Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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27+15 más
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31Lcdo. Francisco Ortiz Caraballo como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Gabriela L. Torres Rivera como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Amalia M. Durán Santiago como Procuradora de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia.
Lcdo. Anthony X. Oyola Martínez para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Ana I. Pérez Camacho como Procuradora de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia.
Lcdo. Robert Bradley Roque como Procurador de Asuntos de Menores del Departamento de Justicia.
Lcda. Margieanne Casiano Péres como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Verónica Ortiz Gil de Lamadrid como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Emanuel Ramos Martínez como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Nátali G. Díaz Matos como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Melvin F. Pérez Rodríguez para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Frances M. Bravo Negrón para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Juan J. Ayala Rivera para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6; enmendar la frase introductoria y el inciso (e) y añadir un nuevo inciso (f) y redesignar los actuales incisos (f) y (g), respectivamente, como incisos (g) y (h) del Artículo 7; enmendar el inciso (d) del Artículo 10; y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 18 de la Ley Núm. 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a los fines de redefinir su misión, objetivo y estructura administrativa; establecer como prioridad el uso de los fondos del Fideicomiso para la atención de los problemas sociales que afectan a la niñez temprana y el fortalecimiento de los servicios a las familias con menores entre cero (0) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Para establecer la “Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico”; a los fines de crear un programa integral de incentivos para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya; proveer créditos hipotecarios, subsidios para jóvenes agricultores y condonación de préstamos estudiantiles; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
Para prohibir la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de fabricación total en laboratorio, comercializados bajo nombres como “K2”, “Spice”, “Incienso”, “Black Mamba”, “Crazy Clown” y designaciones similares; enmendar el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de reforzar la clasificación de los cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades específicas por la comercialización de dichos productos; facultar al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico para la fiscalización y decomiso de estos productos; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (S) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Num. 4 del 23 de junio de 1971 según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer emniendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para asegurar los servicios médicos en Puerto Rico” a los fines de establecer el “número provisional de proveedor”, disponiendo que las aseguradoras de planes médicos estarán obligadas a utilizar de manera transitoria dicho número, asignado por Medicare a los nuevos médicos que soliciten ejercer la profesión en Puerto Rico, mientras culmina el proceso de otorgamiento de su número de proveedor permanente; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.118 y renumerar los subsiguientes; añadir nuevos Artículos 10.27, 10.28 y 10.29 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la práctica conocida como “voceteo” en horario nocturno, reconocer la facultad de las legislaturas municipales para regular dicha práctica; establecer sanciones administrativas; establecer la facultad de reglamentación para el Estado y los distintos municipios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Para reconocer al sector de los centros comerciales, como parte de la política de desarrollo económico y turístico, así como la promoción de inversión de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3 de la Ley 17-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 13-2017, según enmendada y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador; y para otros fines relacionados.
Para enmendar loa Artículos 2, 3, 4, 11, ,14 y 17 30 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente, a su determinación; entre otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante; ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como “Bosque Gabia”; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar el apartado (A)(2) del Artículo 23 y la cláusula (b) del inciso (i) del apartado (1) del Artículo 185 de la Ley Núm. 210 de 17 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer taxativamente que resulta improcedente que el Tribunal de Primera Instancia exija Certificación Jurada de Mensura expedida por agrimensor licenciado cuando el promovente de un expediente de dominio alegue carencia de título y presente mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en sistema métrico decimal y para otros fines relacionados.”
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
Para establecer la "Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital", a los fines de establecer la obligación de reservar ingresos en un fondo a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizadо; establecer definiciones, mecanismos de fiscalización, y remedios especiales; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer sistemas de boyas para delimitar áreas propensas a ahogamientos por corrientes marinas, examinar la posibilidad de que los municipios costeros puedan destacar personal en las playas frecuentadas por bañistas e identificar protocolos efectivos para informar a la ciudadanía cuando las condiciones marítimas no se encuentren aptas para el uso recreativo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Desarrollo Económico; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico sistemas para la generación de energía eléctrica que utilicen la energía geotérmica; analizar las nuevas tecnologías aplicables a su diseño y operación; evaluar sus características de seguridad y examinar las tecnologías existentes en Puerto Rico relacionadas con este tipo de generación energética; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la situación de embarcaciones hundidas y abandonadas en Isleta Marina, en el municipio de Fajardo; analizar las medidas que debe adoptar el Gobierno para la prevención de estos sucesos; identificar los recursos necesarios para la remoción de dichas embarcaciones; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 12.2 y 12.12 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento administrativo, operacional y fiscal de la Oficina Regional Educativa (ORE) de Ponce del Departamento de Educación de Puerto Rico; evaluar los recientes cambios administrativos y su impacto en la estabilidad institucional; examinar los controles internos, los procesos de supervisión y el manejo de recursos; determinar el efecto de los incidentes públicos reportados en la prestación de servicios educativos a la comunidad escolar de la Región Sur; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades económicas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer política pública uniforme dirigida a proveer la más eficaz protección y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores.
