que permita la mas efectiva implementación del Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit") del Código de Rentas Internas federal, segun este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Publica 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico" con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Para añadir un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reconocer la autonomía municipal en todo proceso de aprobación de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, beneficios contributivos o financieros que afecten los recaudos municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de aumentar la cantidad de meses que un patrono deberá emplear a una persona severamente impedida para poder beneficiarse de la deducción para patronos dispuesta en el Código de Rentas de Puerto Rico, así como para aumentar la cantidad máxima de personas que pueden contratar en virtud de esta Sección; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 10-2022, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, para establecer una escala salarial según el grado académico obtenido; establecer un aumento anual por años de servicio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (j), y reenumerar los actuales incisos (j) al (w), como los incisos (k) al (x), en el Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", a los fines de facultar expresamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales; y para otros fines relacionados.
Para declarar el “Maratón del Arrecosta’o”, que se celebra anualmente en el municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, como un evento deportivo de interés público en Puerto Rico; asignar fondos la celebración de dicho evento; y para otros fines relacionados.
Para establecer el marco regulatorio sobre el uso, desarrollo, adquisición y propiedad de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) en el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, con el propósito de garantizar la soberanía tecnológica, la interoperabilidad entre agencias, la protección de la información del gobierno y los contribuyentes, evitar la dependencia de proveedores externos, y crear un sistema único de identidad digital para los contribuyentes con el fin de eliminar la duplicidad de gestiones y uniformar los servicios gubernamentales mediante el uso de APIs; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la preservación, la utilización y el riego de los terrenos, el control de las inundaciones, la preservación y el uso de las reservas de agua, de los manglares, reservas forestales, la pesquería, la vida silvestre, los yacimientos mineros y su uso responsable y la conservación de las especies animales y vegetales de mayor importancia o en peligro de extinción; lo relacionado a la contaminación ambiental, disposición de desperdicios sólidos, incluyendo el reciclaje y vertederos; los estudios e investigaciones que permitan la formulación de política pública sobre la calidad ambiental, incluyendo el saneamiento de los terrenos, del agua y del aire para asegurar la máxima calidad de vida, el control de las emisiones al aire, las descargas en el agua y sobre los terrenos, el manejo de los desperdicios, y el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para que no sean dañinos a la vida animal y vegetal, entre otros; el estudio concerniente a las determinaciones específicas sobre mejoras permanentes y permisos de construcción y de uso de terrenos que ameriten estudios de impacto ambiental, en consideración a los reglamentos, mapas o planos existentes, conservación, fomento y aprovechamiento de recursos forestales, pesquería y vida silvestre, yacimientos mineros y arqueológicos y la calidad del medioambiente en general; el cambio climático y sus efectos, especialmente en las costas, infraestructura, ecosistemas, desarrollo y seguridad pública; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de Guayama, Arroyo, Salinas, Aibonito, Cidra, Cayey, Coamo, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; evaluación de la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la promoción, organización, supervisión, inspección, reorganización y disolución de cooperativas; el movimiento cooperativista en sus distintas dimensiones, tales como consumo, ahorro, crédito, financiamiento, producción, vivienda y de cualesquiera otra naturaleza, pero dentro de la filosofía cooperativista, incluyendo a su vez estudios y evaluación de problemas y situaciones que afecten en una forma u otra la estabilidad, desarrollo, progreso y bienestar del cooperativismo.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor realizar una minuciosa y continua investigación sobre todo asunto relacionado con la fijación de precios, alquileres, tarifas y calidad de productos incluyendo todo lo relacionado a la venta de libros de texto escolares y el pago de matrícula y mensualidades de los colegios privados a todo los niveles escolares; aspectos relacionados a ventas a plazos, financiamiento y crédito que afecten al consumidor incluyendo ante agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del gobierno que brinden servicios directos ante la ciudadanía; las garantías sobre productos y servicios, pesas y medidas, prácticas engañosas, anuncios y publicidad, servicios y educación al consumidor; el análisis y revisión de toda legislación concerniente a los asuntos del consumidor; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de los Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a la operación de los sistemas gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; los asuntos necesarios y convenientes para mejorar la administración de esos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes y sus pensionados; los asuntos concernientes al retiro de los empleados públicos, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro del sector público.
Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la identificación de las leyes y los reglamentos que se consideran ‘letra muerta’ por su obsolescencia, derogación parcial o sustitución, la identificación de las leyes que estén en conflicto con otras y/o regulen temas similares, la identificación de temas y áreas que sufren de sobre legislación y/o sobre reglamentación en las Agencias y organismos gubernamentales, la investigación y rendición de cuentas con todo lo relacionado a la reorganización de las agencias del Gobierno de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución de la Cámara 2, con el propósito de aumentar el número de los miembros que componen las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes, y realizar enmiendas técnicas.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado, manejo y uso de los fondos públicos estatales y federales asignados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Santa Isabel y su respectiva Sala de Emergencias, las condiciones del mismo, las gestiones realizadas por el Municipio de Santa Isabel para lograr su operación, el estado fiscal, estructural y operacional del mismo y con el fin de identificar alternativas para que se pueda proveer un mejor servicio en dicho Centro de Diagnóstico y Tratamiento y su Sala de Emergencia y así mejorar la calidad de vida de los residentes de Santa Isabel; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la situación actual que enfrenta la Industria Pesquera en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones de infraestructura, el mantenimiento de la misma y la calidad del servicio que brinda LUMA Energy en los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel que componen el Distrito Representativo Número 27.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado actual en que se encuentran las carreteras en los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel que componen el Distrito Representativo Número 27 y las acciones necesarias para agilizar la reparación de las mismas.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una abarcadora investigación del estado actual y la cantidad de Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27 que comprende los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel y las necesidades de servicios prestados que necesiten ser mejorados para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de la edad de oro.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las condiciones de la infraestructura, el mantenimiento de la misma y la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel, los cuales componen el Distrito Representativo Número 27.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en relación con las irregularidades, malos manejos y retrasos ocurridos en las Elecciones Generales del 5 de noviembre del 2024 y el proceso de escrutinio posterior a dicho evento electoral, así como el conocer las verdaderas razones que provocaron tales irregularidades; determinar las implicaciones que tuvo la Ley 58–2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, con lo acontecido, determinar las responsabilidades y recomendaciones para evitar que vuelva a ocurrir en procesos electorales futuros y; para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Central de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado actual en que se encuentran las carreteras estatales ubicadas en los municipios que comprenden el Distrito 22, los municipios de Utuado, Lares, Adjuntas, Jayuya, Ciales, así como los recursos presupuestarios asignados, utilizados y necesarios para su rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para expresar las más sinceras felicitación y reconocimiento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a toda la comunidad dominicana residente en Puerto Rico por la celebración de la independencia de la República Dominicana el 27 de febrero de 1844, destacando su contribución a nuestra sociedad y cultura.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno al proceso de gestión y contratación de los seguros del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, corporaciones y autoridades públicas así como la gestión y la contratación de seguros y fianzas para proteger a las agencias, a las corporaciones públicas y a los municipios contra toda clase de riesgos previsibles; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 56-2018, la cual incorpora los cursos de lenguaje de señas en las instituciones educativas de nivel elemental, intermedio y superior; evaluar su cumplimiento y efectividad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una petición de información y documentos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a los fines de que provea información sobre el estado de los proyectos de infraestructura para el Municipio de Cidra, así como el presupuesto asignado y desembolsado, subastas, localizaciones, métricas y análisis periciales, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la viabilidad de integrar a los municipios de Cayey y Cidra en rutas de transporte colectivo hacia la zona metropolitana de San Juan, con el propósito de fomentar el desarrollo económico regional y optimizar las alternativas de transporte para sus residentes.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar un estudio y análisis sobre las condiciones actuales, estado de la remodelación y/o reconstrucción de las Estaciones de Bombeo (Casas de Bombas), localizadas en el Municipio Autónomo de Guaynabo, así como en el Municipio Autónomo de Cataño, y recomendar acciones necesarias para garantizar su mantenimiento, operación y funcionamiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de conservación y custodia de las Piedras del Padre Nazario, una colección de petroglifos líticos de origen precolombino descubiertos a finales del siglo XIX en Guayanilla, Puerto Rico, así como las gestiones realizadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para su protección, conservación, mantenimiento y acceso público.
Para designar las Comisiones Permanentes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa; establecer su composición y sus jurisdicciones correspondientes.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto que atienda las necesidades y propenda al mejor desarrollo de la industria agrícola de Puerto Rico; la reglamentación, supervisión e inspección de actividades y productos agrícolas; la mecanización agrícola; el mercadeo y distribución de productos agrícolas, capital y crédito agrícola; los servicios educativos en técnicas agrícolas para la mejor explotación económica de la agricultura, conservación, rescate y utilización de terrenos agrícolas; la experimentación e investigación agrícola; y la agricultura en general.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio técnico y económico sobre la viabilidad de implementar un tope anual en las multas impuestas a los usuarios del sistema AutoExpreso con el fin de analizar su impacto en el comportamiento del usuario, la eficiencia del sistema y las finanzas públicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto concerniente a las relaciones entre el Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal, los gobiernos de los demás territorios y los estados de los Estados Unidos de América y sus subdivisiones políticas; a los acuerdos y contratos intergubernamentales; con la participación de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes en organizaciones públicas y privadas de carácter intergubernamental; al estudio de planes, organización y prestación de servicios ordenados por la “Ley de la Administración de Asuntos Federales”, así como a todas las oficinas y actividades de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que se desarrollen fuera de Puerto Rico; a los servicios y el trato que prestan las agencias federales que operan en la Isla o que tienen jurisdicción sobre la prestación de esos servicios a residentes de Puerto Rico; a propuestas a agencias o entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos en la Isla.
Para ordenar a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con programas, planes y proyectos estratégicos afines con el desarrollo y promoción económica y financiera de los pequeños y medianos negocios; la promoción y progreso de los pequeños y medianos comercios, incluyendo procurar la asistencia técnica y adiestramiento; el intercambio comercial de los pequeños y medianos negocios; el mercadeo local y su competencia; los incentivos y financiamiento de los pequeños y medianos negocios; la prioridades comerciales e industriales, cónsonos con el desarrollo mercantil; el intercambio y competencia comercial local de los pequeños y medianos negocios, interestatal o con otras jurisdicciones fuera de Estados Unidos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio realizar una minuciosa y continua investigación sobre la industria bancaria, el análisis de toda legislación sobre asuntos bancarios, instituciones prestatarias de inversión y financieras, tanto locales como federales e internacionales, así como todo lo relacionado a los seguros, incluyendo el Código de Seguros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Toa Alta, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Florida, Arecibo, Hatillo, Camuy y Quebradillas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Escuela Elemental René Marqués”, a la Escuela Elemental Nueva Factor V, de la Comunidad de Factor en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, en honor al legado y la invaluable contribución de René Marqués a la literatura, el pensamiento crítico y la educación en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para designar el edificio e instalaciones donde ubica el "Complejo de Seguridad Pública", sito en la PR-846 en el Municipio de Trujillo Alto, con el nombre de Pedro A. Padilla Ayala; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear un plan decenal de acuerdo con su responsabilidad para establecer y aumentar la seguridad alimentaria de los puertorriqueños y puertorriqueñas mediante la disponibilidad de productos agrícolas; y para que lleve a cabo todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios para lograr cumplir con los objetivos de esta pieza legislativa.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que en la gestión y contratación de seguros públicos para los municipios tome en consideración la eliminación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.
Para designar con el nombre de "José L. Rivera Torres", la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Morovis; establecer sobre su rotulación; y para oh'os fines relacionados.
Para designar con el nombre de José "Nía" Rivera Díaz, el puente que ubica en el tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4, carretera conocida como el expreso de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los fondos públicos asignados a través de la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas de bienestar social, salud, educación y cultura que busquen mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños beneficiarios de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, con el fin de promover soluciones legislativas, e identificar recursos que permitan ampliar sus servicios en beneficio de nuestros ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado general de la matrícula en la Universidad de Puerto Rico (UPR), los aumentos de los costos de matrícula en años recientes y el impacto de estos sobre el estudiantado, la participación en los programas académicos, sus currículos actuales y el desarrollo de los recintos universitarios.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades del Departamento de Salud, en la Región de Mayagüez.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la nueva política fiscal federal del Presidente de Estados Unidos Donald Trump; profundizar en cuanto al impacto que tiene en la economía de Puerto Rico la imposición de los aranceles a diferentes países; indagar cómo afecta en los precios de la canasta básica de Puerto Rico; evaluar alternativas para la potencial congelación de subvenciones federales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, manejo administrativo y operacional, así como los servicios que se ofrecen desde el Albergue Olímpico ubicado en Salinas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, el estado de las facilidades deportivas estatales y municipales, la utilización de fondos asignados para reconstrucción y reparación, los recursos disponibles para el desarrollo de nuevas facilidades y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
The Senate of Puerto Rico hereby requests that the United States Government declassify and release all documentation concerning the deaths of Carlos Muñiz-Varela and Santiago Mari-Pesquera, which occurred in Puerto Rico in 1979 and 1976, respectively, in the interest of transparency and justice
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las condiciones en que se encuentran los edificios públicos que se utilizan como escuelas que comprenden el Distrito Senatorial de Ponce, los proyectos para la reconstrucción de planteles escolares, particularmente aquellos que están siendo sufragados con fondos federales destinados a la recuperación de Puerto Rico después de los terremotos del año 2020; la planificación y los protocolos que el Departamento de Educación lleva a cabo para mantener planteles escolares en óptimas condiciones, libre de plagas y sin riesgos para la comunidad escolar; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración, implementación y funcionamiento del Programa TsunamiReady a nivel local; y para otros fines relacionados.