Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+29 más
+81 más
5+67 más
6+37 más
7+121 más
8+32 más
+91 más
12+86 más
13+24 más
14+147 más
15+10 más
+97 más
19+29 más
20+22 más
21+100 más
22+7 más
+77 más
27+35 más
28+77 más
29+28 más
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Para crear la “Ley del Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”; y enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los agentes del NIE como beneficiarios del Fideicomiso; establecer una aportación recurrente del veinte por ciento (20%) de los ingresos netos del sistema de vídeo juego electrónico “Lucky Cash” para garantizar una pensión del cincuenta por ciento (50%) a los agentes bajo las Leyes 1 y 447; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (21), reenumerar los actuales incisos (21) al (37) como (22) al (38) respectivamente, y añadir un inciso (39) al Artículo 2; enmendar los Artículos 10 y 19; y enmendar el inciso G y añadir un inciso H al Artículo 24 de la Ley 272-2003, según enmendada, a los fines de eximir del pago de impuesto sobre el canon de ocupación de habitación a los veteranos sin hogar o en riesgo inminente de quedar sin hogar cuando la estadía sea sufragada por programas públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas para su realojo temporero; disponer mecanismos de certificación y fiscalización; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Para enmendar el inciso 35, del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y, para añadir un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; a los fines de establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales en temas relacionados con la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la energía nuclear y crear la “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico”.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Para establecer guías para que las aseguradoras ofrezcan cobertura de brecha digital que integre riesgos cibernéticos y de interrupción de negocios; promover la inclusión voluntaria de estas coberturas en pólizas comerciales y gubernamentales para mitigar impactos en la era digital; sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las empresas o consumidores; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales", con el propósito de establecer un remedio civil como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 33 respectivamente a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 56 de 25 de abril de 2023, conocida como "Ley del Día de la Actividad Física en Puerto Rico", a los fines de declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" y el 6 de abril como el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico", y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
Para establecer la “Ley para la Aplicación Uniforme del Redondeo en Transacciones en Efectivo de Puerto Rico”; disponer la aplicación compulsoria del redondeo al múltiplo de cinco (5) centavos más cercano en pagos en efectivo; establecer su metodología uniforme; regular su aplicabilidad; garantizar la protección del consumidor; establecer deberes claros para los comerciantes; fijar penalidades; disponer el tratamiento contributivo del redondeo; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda a reglamentar, fiscalizar y auditar; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 285 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar y penalizar la destrucción, alteración, ocultación y fabricación de evidencia digital; establecer penas agravadas por el uso de inteligencia artificial generativa en la comisión de tales delitos; incorporar las definiciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Emprendimiento para Personas Próximas a Reinsertarse”; establecer un programa de capacitación empresarial, mentoría, asistencia técnica y acompañamiento post-excarcelación para miembros de la población correccional a quienes les resten doce (12) meses o menos para extinguir su pena; disponer la coordinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y entidades colaboradoras; establecer criterios de elegibilidad, salvaguardas, mecanismos de seguimiento e informes; disponer que su implantación se realizará mediante recursos existentes, acuerdos colaborativos, fondos federales permisibles y alianzas voluntarias; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales”, a los fines de regular el acceso, conservación, manejo y divulgación de activos digitales por personas legalmente autorizadas; establecer la jerarquía de instrucciones del usuario; disponer obligaciones y protecciones aplicables a custodios digitales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06 y 14.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 3.07, a los fines de reconocer las Directrices Anticipadas de Salud Mental; establecer su contenido, alcance, límites, consideración clínica y manejo institucional; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres”, con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Dia de la Mujer Líder en la Industria Agricola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para designar la última semana de febrero de cada año como la "Semana de los Future Farmers of America (FFA) en Puerto Rico"; para establecer dentro de esa semana los siguientes días conmemorativos: el "Dia del Joven Agricultor", el "Dia del Maestro Agricola", el "Dia de los FFA", el "Dia del Profesional en Agricultura Sostenible", el "Dia del Ganadero Puertorriqueño" y el "Dia de los Profesionales Agrícolas"; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
“Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir la definición de Docente Líder y renumerar los incisos de este artículo del 17 al 57 como los nuevos incisos 18 al 58 respectivamente; añadir un nuevo Artículo 2.17 para crear la figura del Docente Líder como recurso voluntario para apoyar al Director Escolar en tareas académicas y administrativas en las escuelas públicas; definir sus responsabilidades, establecer los requisitos necesarios para cualificar y para renumerar los actuales Artículos 2.17 al 2.25 como los Artículos 2.18 al 2.26, respectivamente.”
