Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Rosachely Rivera Santana como Secretaria de Estado.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Para declarar el 4 de septiembre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil” en el Gobierno de Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
Para emnendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecer a los estudiantes charlas, adiesh·amientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; y para oh·os fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.
Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
Para crear la “Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico”, establecer su propósito; crear la política pública del gobierno de Puerto Rico sobre este tema; enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de autorizar, como prueba acreditativa suficiente sobre el cumplimiento de diligenciamiento de cualquier orden de protección expedida, una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir a la persona peticionada compartir información de contacto una vez haya sido citada a comparecer a una vista por virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, supra; para disponer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de orden de protección, por lo que no será requerido diligenciar la extensión de manera personal; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Reconocimiento a los Militares Prisioneros de Guerra y Desaparecidos en Acción”; establecer su política pública; ordenar el despliegue de la bandera POW/MIA en ciertos edificios públicos del Gobierno de Puerto Rico; concientizar sobre el significado de este día en las comunidades escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; declarar el tercer viernes de septiembre como el “Día de Reconocimiento de los Militares POW/MIA”; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Para prohibir el cobro a los municipios por el servicio de alumbrado público cuando se presente evidencia que dicho alumbrado no está en funcionamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) 1 a la Sección 207 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico", a los fines de facultar al Gobernador o Gobernadora a ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico a dar poyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas a seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Para designar el tramo de la Calle Progreso en la Carretera PR-111R que discurre por el Municipio de Aguadilla con el nombre de "Avenida Israel Roldán González", en honor a su labor y contribución como destacado líder deportivo, escritor y abogado aguadillano; y para otros fines relacionados
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 247(b) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer los criterios específicos que deberán considerarse por los Tribunales antes de decretar el sobreseimiento motu propio de una denuncia o acusación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.”
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.”
Para expresar el más firme respaldo al Programa Educativo Job Corps auspiciado por el Departamento del Trabajo Federal de parte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y expresar nuestra posición a la propuesta presupuestaria presentada por el Presidente Donald Trump. Ya que la misma elimina el Programa para el año fiscal 2026, lo que representaría dejar a más de 12,000 jóvenes de los estados y de Puerto Rico en el limbo y con sus carreras en suspenso. Por lo que proponemos que se mantengan las inscripciones y continúe el financiamiento de Job Corps; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva al Departamento de Educación y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sobre el atraso en los pagos a los proveedores de servicios y de los asistentes de servicio directo T1 de Remedio Provisional del Programa de Educación Especial, incluyendo el estado en que se encuentra la identificación y autorización de los fondos necesarios para el pago de los servicios de remedio provisional; el plan del Departamento de Educación para que los servicios de remedio provisional no sean interrumpidos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; así mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado y condición en que se encuentra las facilidades de la antigua Empresas Picú que ubican a la altura del kilómetro 37.3 de la Carretera PR-14 en el Municipio de Coamo a los fines de auscultar la posibilidad de desarrollo económico en el área y de la zona sur central; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las gestiones llevadas a cabo por la Administración de Terrenos de Puerto Rico respecto a la reconstrucción y redesarrollo del Hotel Baños de Coamo; evaluar el proceso utilizado por la Oficina de Desarrollo y Administración de Propiedades (ODAP), adscrita a la Administración, para seleccionar y recomendar el arrendamiento del hotel a Coamo Springs Investments, LLC; y para conocer la etapa en que se encuentra el proceso de reclamación, desembolso y utilización de los fondos asignados por la Federal Emergency Managment Agency (FEMA) para las obras y trabajos de restauración y reconstrucción en el hotel.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones, condiciones, infraestructura, seguridad, protocolos y tarifas de los estacionamientos ubicados en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.
Para designar el tramo de la Calle Progreso en la Carretera PR-111R que discurre por el Municipio de Aguadilla con el nombre de "Avenida Israel Roldán González", en honor a su labor y contribución como destacado líder deportivo, escritor y abogado aguadillano; y para otros fines relacionados.
Para denominar con el nombre del "Coronel Héctor E. Agosto Rodríguez" el edificio de la Comandancia de la Región de Ponce de la Policía de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Ponce, en un reconocimiento póstumo a su respetada trayectoria como servidor público; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número tres (3) en el plano de subdivisión del Proyecto Plato Indio, sita en el barrio Rio Cañas del término municipal de Las Marías, Puerto Rico y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Doña Milagros Avilés Vicenty y Don Pascual Pérez Pérez; y para otros fines pertinentes.
