Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de fomentar la inclusión laboral, ofrecer oportunidades flexibles, optimizar los recursos gubernamentales; y otros fines.
Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Dia de Acción de Gracias de cada año como el "Dia Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para que se emitan los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.017-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 4 de la Ley 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que las resoluciones conjuntas y cualquier otra legislación que comprenda el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, incluirá una sección que evalúe cuantitativa y cualitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento, por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Num.113-2012, conocida corno "Ley del Programa de Guias de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios"; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y obtención de certificados de maestros adicionales a los de la categoría para la que están nombrados; Equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado; y a otros fines relacionados.
Para establecer una Escala Salarial por Años de Servicio a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por años de servicio; y a otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Para crear “La Ruta de la Fe” como programa oficial de promoción del turismo religioso en Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración y mantenimiento de un mapa digital interactivo o aplicación móvil que integre rutas de peregrinación histórica y sitios de interés religioso con elementos de senderismo; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir un inciso (ñ) para disponer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor respecto al cumplimiento de los descuentos y beneficios reconocidos por ley a las personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los articulos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubemamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoria de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Dia de la Mujer Líder en la Industria Agricola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Para designar la última semana de febrero de cada año como la "Semana de los Future Farmers of America (FFA) en Puerto Rico"; para establecer dentro de esa semana los siguientes días conmemorativos: el "Dia del Joven Agricultor", el "Dia del Maestro Agricola", el "Dia de los FFA", el "Dia del Profesional en Agricultura Sostenible", el "Dia del Ganadero Puertorriqueño" y el "Dia de los Profesionales Agrícolas"; y para otros fines relacionados.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Planificación en Puerto Rico"; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida coma la "Ley del Programa Contacto Verde", a los fines de integrar la agricultura coma parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Para añadir un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de regular el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguros para mascotas, establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir términos aplicables, disponer requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, facultar al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno al inventario, la condición estructural y la necesidad de mantenimiento de los distintos pasos peatonales ubicados en el Municipio de Bayamón; identificar áreas donde sea necesario mejorar o establecer facilidades adecuadas para el tránsito seguro de peatones; evaluar posibles riesgos a la seguridad pública; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión abarcadora en torno a la proyección de demanda de empleo futura y las destrezas y conocimientos básicos requeridos para que el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública de Puerto Rico responda a esas necesidades.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión en torno a la eficiencia operacional y la calidad de los servicios en el sector gubernamental que se ofrecen y prestan al público.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866, ubicada en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, que discurre desde la intersección de la Panadería Mi Pan hasta la intersección de la Carretera Estatal PR-872, con el nombre de "Francisco 'Paco' Ortiz Santos", en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor coma jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de trece mil ciento setenta y cuatro millones setecientos tres mil (13,174,703,000) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2027, las siguientes cantidades o la porción de estas fuese necesario; y para otros fines relacionados.
Para asignar al Centro de Estudios Avanzados para el Personal de Emergencias Médicas (CEAEM) la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00) adicionales y recurrentes a su presupuesto actual con cargo a la partida de Asignaciones No Distribuidas (Undistributed Appropriations) bajo la custodia de la OGP, o de cualquier otro fondo disponible en el Tesoro Estatal, para el año fiscal 2026-2027 y años subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Tuna Estudiantil de Cidra; y para otros fines relacionados.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Banda Escolar de Cidra; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "José A. "Nin" Rivera Rodríguez", el Ramal 5141, en la jurisdicción del Municipio de Jayuya, en un merecido reconocimiento a este distinguido jayuyano, destacado par su trayectoria de liderazgo comunitario y entrega al servicio público coma alcalde del antes mencionado pueblo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a designar la Carretera Estatal PR-153, desde el Km. 6.7 hasta el Km. 14.4, con el nombre de José Enrique “Quique” Meléndez, exsenador por el Distrito de Guayama, en reconocimiento a su destacada labor como servidor público y defensor del desarrollo económico y social de dicho Distrito Senatorial, y de todo Puerto Rico; ordenar la instalación de los rótulos; proveer para el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Para ordenar a la Comisión Educación realizar una investigación exhaustiva sobre incumplimiento en la asignación de asistentes T1 en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico, específicamente en el Distrito Senatorial Mayagüez–Aguadilla y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales del Puente Número 702, conocido como el Puente del Vigía, en el Municipio de Arecibo, a los fines de identificar el estatus de los proyectos de sustitución o mejoras anunciados, la programación de fondos asignados y las medidas provisionales de seguridad vial y acceso.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-129; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-490; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-681; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-492; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera PR-567, que discurre por los barrios San Lorenzo, Pasto y Vaga del municipio de Morovis y se extiende hasta el municipio de Orocovis; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones del Artículo 26 de la Ley 272-2003, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendada, en torno al requisito de notificación a los municipios del registro de entidades dedicadas al negocio de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals); y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el impacto en Puerto Rico, del cese de producción del centavo de dólar a nivel nacional y de los mecanismos de redondeo en las transacciones en efectivo, a fin de proteger a los consumidores y evaluar alternativas legislativas y administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros fines relacionados.