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 191, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares del 1 al IV, Procuradores de Menores Y de Familia y a los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los problemas recurrentes de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los semáforos ubicados en el Distrito Representativo 13, compuesto por los municipios de Arecibo, Manatí, Barceloneta y Florida, la respuesta y gestión del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación ante dichas deficiencias, y los efectos de dicha problemática en la seguridad vial, el flujo vehicular y la calidad de vida de los residentes y transeúntes de dichos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la población de adultos mayores en su faceta laboral y empresarial, enfocando en la transformación y diversidad generacional en la fuerza laboral en Puerto Rico a través de un enfoque multifacético desde las diversas perspectivas de los sectores gubernamental, laboral y empresarial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre las intervenciones indebidas por parte de La Fortaleza en trámites internos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), según las denuncias realizadas por el exsecretario de esa agencia; así como la intervención ilegal para favorecer a compañías en procesos competitivos de contratación, específicamente en solicitudes de propuestas (RFP, por sus siglas en inglés) en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), adscrita al DDEC; y todo asunto relacionado al nombramiento de funcionarios y cualquier otra decisión sobre el manejo de personal en el DDEC, incluyendo sus entidades adscritas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a todos los fondos federales que ha tenido acceso el Gobierno de Puerto Rico en los últimos cinco (5) años; así como auscultar las razones de asignaciones y desembolsos, incluyendo aquellos fondos que han enfrentado reducciones significativas en los procesos de liquidación; conocer las razones por las cuales no han utilizado o se han devuelto fondos federales; además, auscultar aquellos programas y fondos federales que Puerto Rico, por su situación territorial, no se puede beneficiar para que la Puerto Rico Federal Affairs Administration, así como la Oficina del Comisionado Residente u cualquier otra agencia pertinente pueda ejercer sus facultades legales para alcanzar, de ser posible, acceso a estos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos y las consideraciones para la denegación de las órdenes de protección y las extensiones de las mismas, así como estudiar el cumplimiento con el deber de informar a las víctimas sobre el plan de acción de protección; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-989, en el Municipio de Vieques, con el nombre de "Gerardo Osorio Ramos", en honor a sus aportaciones y servicios a la comunidad viequense, dejando un legado de solidaridad, compromiso comunitario y amor profundo por Vieques; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375, Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a tomar las medidas necesarias y prioritarias para corregir cualquier deficiencia sobre los puentes 2994 y 2858 de la Carretera PR-2, en la jurisdicción del Municipio de Ponce, que impidan el libre tránsito y provoquen la reducción de velocidad y se garantice la seguridad de quienes recorren dicha vía; y para otros fines.
Para designar la Carretera Estatal PR-101, dentro de la jurisdicción del Municipio de San Germán, con el nombre de Dr. Rafael (Rafo) Rodríguez González, en reconocimiento a su distinguida trayectoria profesional, deportiva, comunitaria у legislativa como el primer Senador del Partido Nuevo Progresista por el Distrito Mayagüez-Aguadilla, y por su aportación al desarrollo del pueblo de San Germán; autorizar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar, diseñar y expedir una tablilla conmemorativa del Semiquincentenario de los Estados Unidos, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/ o enmendar las normas, reglas y reglamentos, y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de regulación, supervisión y política pública relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones recreativas en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de vehículos acuáticos motorizados tipo "jet ski", el regateo en aguas públicas, la interacción irresponsable con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes fatales, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación de erosión costera y los daños ocasionados por las marejadas en el Paseo Víctor Rojas, conocido como “La Marginal”, del Municipio de Arecibo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el flujo, tratamiento legal, tratamiento operacional, aceptación, validación, fiscalización y uso de los poderes, mandatos, autorizaciones y demás instrumentos análogos utilizados para efectuar transacciones bancarias, cooperativistas, de seguros o financieras por cuenta de terceros, particularmente en los casos que involucran a adultos mayores y adultos con impedimentos; evaluar la suficiencia del marco jurídico vigente y de los protocolos institucionales aplicables; examinar los riesgos asociados a la explotación financiera, apropiación indebida, abuso de confianza y uso excesivo o desviado de dichos instrumentos; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo recomendaciones legislativas y administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los problemas relacionados con el suministro y distribución de agua potable que afectan a los residentes de la Barriada Pasarel, sector Lazos, del Municipio de Comerío; evaluar las condiciones de la infraestructura existente, incluyendo el funcionamiento y mantenimiento de las bombas de agua y cajas de distribución; investigar las razones por las cuales la comunidad recibe un servicio deficiente e intermitente, particularmente en las zonas altas, así como examinar la atención brindada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico con su deber ministerial de fiscalizar los Centros de Terminación de Embarazos en Puerto Rico, conforme al Reglamento Núm. 7654 de 8 de septiembre de 2008, según enmendado.