Para designar el edificio e instalaciones donde ubica el "Complejo de Seguridad Pública", sito en la PR-846 en el Municipio de Trujillo Alto, con el nombre de Pedro A. Padilla Ayala; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
Para reasignar al Municipio Autónomo de Cataño, la cantidad de treinta y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con once centavos (38,054.11) provenientes de la Resoluciones Conjuntas: 1993-2003 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1949- 2003 por la cantidad de doce mil trescientos cinco (12,305) dólares, 84-2004 por la cantidad de cien (100) dólares, 89-2004 por la cantidad de tres mil (3,000) dólares, 513-2004 por la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco (6,625) dólares, 975- 2004 por la cantidad de mil (1,000) dólares, 1430-2004 por la cantidad de siete mil quinientos (7,500) dólares, 379-2005 por la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (5,847.54), 98-2008 por la cantidad de ocho (8) dólares y 18-2017 por la cantidad de seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (668.57), a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Para designar con el nombre de Juan Luis Cuevas Castro al Hotel Punta Maracayo Resort del Municipio de Hatillo; autorizar la instalación de rótulos y para otros fines.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.
“Para ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la producción y comercialización del café en Puerto Rico. Dicha investigación deberá incluir, pero no limitarse al análisis del papel de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) en el sector cafetalero, la dependencia de la Isla a las importaciones para satisfacer la demanda interna, los precios a los que la ADEA adquiere el café importado y lo revende a las torrefactoras, los aspectos relacionados con el financiamiento de dichas importaciones, el impacto de eventos climáticos extremos en la producción local, la escasez de mano de obra en el sector, el riesgo de una posible crisis en la industria cafetalera, y las posibles medidas para fortalecer y sostener la industria cafetalera local.”
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico que investigue el proceso de asignación de primas para el tratamiento de la población infantil bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital, así como la fiscalización que ejerce la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en particular el requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de la iluminaria vial en las carreteras estatales del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla y la responsabilidad de LUMA Energy en el mantenimiento y reparación de dicha infraestructura, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, sobre el estado actual de canalización incompleta del río Guanajibo en el municipio de Sabana Grande, los riesgos de inundación agravados por la acumulación de vegetación, y la necesidad urgente de dragado del cauce y culminación de la canalización del tramo no atendido; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de construir un tramo de acera de aproximadamente dos (2) kilómetros entre el casco urbano de Sabana Grande y el Santuario de la Virgen del Rosario en el barrio Rincón, con el propósito de garantizar el acceso seguro a miles de peregrinos, incluyendo personas mayores, niños y personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, sobre la paralización del proyecto de segregación de solares residenciales en el sector Geraldo del barrio Machuchal, en el municipio de Sabana Grande, debido a la negativa de LUMA Energy de autorizar una conexión eléctrica razonable, a pesar de la existencia de puntos de infraestructura cercanos; y para otros fines relacionados.
Para felicitar al Secretario del Ejército, Daniel P. Driscoll, y al Coronel John D. Samples, Comandante del Fuerte Buchanan, con motivo del 250º aniversario del Ejército de los Estados Unidos, que se conmemora en 2025, y reconocer la destacada labor del Fuerte Buchanan en Puerto Rico como punto clave en la estrategia de defensa nacional.
Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de disposición de escombros, materiales vegetativos y otros residuos por parte del Municipio de Río Grande, incluyendo el uso de terrenos municipales en instalaciones del Departamento de Obras Públicas y Ornato para tales fines, la permisología y fiscalización ambiental aplicable, y el posible impacto a fincas agrícolas aledañas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual de la Villa Pesquera de Río Grande, incluyendo la falta de traspaso de los terrenos y operación a la Asociación de Pescadores de Río Grande, las deficiencias en la rotulación y vigilancia por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto ambiental por el uso recreativo inapropiado de la rampa de desembarque, y la existencia de propuestas de privatización; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales y de seguridad del Sector Morovis en el barrio Guzmán Arriba del municipio de Río Grande, incluyendo la viabilidad de declarar dicho sector como zona de restricción para nuevas construcciones o ampliaciones residenciales por razones de seguridad geológica; investigar el estado de los fondos identificados en una resolución legislativa previa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados.