Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número respectivo a la ley será de forma consecutiva para cada año natural y disponer que toda referencia a una ley citada de conformidad con este Artículo se entiende que se refiere a la ley enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida", que será también conocida como la "Ley Victoria", a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, los derechos que todo estudiante menor de veintiún (21) años, con impedimentos, que esté encamado, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrán frente al Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico; crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 15, y renumerar los subsiguientes artículos, de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, a los fines de requerir que se incluya de forma mandatoria como parte de la cubierta básica de los planes médicos los servicios de telemedicina o telesalud y establecer paridad en el pago de servicios por medio del uso de la telemedicina o telesalud en igualad que si fuese el servicio en persona; y para otros fines relacionados.
Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, acumular licencia de vacaciones y licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de equidad al nombrar estructuras y Vías Públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, también conocida como la “Ley 50/50”; y para establecer una política pública de equidad al momento de nombrar estructuras y vías públicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar el Artículo 2 a la Ley 55-2021, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le denomine con algún nombre para reconocer a un hombre por su gesta y aportación a Puerto Rico conlleve a su vez una designación de otra vía pública, estructura o bien inmueble con el nombre de una mujer que sea reconocida por su gesta y aportación a Puerto Rico y así brindarle equidad y justicia a la mujer puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados."
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (H) y redesignar el actual inciso (H) como inciso (I) del Artículo 2.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir como requisito para la venta de una motora que el comprador presente ante el concesionario una licencia de conducir categoría M1 o M2 expedida por el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el aprovechamiento de fondos de recuperación destinados a la compra de viviendas y la repoblación de municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la Subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se persiguen erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.009 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que cuando la parte afectada por la notificación de boletos por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", presente un recurso de revisión y vista administrativa, los términos para el pago, y los descuentos correspondientes, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Para viabilizar la transferencia de las carreteras secundarias y su mantenimiento a los municipios de Puerto Rico, con el fin de que los municipios tengan mayor autonomía y puedan mejorar las fallas más apremiantes en cuanto a la infraestructura vial del país, y se expanda su capacidad para prestar servicios directos a la ciudadanía; enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar los actuales incisos (d), (e) (f), (g), (h), (i) y (j), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k), respectivamente; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 94-2013, conocida como “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los artículos 3.14 y 7.3 de la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección; y para otros fines.”
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
“Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
“Para conceder al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de adultos con impedimentos; y para otros asuntos relacionados.”
“Para crear la plataforma digital "Agro Hub" bajo la administración del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, con el propósito de conectar a los agricultores locales con mayoristas, restaurantes, comercios y consumidores, facilitando la comercialización de productos agrícolas locales, promoviendo la digitalización del sector y fortaleciendo la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades; establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual en que se encuentran las carreteras estatales y municipales del Distrito Representativo Número 12 que comprende los municipios de Vega Alta, Vega Baja, Morovis y Manatí, así como el estado y funcionamiento de semáforos y luminaria en estas; analizar los recursos económicos disponibles para su atención y las acciones necesarias para agilizar las reparaciones y mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de las escuelas públicas localizadas en el Distrito Representativo Número 12 que comprende los municipios de Vega Baja, Vega Alta, Morovis y Manatí, identificar sus problemas así como los recursos económicos disponibles para su atención, establecer planes de trabajo para la rehabilitación de la infraestructura; y para otros fines relacionados.
Para crear el Caucus de la Mujer de la Cámara de Representantes, establecer su composición, propósitos, competencias y normas de funcionamiento para el adelanto de una agenda legislativa en favor de la equidad y bienestar de las mujeres.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las medidas adoptadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en la Represa La Plata como parte de los preparativos para la próxima temporada de huracanes; evaluar el óptimo funcionamiento de las compuertas, generadores y demás equipo existente, identificar la necesidad de realizar mejoras o la adquisición de equipo adicional que garantice su funcionamiento adecuado durante situaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo que componen el Distrito Representativo Núm. 34; evaluar posibles alternativas para su reparación y mantenimiento, incluyendo planes sostenibles de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Recursos Naturales y de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso para la obtención y la vigencia de los permisos para la construcción de un paseo para ciclistas y peatones en el área de Playa María en Rincón por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios y programas existentes para reducir el riesgo de abuso financiero en los adultos mayores, en especial aquellos que poseen alguna condición mental que limita sus capacidades cognitivas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las viviendas de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, que se encuentran en estado de vulnerabilidad, inseguros y faltos de reparación debido a incidentes de fuerza mayor, con el fin de auscultar ayudas y procedimientos gubernamentales dirigidos a su reparación y saneamiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Salud; y del Trabajo y Asuntos Laborales, a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.