Para enmendar el texto de la Resolución de la Cámara 456, aprobada por la Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2025, y otros asuntos.
Para expresar el apoyo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a la Ciudad de San Juan candidata a Capital Americana del Deporte 2027, distinción otorgada por la organización internacional ACES, y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en la que identifique si existe en la Rama Ejecutiva un mecanismo uniforme establecido para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas que no se desprenda de los procedimientos formales de reconsideración y apelación; exponga los mecanismos informales que pudieran haberse adoptado en las agencias para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas de no haberse establecido un procedimiento uniforme, y la fuente jurídica al amparo de la cual se reclama la autoridad para modificar, reducir o condonar la cuantía o severidad de multas administrativas; evalúe si las agencias o algún funcionario de la Rama Ejecutiva han actuado de forma arbitraria o caprichosa, en exceso de las prerrogativas delegadas por la Asamblea Legislativa, para modificar, reducir o condonar las multas impuestas por jueces administrativos u otros funcionarios autorizados mediante legislación especial; y examine si el Capítulo VII de la Ley 38-2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que versa sobre sobre penalidades administrativas, se adhiere al principio constitucional de proporcionalidad.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas; y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a confeccionar y ejecutar, de manera prioritaria, un plan de obras y mejoras permanentes, en las Carreteras Estatales del Municipio de Rio Grande; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y al Municipio de San Juan establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y de peatones, de manera particular el paso de corredores y personas que utilizan la isleta para hacer ejercicios; igualmente, desarrollar el mantenimiento de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para la iluminación precisa y adecuada en la isleta del Viejo San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 y la Sección 2 de la Res. Conj. 5-2025 a los fines de reasignar al Municipio de Luquillo la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en dicha Resolución; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que proceda inmediatamente con la rotulación, demarcación e instalación de señalización de “Zona Escolar” en los centros “Head Start” ubicados en los municipios de Manatí, Ciales y Florida; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras identificar y transferir al Departamento de la Vivienda, por el precio nominal de un dólar ($1.00), los remanentes de los terrenos que componen el Proyecto "Finca Banco A" en el Barrio Tosas del municipio de Florida; ordenar la liberación de las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras sobre las parcelas ya otorgadas; y facultar al Departamento de la Vivienda para segregar, regularizar y otorgar títulos de propiedad definitivos a los residentes; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según dispuesto mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía; establecer parámetros básicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados.
Para eximir del pago de toda clase de cargos por parte del Negociado del Cuerpo de Bomberos, según los derechos a cobrarse por concepto de inspección para eventos especiales, cuando se trate de actividades relacionadas a graduaciones o cuadros de honor de niveles escolares desde educación elemental hasta educación superior o secundaria y se utilicen facilidades públicas; ordenar al Negociado del Cuerpo de Bomberos a enmendar los reglamentos pertinentes y a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica a gestionar y solicitar fondos federales para el dragado de los embalses bajo su administración, con el propósito de restaurar su capacidad de almacenamiento de agua; para establecer las condiciones de dicho proceso; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Secretaria del Departamento de la Familia, diseñar y establecer un programa piloto que ofrezca un sistema coordinado de apoyo y servicios a los adultos con neurodivergencia; establecer parámetros y requisitos del Programa; facultar a la Secretaria del Departamento de la Familia para adoptar la reglamentación necesaria a estos fines; y para otros asuntos relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar al Senado de Puerto Rico la condición actual de la carretera PR-155, detallar los planes existentes para su reparación o rehabilitación, describir las medidas a implementarse, y establecer el tiempo estimado de ejecución de dichas obras.
Para designar la Carretera Estatal PR-119 desde el kilómetro 18.9 del Municipio de Isabela hasta el kilómetro 79.8 del Municipio de San Germán, con el nombre de Carlos A. Pagán González, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, profesor universitario y líder comunitario; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a las enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a las disposiciones del Código de Regulaciones Federales que reglamentan los programas de vivienda pública y de vivienda subsidiada, cuyos efectos serán la perpetuación de la precarización y del sinhogarismo.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico investigar el impacto de las enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a las disposiciones del Código de Regulaciones Federales que reglamentan los programas de vivienda pública y de vivienda subsidiada; cómo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico planifica mitigarlas; y qué mecanismos puede implementar la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para garantizar el derecho a la vivienda de las personas y comunidades afectadas.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.