Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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22Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Para crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para las personas participantes de programas de recuperación o mitigación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG-DR) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario para Mitigación (CDBG-MIT); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de recuperación y reconstrucción tras desastres; establecer las prácticas discriminatorias que se pretenden erradicar en el acceso a una vivienda; disponer los mecanismos procesales para la tramitación de querellas y las sanciones administrativas aplicables; establecer responsabilidades del Departamento de la Vivienda; facultar a dicho Departamento para adoptar la reglamentación necesaria; disponer que la implantación se realice con recursos existentes y sin asignaciones adicionales del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 131.4 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la cobertura electrónica de las vistas celebradas conforme a la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para resolver determinaciones preliminares sobre la admisibilidad de evidencia; establecer el alcance de dicha prohibición; salvaguardar la integridad de los procesos criminales y evitar la difusión audiovisual de evidencia cuya admisibilidad aún no ha sido determinada por el Tribunal; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Traje Representativo de Puerto Rico”, a los fines de adoptar, actualizar y ampliar las características de diseño y confección del Traje Representativo de Puerto Rico en sus modalidades femenina y masculina; distinguir sus elementos esenciales de sus elementos recomendados; designar al Instituto de Cultura Puertorriqueña como entidad custodia y responsable de su divulgación, exhibición y preservación; autorizar acuerdos de colaboración con entidades académicas, culturales y sin fines de lucro; proteger la denominación oficial del Traje; derogar la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 53 y 58, de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los menores”, así como el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de aumentar la pena de reclusión por el delito de maltrato a un menor; eliminar la alternativa de pena de multa como sustitución a la pena de reclusión; excluir del mecanismo de ingreso a un programa de desvío a toda persona que fuere convicta por maltrato a un menor; e imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito de maltrato en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 53 y 53-A de la Ley 57-2023, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 144, 150, 152 y 158 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, 31 LPRA §§ 5702, 5708, 5710 y 5726, respectivamente); para añadir un nuevo Artículo 144-A al mismo Código; a los fines de: ampliar las causas de inhabilidad para ejercer el cargo de tutor mediante la incorporación de criterios de idoneidad financiera objetivos; establecer la obligación de declaración jurada financiera como requisito previo al nombramiento; facultar al tribunal para ordenar un informe de historial financiero o de crédito del candidato a tutor cuando así lo exija el interés óptimo del tutelado; establecer garantías de cumplimiento con el Fair Credit Reporting Act y una ventana procesal de impugnación de exactitud del informe de crédito; crear un deber de notificación post-nombramiento sobre cambios materiales en la situación financiera del tutor; fortalecer la prestación de fianza mediante un esquema proporcional y flexible; armonizar el régimen de fianza con los Artículos 152 y 155 del Código Civil; establecer salvaguardas especiales para tutores familiares de escasos recursos; establecer umbrales flexibles para la autorización judicial de transacciones, sin menoscabar los mínimos del Artículo 165 del Código Civil; proveer un procedimiento expedito para tutelas urgentes integrado con el Artículo 140 del Código Civil; estandarizar la rendición de cuentas anual; establecer un calendario escalonado de implantación; y disponer la habilitación reglamentaria por la Oficina de Administración de Tribunales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer una presunción rebatible a favor de la parte peticionaria en la adjudicación de custodia provisional de menores cuando se expida una orden de protección; establecer los factores que la parte peticionada debe demostrar para superar dicha presunción; disponer sobre la duración y revisión de la custodia provisional; establecer excepciones; y para otros fines relacionados.