Para ordenar la Comisión de Educación, investigar la operación, implementación y retos del programa de Educación Especial, presentados por Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico específicamente los Servicios Compensatorios a estudiantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre el estado actual de las condiciones, planificación y ejecución de trabajos de construcción, reparación, mejoras geométricas, acondicionamiento y mantenimiento de las carreteras y avenidas principales en el área geográfica que comprende el Distrito Representativo Núm.16- Isabela, San Sebastián y el Sector Guerrero del Municipio de Aguadilla; particularmente, las vías de rodaje identificadas como carretera PR-112, carretera PR-446 y carretera PR-445; asimismo, los fondos asignados y desembolsados, el cumplimiento de contratos otorgados y la efectividad de los programas de mantenimiento y mejoras, así como las proyecciones futuras del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación en dicho asunto de política pública.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Instituto de Hidrología y Ciencias Ambientales de Puerto Rico a realizar un estudio exhaustivo sobre las deficiencias en la canalización del Canal Concepción y la Quebrada Mendoza en el Municipio de Cabo Rojo, con el fin de desarrollar e implementar medidas correctivas para prevenir inundaciones recurrentes en la Comunidad Urbanización y Extensión La Concepción y otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico llevar a cabo un estudio de viabilidad, a fin de determinar la posibilidad de establecer una escuela vocacional en el Distrito 20, compuesto por los Municipios de San Germán, Cabo Rojo y Hormigueros, esto para preparar a los estudiantes para carreras profesionales.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Para designar la carretera PR-114, en el tramo que transcurre desde el Km 0.0, en la intersección con la carretera PR-2, en el municipio de Mayagüez, hasta el Km. 14.7, en el Municipio de San Germán, con el nombre de José Rafael "Piculín" Ortiz Rijos; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que en cumplimiento con la Ley Núm. 113-2020, conocida como “Ley para el establecimiento de Rutas o Zonas de Interés Turístico en el Municipio de Loíza”; establezca el Comité Asesor a los fines de desarrollar los planes de mercadeo y promoción de las rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
Para denominar la Represa Loíza, comúnmente conocida como II Carraízo", en el Municipio de Trujillo Alto, con el nombre del doctor Antonio "Chago" Santiago Vázquez, con el propósito de honrar su vida y su larga carrera como servidor público; y para otros fines relacionados.
Para crear el Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa, fijar sus deberes, funciones, facultades y disponer su organización.
“Para ordenar a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada; ordenar la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, aprobando total o parcialmente dicho plan, en o antes del 30 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.”
“Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto de ley federal H.R. 1328, el cual enmienda el Código de Rentas Internas de 1986 para establecer un crédito contributivo dirigido a la relocalización de cadenas de suministro críticas en los Estados Unidos y Puerto Rico, promoviendo así el desarrollo económico y la seguridad nacional; y para otros fines relacionados.”
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de los Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en los municipios de San Sebastián y San Germán del Distrito Senatorial MayagüezAguadilla y para otros fines.”
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3) en el Distrito Senatorial de Mayagüez- Aguadilla, a fin de evaluar su progreso, identificar deficiencias en su implementación y proponer soluciones para garantizar la efectividad y transparencia del programa en beneficio de los ciudadanos afectados.
Para que el Senado de Puerto Rico someta el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático presentado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para que realice un análisis macroeconómico sobre el Plan, que verse sobre cada una de las recomendaciones hechas por el Comité, y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, tanto para el sector privado, como para el gobierno, de no adoptar las iniciativas de política pública presentadas en el mismo; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las acciones del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump de dar paso a una reducción de un cincuenta (50) por ciento de la fuerza laboral adscrita al Departamento de Educación Federal; del mismo modo, instruir y requerir al Departamento de Educación la elaboración de un plan de manera que ningún servicio se vea afectado, incluyendo aquellos que reciben los estudiantes de educación especial; para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio general sobre los procesos de elaboración, adopción, aprobación y/o actualización de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los municipios en la Isla, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a que los setenta y ocho (78) municipios tengan dichos planes y puedan asumir ciertas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, operación y estado actual de la Ley Núm. 140-2014, conocida como la “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de evaluar la gestión y cumplimiento en la recaudación de fondos, uso de recursos, funcionamiento del Fideicomiso creado por la Ley, distribución de los ingresos y el impacto de estas acciones en la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la elaboración e implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; los servicios médicos-hospitalarios y ambulatorios; los planes médicos (incluyendo privados y el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico); las agencias y/o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales y aquellas instituciones que realizan investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud, medicamentos y artefactos prostéticos, así como su fabricación, distribución y venta; las facilidades físicas, médicas, equipo paramédico, la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general de los sistemas de salud, la salud mental, la reglamentación, los profesionales de salud, profesionales de diagnóstico y tratamiento, los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción, la nutrición y la salud en general; así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento, instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a sus puestos.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre la administración, organización y funcionamiento de los gobiernos municipales de Puerto Rico, a los fines de identificar y determinar las medidas administrativas, fiscales y legislativas que sean necesarias recomendar para garantizar y mejorar su funcionamiento.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación continua y abarcadora, sobre el estado en el que se encuentran las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, con especial énfasis en la administración, operación, economía, infraestructura y oferta académica de las mismas, al igual que el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos aplicables por parte del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno la implementación y el cumplimiento con lo dispuesto en el inciso b.39 del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de evaluar su efectividad, los mecanismos de supervisión, cumplimiento y los recursos asignados para su ejecución.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarette’ a menores de veintiún (21) años de edad; .
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de las políticas públicas de la administración del presidente Donald Trump sobre los servicios dirigidos a los veteranos y veteranas; evaluar la efectividad de los servicios de salud, así como la disponibilidad de médicos, incluyendo de salud mental, que reciben los veteranos residentes en Puerto Rico; evaluar el plan de trabajo del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para abogar y atender las necesidades de los veteranos cesanteados por el gobierno federal; evaluar el impacto de los despidos acontecidos en el Departamento Federal de Asuntos del Veterano; evaluar la accesibilidad y calidad de todos los servicios dirigidos a los veteranos en Puerto Rico; y evaluar cualquier otro asunto que incida sobre la calidad de vida de nuestros veteranos; y para otros fines relacionados.