Para establecer la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico; determinar los requisitos para su nombramiento y destitución; disponer fondos para el funcionamiento de la Oficina y pago de honorarios; elaborar reglamentación; facilitar personal, equipo y material; transferir la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, a la Universidad de Puerto Rico; eliminar el inciso (cc) y redesignar los incisos (dd) y (ee) como incisos (cc) y (dd) del Artículo 3 de la Ley Núm. 101-2017, según enmendada, la cual establece la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y derogar la Resolución Núm. 234 de 22 de julio de 1995, según enmendada
Para crear la “Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”; establecer la política pública; establecer prohibiciones; establecer requisitos para licenciamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; el Artículo 3 de la Ley 111-2014, según enmendada; y el inciso (4) del Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de declarar a Don Ramón Luis Rivera Rivera, Prócer de Puerto Rico, e incluir su nombre en la conmemoración del Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico; reconocer su trayectoria de servicio público y sus aportaciones al desarrollo de la Ciudad de Bayamón y de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.125 y 5.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a las universidades y demás 4 instituciones de educación postsecundaria dentro de la definición de “zona escolar”; extender a dichas instituciones los límites máximos de velocidad aplicables a las zonas escolares; establecer los días y horarios durante los cuales serán aplicables dichos límites de velocidad en las universidades y demás instituciones de educación postsecundaria; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las medidas necesarias para la identificación, delimitación, rotulación e implantación de dichas zonas; atemperar las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a las realidades actuales de movilidad y seguridad vial; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7(g) y 24 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de transferir al Secretario del Departamento de Estado la presidencia del Comité para la Implementación y Revisión de esta Ley; precisar las funciones operacionales del Departamento de la Familia; establecer reuniones ordinarias trimestrales, comparecencia personal e indelegable de los titulares gubernamentales, designación de enlaces permanentes, normas diferenciadas de participación, y mecanismos de seguimiento, informes y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o el maltrato al animal o mascota del menor dentro de la definición de maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección y la notificación de resultados de los procesos de inspección de las estructuras de las instituciones de enseñanza; establecer un proceso de notificación de los resultados del proceso de inspección; disponer la responsabilidad del Secretario de Educación y de las instituciones de enseñanza privadas; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.
Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Profesional de la Psicología”; declarar el 10 de noviembre de cada año como el “Día del Profesional de la Psicología”; ordenar al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a desarrollar actividades, a los fines de celebrar, reconocer y agradecer el compromiso y sobresaliente ejecutoria de los profesionales de la psicología que brindan servicios a la población en general; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13, respectivamente, de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer un plazo máximo de noventa (90) días para las revisiones salariales; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa; establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f)del Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Services”, a los fines de incorporar el desarrollo y la implementación de una aplicación tecnológica basada en inteligencia artificial (IA), para el monitoreo eficiente, transparente y automatizado de los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para decretar el 4 de octubre de cada año como el “Día del Bienestar Animal en Puerto Rico”, con el objetivo de educar y crear conciencia sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir los alimentos de mascotas como parte de los artículos exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (“IVU”) durante el fin de semana de ventas de preparación para la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
Para añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin eximir el Bono de Navidad de los empleados públicos y privados del pago de contribuciones sobre ingresos.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de ampliar hasta los treinta y cinco (35) años de edad el límite máximo comprendido en la definición del término “joven”, en atención a las realidades demográficas y sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer un ajuste anual por inflación de la deducción vitalicia sobre la contribución sobre ingresos que se concede a todo veterano, tomando como año base el año contributivo 2007; ordenar al Secretario de Hacienda notificar la cantidad ajustada aplicable a cada año contributivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por un término de diez (10) años cuando una violación de las obligaciones del conductor establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor resulte en grave daño corporal o muerte de un ciclista; y para otros fines relacionados.
Para enmendar y renumerar el Artículo 1.1 como Artículo 2; y renumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 42-2015, según enmendada, a fin de garantizar el acceso a métodos de pago en efectivo en los eventos recreativos, torneos y competencias deportivas donde prevalece la participación de menores de edad, con el propósito de asegurar la accesibilidad a alimentos durante su celebración; y disponer reglamentación.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, la cual establece las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber, a fin de que sus disposiciones apliquen si un funcionario se incapacita física o mentalmente para el servicio o muera durante el desempeño de sus funciones como consecuencia de una enfermedad adquirida en el ejercicio de su deber o producto de una pandemia, así declarada por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, al haberse contagiado mientras cumplía las obligaciones de su cargo.
Para enmendar la Sección 2.09 del “Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI”, Ley Núm. 88 del 8 de agosto de 2023, según enmendada a los efectos de atemperar la legislación existente con la normativa del federal.
“Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura vial, con el propósito de identificar reparaciones necesarias en las carreteras municipales y estatales en los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca que componen el Distrito Representativo Número 18.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la población de adultos mayores en su faceta laboral y empresarial, enfocando en la transformación y diversidad generacional en la fuerza laboral en Puerto Rico a través de un enfoque multifacético desde las diversas perspectivas de los sectores gubernamental, laboral y empresarial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105– 2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación socioeconómica del estudiantado de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), con el propósito de determinar en qué medida la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal, así como del aumento sin precedentes en el costo del crédito subgraduado y graduado, además de la eliminación y/o reducción de programas de ayuda económica, incluyendo exenciones de matrícula al estudiantado, han provocado un aumento en los niveles de pobreza e inseguridad alimentaria de una proporción creciente de dicho estudiantado.
ara ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la eliminación de programas académicos en la mayoría de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), tanto de aquellos programas que ya fueron eliminados o “puestos en pausa”, como de aquellos que han sido propuestos para ser eliminados o dejarlos fuera de los procesos de matrícula en el futuro previsible; y para determinar en qué medida las referidas eliminaciones o “puestas en pausa” de programas académicos en la UPR han respondido a la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento, administración, desempeño, efectividad y utilización del nuevo sistema Enterprise Resource Planning (ERP) basado en Oracle Cloud adoptado por el Gobierno de Puerto Rico; examinar su impacto sobre los procesos financieros, presupuestarios, operacionales, de compras, contratación, manejo de inventarios, recursos humanos, facturación y desembolso de fondos públicos en las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales; investigar las causas de las demoras reportadas en el procesamiento de facturas y pagos a suplidores y contratistas; evaluar los costos, beneficios y resultados de su implantación; determinar si el sistema está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue establecido; y para rendir informes con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier medida legislativa o administrativa que resulte necesaria.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución de la Ley 22-2000, según emendada y el reglamento aplicable para auscultar cuales son las pruebas que se les realizan a los conductores, específicamente las utilizadas ante los motivos fundados de un agente de orden público por uso de drogas o sustancias controladas en una detención; analizar el proceso de la cadena de custodia, la efectividad o la ineficiencia de esta ante el tiempo de espera. Así como evaluar estadísticas, estudios, estrategias, protocolos y cualquier acción del Estado para encausar a conductores que de manera ilegal conducen por las vías públicas bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. También, buscar modernizar la Ley con nuevos métodos o alternativas efectivas en otras jurisdicciones para que todo análisis y/o prueba tengan efectividad y confiabilidad en su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las condiciones y el mantenimiento de infraestructura; proyectos de recuperación para los sistemas, incluyendo evaluaciones y acciones ejecutadas, en curso o planificadas, por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados dirigidas a atender los problemas relacionados con el servicio de agua potable en diversas comunidades del Municipio de Cayey, incluyendo los barrios de La Lapa, Sumido, Cercadillo, Pasto Viejo, Culebra Alto, Culebra Bajo, Pedro Ávila y Quebrada Arriba, así como la calidad de servicio brindado; examinar las causas de la persistencia de interrupciones, baja presión, intermitencia y roturas frecuentes de tuberías que continúan afectando a los residentes; requerir información sobre el número aproximado de salideros reportados y atendidos en dichas áreas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación fiscal, operación, funcionamiento, planes a corto, mediano y largo plazo y estado de toda la infraestructura de la Autoridad del Puerto de Ponce en aras de evaluar la posibilidad de desarrollar la operación de gas licuado en la zona sur y/o recomendar alternativas para agilizar su desarrollo en vías de asegurar estabilidad energética en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar potenciales remedios y mejoras de infraestructura para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-1, en el tramo que discurre desde el área limítrofe de la Comunidad Las Ochenta, en el Municipio de Salinas, hasta la zona correspondiente a la división territorial con el Municipio de Santa Isabel, como consecuencia de marejadas y otros fenómenos meteorológicos; así como evaluar la posibilidad de realizar mejoras a la infraestructura existente, la posible reubicación de dicha carretera hacia el norte de su localización actual, y determinar la viabilidad de crear un nuevo acceso vial en la zona; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados
Para designar con el nombre de “Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire””, el puente sobre la quebrada Mendoza de la Avenida Santos Ortiz del Municipio de Cabo Rojo, en honor a su vida, su contagiosa alegría y su aportación cultural como parte de la historia de Cabo Rojo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Para denominar con el nombre de “Héctor Hernán (Don Nando) López Rodríguez” la carretera PR-809, en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Municipio de Naranjito, en reconocimiento a su extraordinaria aportación a la gastronomía puertorriqueña, la preservación de las tradiciones de la montaña, la agricultura, el desarrollo económico local y la promoción del Municipio de Naranjito como destino gastronómico y cultural; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de “Cancha Dr. Eric D. Frontera” la cancha de baloncesto ubicada en el Sector San Antonio del Municipio de Coamo, en reconocimiento a la extraordinaria aportación del Dr. Eric D. Frontera Roura al desarrollo del baloncesto coameño, particularmente por su gestión para lograr el establecimiento de la franquicia de los Maratonistas de Coamo en el Baloncesto Superior Nacional, su apoyo al desarrollo de las categorías menores y su compromiso con la juventud y el deporte en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Educación en conjunto con la Autoridad de Edificios Públicos a realizar todas las acciones requeridas para identificar los fondos y recursos necesarios para viabilizar la reparación de la cancha y el salón de clases anexado a esta, de la Escuela Ramón Emeterio Betances del Municipio de Cayey; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo que discurre desde el puente después de la entrada al Centro Médico hasta la intersección con la calle 10 de la Urbanización Villa Nevárez, de la Avenida Américo Miranda, ubicada en el Municipio de San Juan, con el nombre de “Distrito Cooperativo de Puerto Rico”, en reconocimiento a la concentración de diversas instituciones y entidades que forman parte del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico.
Para reasignar al Municipio de Mayagüez la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares con dos centavos ($1,496,886.02) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: del Inciso a, Apartado 5 del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 289-1997 por la cantidad de cinco mil dólares (5,000.00), del Inciso 1, Apartado D del Acápite del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 487-1998 por la cantidad de veintisiete mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (27,633.33), de la Sección 1 de la RC 269-2000 por la cantidad de veinte mil dólares (20,000.00), del Inciso 10, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 205-2001 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de los Incisos 1, 2 y 3 del Apartado G del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 y de los Incisos 2, 6 y 7 del Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 251-2001 por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares (59,491.00), del Inciso 10, Apartado E del Acápite del Distrito Representativo Núm. 18 de la Sección 1 de la RC 255-2001 por la cantidad de quinientos dólares (500.00), de la Sección 1 de la RC 517-2001 por la cantidad de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (32,105.55), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 812-2001 por la cantidad de dos mil dólares (2,000.00), de los Incisos 1 y 2 de la Sección 1 de la RC 585-2002 por la cantidad de trescientos once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (311,555.85), de la Sección 1 de la RC 555-2004 por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares (45,000.00), de la Sección 1 de la RC 1093-2004 por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco dólares (57,555.00), de la Sección 1 de la RC 1172-2004 por la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta dólares con veinticinco centavos (7,840.25), de la Sección 1 de la RC 1198-2004 por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares (21,895.00), de los Incisos 12 y 19 del Apartado G del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1397-2004 por la cantidad de quince mil dólares (15,000.00), del Inciso 63, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 1411-2004 por la cantidad de mil doscientos dólares (1,200.00), de la Sección 1 de la RC 1421-2004 por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos dólares (78,500.00), de los Incisos 45 y 57 del Apartado K de la Sección 1 de la RC 1429-2004 por la cantidad de mil cien dólares (1,100.00), del Inciso 117, Apartado H del Acápite B del Distrito Senatorial Núm. 4 de la Sección 1 de la RC 1433-2004 por la cantidad de ochocientos dólares (800.00), de la Sección 1 de la RC 1488-2004 por la cantidad de setenta y dos mil cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (72,052.86), del Inciso i, Apartado 40 de la Sección 1 de la RC 17-2013 por la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (5,151.41), del Inciso a, Apartado 25 de la Sección 1 de la RC 95-2013 por la cantidad de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (10,165.72), de los Incisos a y b del Apartado 28 de la Sección 2 de la RC 97-2013 por la cantidad de doscientos once mil ochocientos dólares (211,800.00), del Inciso 1, de la Sección 1 de la RC 109-2013 por la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares (1,484.00), del Inciso 1, Apartado A del Acápite del Distrito Representativo Núm. 19 de la Sección 1 de la RC 39-2014 por la cantidad de seis mil ciento veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (6,129.64), de la Sección 1 de la RC 63-2014 por la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y nueve dólares con catorce centavos (5,699.14), de la Sección 1 de la RC 82-2014 por la cantidad de ciento diez mil quinientos setenta dólares con ochenta y dos centavos (110,570.82), del Inciso a, Apartado 47 de la Sección 1 de la RC 110-2014 por la cantidad de tres mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (3,199.17), del Inciso a, Apartado 30 del Acápite A de la Sección 1 de la RC 125-2014 por la cantidad de mil quinientos sesenta y nueve dólares (1,569.00), de la Sección 1 de la RC 14-2015 por la cantidad de once mil novecientos siete dólares con treinta centavos (11,907.30), de la Sección 5 de la RC 148-2015 por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos (58,798.29), del Inciso yy, Apartado 15 de la Sección 1 de la RC 60-2016 por la cantidad de noventa y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos (93,339.93), del Inciso a, Apartado 41 de la Sección 1 de la RC 4-2017 por la cantidad de doce mil quinientos dólares (12,500.00), del Inciso h, Apartado 7 de la Sección 1 de la RC 100-2019 por la cantidad de ciento un mil quinientos dólares (101,500.00), del Inciso 1, Apartado 29 de la Sección 1 de la RC 8-2020 por la cantidad de setenta y cinco mil dólares (75,000.00), del Inciso d, Apartado 2 de la Sección 1 de la RC 42-2020 por la cantidad de veinticinco mil dólares (25,000.00), del Inciso a, Apartado 24 de la Sección 5 de la RC 83-2020 por la cantidad de dos mil quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (2,514.53) y del Artículo 4 de la Ley 217-2004, según enmendado por la Ley 164-2015, por la cantidad de quinientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (528.23), para ser utilizados en la realización de obras y mejoras permanentes en las instalaciones médico-hospitalarias que sean propiedad del Municipio de Mayagüez, según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines relacionados.
Para designar el Parque de Bombas del Municipio de Barranquitas con el nombre de Teodoro Alicea Malavé, en reconocimiento a su trayectoria de servicio, dedicación y entrega al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y a su comunidad; y para otros fines relacionados.
Para designar el predio de terreno de la finca Carmen, ubicada en el barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, donde enclava la chimenea de la antigua Central Carmen, con el nombre de Benjamín Negrón Rodríguez.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a cumplir con lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 163-2018, y establecer un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras o “Road Guards”, según definidos en el Artículo 1.49A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y cónsono con los deberes y requisitos dispuestos en el Artículo 10.22A de la referida Ley.
Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al “Modern Skies Act”, S. 5572, el cual asigna fondos a la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) para la modernización de aeropuertos a través de la Nación, incluyendo a Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para expresar el más sincero reconocimiento y felicitación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al destacado pelotero puertorriqueño Carlos Iván Beltrán Valdés, con motivo de su histórica exaltación al Salón de la Fama del Béisbol Nacional en Cooperstown, Nueva York, por su extraordinaria trayectoria de veinte temporadas en las Grandes Ligas, sus sobresalientes logros deportivos, su compromiso con la educación y el desarrollo de la juventud, su labor filantrópica y sus aportaciones al deporte puertorriqueño; destacar el orgullo que representa para Puerto Rico su incorporación al grupo de inmortales del béisbol; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de los caminos, carreteras estatales y municipales y de cualquier otra vía pública en los municipios que componen el Distrito Senatorial de Ponce, y su impacto en la calidad de vida y bienestar social de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado de la administración de la justicia en Puerto Rico con el fin de recabar hallazgos y recomendaciones que propendan a la formulación de un ordenamiento jurídico más coherente, eficiente y compatible a nuestros tiempos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales a realizar una investigación sobre en qué etapa se encuentran o cuáles han sido los resultados de los contratos de gestión extendidos en el 2024 de las zonas recreativas del Balneario de Punta Salinas y del Parque Nacional Isla de Cabras, suscritos entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Municipio de Toa Baja, en cuanto a infraestructura, seguridad y vigilancia de dichas zonas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva acerca del curso del proceso electoral en las escuelas públicas de nivel superior; y para otros fines relacionados.